Sentencia Civil Nº 432/20...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Civil Nº 432/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 375/2007 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Nº de sentencia: 432/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100434

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2992

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Mieres sobre modificación de medidas definitivas. Se mantiene la pensión de alimentos reconocida a favor de la hija del demandante por no haber variado sustancialmente sus circunstancias desde la última vez que el actor solicitó la supresión de dicha pensión. La hija sigue contando con escasa formación y un hijo de corta edad dependiente exclusivamente de ella, que le impide tener la disponibilidad necesaria para incorporarse al mercado laboral. Tampoco han variado las circunstancias económicas del padre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00432/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2007

NÚMERO 432

En OVIEDO, a veintiuno de noviembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 375/07, en autos de juicio de modificación de medidas número 604/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres, promovido por DON Federico , demandante en primera instancia, contra DOÑA Teresa Y DOÑA María Esther , demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres se dictó Sentencia con fecha tres de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida en esta litis por la procuradora de los tribunales Doña Nuria Mª Álvarez-Tirador Riera en nombre y representación de Don Federico contra Doña Teresa y Doña María Esther , representados por la procuradora de los tribunales Doña Nuria Álvarez Rueda, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión contra ellas ejercitada en el escrito de demanda y, por tanto, declaro no haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos a favor de la mencionada hija, doña María Esther , sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de noviembre de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- D. Federico , promueve el presente proceso de Modificación de Medidas, con la única finalidad de extinguir la pensión que en concepto de alimentos debe satisfacer a su hija Doña María Esther , nacida el 7 de julio de 1.985, y que el demandante cuantifica en el 10% de los ingresos netos (la sentencia de separación dictada el 24 de julio de 1.998 , fijaba en el 20% la cuantía que el padre debe abonar para alimentos de los hijos que son dos, María Esther y Jesús Luis , así pues y según dice a María Esther le corresponde el 10%). Las razones en las que funda su pretensión son la existencia de cambios sustanciales en las circunstancias concurrentes respecto del momento en el que se fijó esa pensión de alimentos.

En aquel momento la hija tenía doce años de edad, dependía económicamente de los padres y por su corta edad no tenía formación ni podía acceder a actividad laboral alguna. Ahora cuenta con 22 años, ha formado una nueva familia monoparental, pues tiene un hijo, puede acceder al mercado laboral y si no lo hace es por su falta de interés o de aplicación al trabajo. A ello debe añadirse que el demandante, ahora recurrente cuenta con unos ingresos anuales de 11.066'24 euros, y además ha formado una nueva familia, teniendo un hijo nacido en el año 2.000.

SEGUNDO.- Centrado el debate de la apelación en esos términos y una vez revisadas las actuaciones de instancia el recurso ha de ser desestimado.

Algunas de las circunstancias expuestas por el apelante y que éste pretende hacer valer como cambio de situación preexistente no lo es en realidad, pues hemos de recordar que el recurrente en noviembre de 2.004 promovió proceso de Modificación de Medidas, con la finalidad, entre otras, de conseguir la supresión de la pensión de alimentos de la hija, pretensión que fue desestimada en sentencia de 11 de febrero de 2.005 .

En aquel proceso precedente María Esther , ya mayor de edad, no trabajaba ni cursaba estudios, y tenía un hijo de corta edad. Por su parte el ahora apelante ya había formado la nueva familia y tenía otro hijo, nacido el 12 de octubre de 2.000; así las cosas se entendió que el apelante debía seguir satisfaciendo los alimentos a la hija, quien por tener que atender a su propio hijo, un recién nacido, veía muy limitadas las posibilidades de acceder a una actividad laboral por cuenta ajena. A ello hemos de añadir que según se dejaba entrever en aquella resolución el apelante debía disponer de mayores ingresos que los que decía pues de otro modo era inexplicable que pudiera adquirir un vehículo de 24.000 euros, como acababa de hacer.

En la actualidad la única variación que cabe apreciar con relación a la situación precedente es el transcurso de un periodo de dos años y medio, que no ha incidido en absoluto en el estado preexistente. La alimentante tiene la misma escasa formación laboral que tenía en el año 2.004, cursando estudios a fin de alcanzar el graduado escolar, según se desprende del folio 99 de los autos y su hijo, de tres años, sigue limitándole la disponibilidad horaria para trabajar y así se evidencia en la imposibilidad de acudir a una cita que le había dado un supermercado para una entrevista de trabajo, y a la que no pudo asistir por no tener con quien dejar al menor.

En esas circunstancias procede mantener, por el momento, la pensión de alimentos de María Esther , quien sin embargo deberá observar especial diligencia para tratar de incorporarse al mercado laboral y realizar una actividad por cuenta ajena. Oportunidad laboral que se verá facilitada cuando el menor se halle plenamente incorporado a las actividades escolares y la madre pueda disponer de cierta libertad horaria, pues si bien de momento se le mantiene la prestación de alimentos es indudable que esta situación no podrá sostenerse indefinidamente, debiendo poner de su parte los medios necesarios para superar la situación de dependencia económica que ahora aún presenta, máxime porque el transcurso del tiempo hará que su hijo vaya creciendo, permitiendo presumir que en un futuro, no muy lejano, la madre gozará de mayor independencia personal y mayor disponibilidad horaria.

TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso, dadas las concretas circunstancias del caso y las dudas que pudieran plantearse acerca de la procedencia de la pretensión deducida, procede no hacer especial pronunciamiento en materia de costas a tenor de los dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 apartado primero , inciso final de la LEC.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Federico , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia número dos de Mieres en el Juicio de Modificación de Medidas 604/06 . Se confirma íntegramente la sentencia apelada sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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