Sentencia Civil Nº 432/20...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Civil Nº 432/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1440/2008 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 432/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100423

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13200


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00432/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7014236 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1440 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 670 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De: Francisca

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Alfredo

Procurador: VIRGINIA SALTO MAQUEDANO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 670/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Francisca .

De la otra, como apelado-demandante Don Alfredo , representado por la Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 8 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que parcialmente la demanda presentada por Don Alfredo frente a Doña Francisca procede decretar la disolución del matrimonio formados por los referidos cónyuges por DIVORCIO con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento manteniendo las MEDIDAS DEFINITIVAS derivadas de la Separación a excepción de la pensión de alimentos en favor de los 3 hijos comunes, cuyo importe se fija en la cantidad de 300 euros al mes ( 100 por cada uno de los hijos), sin que proceda imponer a ninguna de las partes las costas derivadas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, una vez firme procédase a la practica de la anotaciones registrales pertinentes."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Francisca previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que ha comparecido la parte apelada, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fije una pensión de alimentos de 200 euros por cada hijo y en su caso que se mantengan las medidas acordadas en sentencia de 19 de abril de 2005 y alega que el actor es un hombre joven de 32 años de edad que durante 11 años de edad ha estado trabajando de forma habitual en España tanto en el ramo de la construcción como en el de la hostelería y significa que está dado de alta de la lesión en el hombro sin que haya sido declarada la incapacidad laboral permanente que tenía solicitada y señala que con posterioridad a la solicitud de incapacidad laboral ha estado trabajando con un contrato laboral de 40 horas semanales y refiere que transitoriamente se encuentra en situación de desempleo y que cuenta con vehículo propio y que los hijos de 6 y 10 años de edad y que los gastos de comedor ascienden a 120 euros al mes..

Por su parte el Ministerio Fiscal pide se confirme la sentencia recurrida.

Por su parte Don Alfredo pide que se desestime el recurso y alega que ha estado trabajando de forma bastante continua durante muchos años consiguiendo mantener a su familia y que las circunstancias actuales del mercado de trabajo son muy diferentes que con la actual crisis del sector de la construcción se hace imposible encontrar un trabajo fijo y concluye que es desproporcionado que cuando ya estaba separada arriende en diciembre de 2007 una vivienda de 600 euros al mes y que con 450 euros al mes procedentes del paro es absolutamente imposible pueda pagar.

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos comunes.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión de 300 euros al mes, 100 por cada hijo, si tenemos en cuenta la situación actual de desempleo del ahora apelado quien cuenta con ingresos de poco más de 413 euros al mes, admitiendo la recurrente que sus hijos tienen gastos de comedor de 120 euros al mes y también la situación de desempleo del padre, si bien señala que es situación transitoria.

Si bien es cierto que también, la actual situación de paro del apelado ya se ha producido con anterioridad es claro que las circunstancias anteriormente existentes han variado siendo así que la exigencia de equilibrio y proporcionalidad ya indicada determina la corrección de lo resuelto en la primera instancia que por ello ha de ser confirmado lo que determina el rechazo de este motivo de apelación.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Francisca contra la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 670/07, entre dicha litigante y Don Alfredo , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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