Sentencia Civil Nº 432/20...io de 2010

Última revisión
25/06/2010

Sentencia Civil Nº 432/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 653/2009 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 432/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100433


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00432/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 653/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 55/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de ALCORCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 653/2009, en los que aparece como parte apelante Teodosio , y como apelado GAS NATURAL SGD S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 8 de mayo de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. África Martín Rico, en nombre y representación de la mercantil Gas Natural SDG S.A. contra D. Teodosio , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 1.046'65 ?, más intereses legales. Asimismo se condena a la parte demandada en las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal del demandado DON Teodosio que articula su recurso alegando, después de reconocer que contrató el servicio de suministro de gas con la actora en el mes de octubre de 2003, que abonó las tres primeras facturas y que posteriormente dejó de pagar hasta que la compañía suministradora decidió rescindir el contrato, porque el suministro no se prestó al apelante, sino a las personas que habían adquirido la vivienda, añadiendo que la compañía dejó pasar cuatro años sin percibir contraprestación alguna y que durante todo ese tiempo no se puso en contacto con el demandado para comprobar la causa de la falta de pago.

SEGUNDO: El recurso no puede prosperar. El retraso de la demandante "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A." en exigir el pago del suministro, no constituye un acto propio de renuncia del derecho al no haber transcurrido el plazo de prescripción, ni puede considerarse como un retraso desleal, por lo que sólo podría tomarse en consideración, en su caso, para excluir los efectos indemnizatorios de la mora del deudor, pero en ningún caso para considerar extinguida la obligación de pago, pues aunque el apelante ha vendido la vivienda a un tercero, no consta que resolviera el contrato de suministro, ni que se haya producido en forma traspaso o subrogación en favor de otra persona, habiéndose limitado a desentenderse del contrato de gas del que era titular, sin preocuparse si el suministro era o no abonado, de tal modo que no puede quedar liberado del pago, sin perjuicio de las acciones que le puedan competer frente a los adquirientes de la vivienda para repetir por los consumos realizados por éstos.

En efecto, DON Teodosio ha permanecido durante todo el tiempo del suministro, cuyo pago se reclama, como titular del contrato y debe hacer, por tanto, frente a las obligaciones derivadas del mismo en virtud del principio de legitimación contractual del artículo 1257 del Código Civil , sin que pueda desplazar las consecuencias de su indolencia o inactividad a "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.", a quien no resulta exigible la carga de averiguar en cada caso la persona que en cada momento realiza el concreto consumo de gas, por tratarse de una circunstancia absolutamente ajena a la relación contractual que vincula exclusivamente a la suministradora con el abonado titular de la póliza.

TERCERO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DON Teodosio , con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Teodosio contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2009 , recaída en juicio verbal seguido con el nº 55/2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos, e imponemos a la parte recurrente las costas originadas por su recurso.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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