Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 432/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1126/2011 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 432/2012
Núm. Cendoj: 08019370172012100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 1126/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 138/2011
S E N T E N C I A núm. 432/2012
Ilma. Sra.:
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 138/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Franco , quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Franco contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DECIDO: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra DON Franco , CONDENANDO A ESTE ULTIMO A PAGAR A LA ACTORA LA SUMA DE CINCO MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.902,89 €), más el interés legal devengado por dicha suma desde la interposición de la demanda de Monitorio en fecha 20.09.10 hasta hoy, momento a partir del cual los intereses se incrementan en dos puntos hasta el cumplimiento.
Se imponen al demandado las costas procesales, incluidas las del monitorio. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Franco y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, las actuaciones pasaron a la Magistrada Juez para resolver.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
Fundamentos
PRIMERO .- BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. interpuso demanda de juicio monitorio contra D. Franco en reclamación de la suma de 5.902,89 € más intereses y costas procesales, por las cantidades dejadas de abonar, a fecha julio de 2009, del contrato de tarjeta de crédito de fecha 01.06.00.
El demandado reconoce parte de la deuda pero solicita que le sea rebajada en la cantidad de 1.100 euros que abonó en julio de 2009.
La sentencia de instancia razona que " la parte demandante ha demostrado haber cumplido con su obligación básica de suministrar el objeto del contrato, que sigue disfrutando la demandada sin pagar nada a cambio, generando un enriquecimiento injusto a costa de la acreedora, lo que se desprende sin duda alguna de los documentos de la demanda ".
SEGUNDO .- Recurre D. Franco e insite en que efectuó un abono de 1.100.- € en fecha 8-7- 2011, que no ha sido tenido en cuenta por la demandante al efectuar el cálculo de la deuda.
TERCERO .- Un examen de los documentos aportados conducen a la conclusión de que sí se tuvo en cuenta el abono de la cantidad de 1.100.- €. El saldo existente a 23-6-2009 (folio 10), era de 2.153,87 €. Tras cargar las operaciones por el uso de la tarjeta del mes de julio, el saldo, a 25-7-2009, era de 6.055,38 € (dto. obrante al folio 12). Y descontados 1.076,94 €, ya que una parte de los 1.100.- € abonados el 8-7-2009 los imputa la actora a gastos por el impago, da como resultado la cantidad de 4.978,44 €, que reclama, más comisiones e intereses de demora, que es lo estimado por la sentencia recurrida.
CUARTO .- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil )
Fallo
DESESTIMO el recurso planteado por la representación de D. Franco , CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, el trece de julio de dos mil once . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
