Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 432/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 406/2014 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 432/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100441
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1888
Núm. Roj: SAP MU 1888/2014
Resumen:
FILIACION
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00432/2014
Sección Cuarta
Rollo de Sala 406//2014
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a diez de julio del año dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
sobre Filiación que con el número 102/13 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número
Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Rosaura , representada por
la Procuradora Sra. Pérez Díaz y defendida por la Letrada Sra. Alcaraz Cano, y como demandado y ahora
apelante D. Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr.
Villalba Guardiola, todos los profesionales del turno de oficio. En ambas instancias interviene el Ministerio
Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Magistrado don FRANCISCO
JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 21 de marzo de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por doña Rosaura contra don Lorenzo , debo declarar y declaro que el menor reseñado es hijo no matrimonial del demandado, debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral. A solicitud de la demandante, o de su hijo una vez alcance la mayoría de edad, se procederá al cambio de apellidos de aquél. Sin hacer expresa condena en costas'.
Por auto de 31 de marzo de 2014 se procedió a aclarar la sentencia en los siguientes términos: ACUERDO: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de condenar al demandado al abono de las costas de esta instancia'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Lorenzo , solicitando su revocación total o, subsidiariamente, parcial.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 406/14. Tras personarse las partes, por providencia del día 2 de junio de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Rosaura plantea demanda contra D. Lorenzo para que se declare que el hijo de la primera, Remigio , menor de edad, también es hijo del demandado, se inscriba así en el Registro Civil y se condene al demandado al pago de las costas.
Contesta el demandado reconociendo haber tenido relaciones sexuales con la actora, pero negando ser el padre del menor, por haber tomado precauciones para evitarlo.
Tras la práctica de las pruebas, en las que la pericial biológica dio un resultado de probabilidad de paternidad del demandado del 99#99999 %, se dicta sentencia que estima la demanda, con costas al demandado, mandando inscribir la nueva filiación en el Registro Civil.
D. Lorenzo plantea recurso de apelación contra la sentencia, combatiendo el pronunciamiento relativo a la declaración de ser él padre del menor, considerando que no queda acreditado con las pruebas practicadas, por lo que interesa su revocación y que se desestimara la demanda. De forma subsidiaria interesa la no imposición de costas.
Del recurso se dio traslado a las otras partes, y tanto el Ministerio Fiscal como la apelada se han opuesto al mismo, defendiendo la valoración que de las pruebas ha hecho el Juzgado de la primera instancia y pidiendo su confirmación.
SGUNDO.- Cuestiona la apelante el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que establece que el menor es hijo suyo, y alega error en la valoración de las pruebas, porque no se ha tenido en cuenta el resto de las pruebas practicadas, mencionando como tales sus alegaciones de haber usado preservativos en las relaciones sexuales que mantuvo con la actora y que las fotografías presentadas de contrario no acreditan la paternidad.
La sentencia se basa en la prueba científica, de alta fiabilidad y con un resultado contundente (probabilidad del 99#99999 %), que determina, junto al reconocimiento de haber tenido relaciones sexuales completas, el acierto de la conclusión alcanzada en la sentencia de primera instancia, no teniendo ninguna relevancia la manifestación, no acreditada, del demandado de utilizar preservativos en las relaciones sexuales, pues es notorio y generalmente sabido que dicho método no garantiza el 100 % que se evite el embarazo.
Con carácter subsidiario pide que no se le impongan las costas de la primera instancia al no haberse negado a someterse a las pruebas biológicas de paternidad, pero el principio que rige es el del vencimiento, y el demandado ha visto desestimadas totalmente sus pretensiones de la primera instancia (que se desestime la demanda), por lo que conforme al art. 394 LEC se le debía condenar al pago de las costas, al no concurrir serias dudas de hecho ni de derecho.
TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición al recurrente de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra la sentencia dictada en el juicio sobre filiación seguido con el número 102/13 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve (Familia 2) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Pérez Díaz, en nombre y representación de Dª. Rosaura , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 # (por cada recurso que se interponga), conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , y justificar el pago de la tasa, según la Ley 10/2012, para su admisión, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

