Sentencia CIVIL Nº 432/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 432/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 689/2018 de 30 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Nº de sentencia: 432/2018

Núm. Cendoj: 28079370242018100223

Núm. Ecli: ES:APM:2018:9580

Núm. Roj: SAP M 9580/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0079716
Recurso de Apelación 689/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Autos de Familia. Divorcio contencioso 397/2017
APELANTE: D. Luis Andrés
PROCURADOR Dña. MARIA DE LOS LLANOS FERRANDO GALDON
APELADO: Dña. Esmeralda
PROCURADOR Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 432
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Divorcio con el nº 397/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid.
De una parte, como apelante, D. Luis Andrés , representado por la Procuradora DÑA. MARIA DE LOS
LLANOS FERRANDO GALDON.
Y de otra, como apelada, DÑA. Esmeralda , representada por la Procuradora DÑA. TERESA INFANTE
RUIZ.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO .- Que en fecha 18 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Teresa Infante Ruiz en nombre y representación de doña Esmeralda contra don Luis Andrés , bajo la representación procesal de la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María de los Llanos Ferrando Galdón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas como efectos: 1º. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando los menores bajo la custodia de su madre con la que convivirán.

2º. - Don Luis Andrés podrá estar en compañía de su hija Nicolasa , un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo las 20:30 horas, debiendo ser recogida y entrega en el domicilio materno. Asimismo otro sábado al mes la menor podrá estar en compañía de su padre desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, en el supuesto de que no fuera posible la pernocta fuera del domicilio del Sr. Luis Andrés .

En cuanto a las vacaciones estivales la menor podrá estar en compañía de su padre 15 días, y en Navidad y Semana Santa, dos días desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas.

En cuanto al cumpleaños y santo de la menor, ambos padres disfrutarán conjuntamente de dichos días.

Para el caso de que alguno de los dos no deseara la celebración conjunta y la festividad coincidiera con fin de semana o festivo, el progenitor con el que en ese momento esté la niña lo mantendrán en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasará a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante tres horas, recogiendo y devolviendo a la niña en el domicilio familiar.

Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde cursen los menores sus estudios. Para la elección de los períodos vacacionales tendrá prioridad el progenitor que se encuentre trabajando si el otro se encuentra en desempleo. Para el caso de que ambos se encuentren trabajando o ambos en situación de desempleo la elección corresponderá al padre los años impares y a la madre los pares. La elección de los períodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.

Respecto de los hijos menores Geronimo y Gonzalo , será el que ambas parten acuerden libremente.

3º. - En concepto de pensión alimenticia don Luis Andrés abonara la cantidad de 1000,00 euros mensuales por cada uno de los cuatro hijos (4000,00 euros en total), en 12 mensualidades, dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, así como el 75% de los gastos extraordinarios, mientras que doña Esmeralda abonara el 25%.

4º. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 a los hijos quienes vivirán en compañía de su madre.

Los gastos ordinarios de suministros y mantenimiento de la vivienda, serán asumidos por la Sra.

Esmeralda , así como las cuotas ordinarias de comunidad y tasa de basuras. Los gastos derivados de la propiedad, tales como IBI, derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios y seguro del hogar serán asumidos por mitad por ambos progenitores.

5º. - Se atribuye el uso de la furgoneta Chrysler Voyager matrícula .... QWF a la madre, debiendo abonar la misma los gastos del vehículo y de la plaza de garaje.

6º. - Las cuotas hipotecaria que gravan el domicilio familiar serán satisfechas conforme a las clausulas pactadas con la entidad bancaria.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Andrés , al que se opuso la parte contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2018, se señaló el día 29 de mayo de 2018 para deliberación, votación y fallo.



CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Luis Andrés , se formula recurso de apelación contra la sentencia de 18 de diciembre de 2017 dictada en autos de divorcio nº 397/17 del juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, en la que además de acordar el divorcio, se modificaron algunas de las medidas establecidas previamente en la sentencia de separación de 12 de mayo de 2011 . En concreto, se fija una custodia exclusiva a favor de la madre, en lugar de la compartida que venía establecida en la separación; estando de acuerdo D.

Luis Andrés con dicho cambio. También se varia la contribución del padre a los alimentos de los cuatro hijos, Angustia de 19 años, Geronimo de 17 años, Gonzalo de 15 años y Nicolasa de 13 años; pues frente a la contribución que se fijaron en la separación de 3.774,75 € para el padre y 1.258,25 € para la madre, en la de divorcio, al modificarse el régimen de custodia, se ha impuesto al padre el pago de mil euros de alimentos mensuales para cada hijo, es decir 4.000 € al mes. Recurso, en el que solicita la revocación parcial de dicha sentencia, y se fije como alimentos que debe abonar él para los hijos la suma 3.000 €, a razón de 750 € mensuales para cada uno de ellos, tal y como ambos progenitores habían ya acordado el 16 de noviembre de 2011. Por su parte la representación procesal de Dª. Esmeralda se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Siendo el único objeto de debate en esta apelación la cuantía de los alimentos que debe abonar el padre, el resto de pronunciamientos han devenido firmes. Y tras valorar el conjunto de pruebas practicadas, este tribunal considera que debe confirmar la sentencia apelada, por considerar que la cuantía de 4.000 € que se imponen en la misma al padre, es ajustada a derecho y proporcional a la situación actual, especialmente a los tiempos que los hijos conviven con cada progenitor. Razón por la cual, los gastos de la madre han aumentado al pasar de una custodia compartida por tiempos iguales a una custodia exclusiva a su favor. Así mismo, dicha suma es proporcional a los ingresos de D. Luis Andrés , que pese a sus prolíficas alegaciones, este tribunal entiende que son superiores a los reconocidos y que se derivan de la documental aportada. Para ello, basta hacer una simple valoración de lo acaecido desde la separación hasta ahora; y vemos que la sentencia de separación de 12 de mayo de 2011 , que no consta fuese en su día apelada, fija que los gastos y necesidades de los cuatro hijos ascendían al menos a 5.033 €, de los cuales el padre debía abonar 3.774,75 € y la madre 1258,25 €. Posteriormente por acuerdo de ambos progenitores, de fecha 16/11/11 (folios 60 y ss.), esa contribución se ajustó a 4.000 €, de los cuales el padre abonaría 3.000 € y la madre 1.000 €. Cantidad (4.000 €), que si se hubiesen actualizado conforme al IPC desde ese año hasta la actualidad serian de 4.252 €. Reparto, que se hizo y se acordó, sobre la base de que había una custodia compartida y que los hijos, por tanto, convivían con cada progenitor el mismo tiempo. Actualmente, se ha pasado a una custodia exclusiva de la madre, con la que se ha mostrado conforme el padre; y por ello la dedicación personal de la madre hacia sus hijos y sus gastos han aumentado.

En cuanto a los ingresos de D. Luis Andrés , se mantiene por éste, que no son ciertos o están mal hechos los cálculos que hace la juzgadora de instancia. Ya que sus verdaderos ingresos, y los gastos que le genera su nueva familia (está casado de nuevo y tiene dos hijos de poca edad) no le permiten hacer frente a esos 4.000 €. Ahora bien, de ser cierto, los datos que él invoca, no sería posible hacer frente a los gastos que él mismo asume voluntariamente y que superan claramente los 6.000 € mensuales, y que al menos son: a) 3.000 € mensuales, que está dispuesto a abonar como alimentos para sus cuatro hijos, habidos de su matrimonio con Dª. Esmeralda , b) el pago de 824 € de hipoteca, c) los gastos de guardería de sus nuevos hijos, que asciende a unos 290 € mensuales (folios 364 y ss), siendo intención de D. Luis Andrés y de su actual esposa, llevarlos en el futuro al colegio alemán, d) la renta de su casa actual, 2.000 € al mes (folio 355 y ss), e) los gastos de empelada del hogar y f) a lo que se debe añadir los gastos ordinarios del día a día de una familia de cuatro miembros, dos de los cuales son casi bebes. Gastos a los que difícilmente se puede hacer frente, sí realmente los ingresos mensuales de D. Luis Andrés , fuesen como él dice, inferiores a los 5.000 € y los de su actual esposa escasos, dado que ha pedido reducción de jornada. Por ello, este tribunal, entiende que se ha acreditado, que la actual unidad familiar de D. Luis Andrés , tiene unos ingresos superiores a los 7.500 € mensuales, valorándose además para ello, que el propio D. Luis Andrés admite que cobra en metálico por el trabajo que hace en dos clínicas privadas, lo que dificulta fiscalizar y cuantificar realmente su importe. Por ello, procede confirmar la sentencia apelada, que implica sólo aumentar para cada hijo la pensión en 250 € mensuales, cuando éstos van a depender fundamentalmente de su madre, y no como hasta ahora de ambos progenitores al haber una custodia compartida; lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación formulado por D. Luis Andrés . Téngase en cuenta por último, que el propio apelante, en el plan de parentalidad que aporta a estos autos, de fecha 9/10/2017, folios 441 y ss., él mismo valora al menos los gastos y necesidades de sus hijos en 5.000 € mensuales, de los cuales el padre abonaría 3.000 € y la madre 2.000 €, todo ello en base a una custodia compartida.



TERCERO.- Pese a la desestimación del recurso, la especial naturaleza de las cuestiones objeto de debate, llevan a este tribunal a no hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia. Art 394 y 398 de la LEC .

Fallo

Procede desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Luis Andrés frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2017 dictada en autos de divorcio nº 397/17 del juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, que se confirma en sus propios términos.

Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta apelación.

Dese el destino legal al depósito constituido para apelar.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
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