Sentencia Civil Nº 432, A...re de 2000

Última revisión
22/09/2000

Sentencia Civil Nº 432, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2971 de 22 de Septiembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 432

Resumen:
Sobre DIVORCIO. La única actuación del Letrado en el trámite de apelación consistió en la firma del escrito de personamiento presentado el 27-X-1998, la cual (art 10 LEC) no era preceptiva. Así las cosas, y a salvo los derechos del Procurador Sra. Lage (no impugnados), los honorarios del Abogado de la Sra. Rúa son indebidos en el sentido del articulo 424 LEC por no devengados en el pleito. Por lo expuesto, procede acoger el incidente propuesto y corregir la diligencia de 10-XI-1999 con supresión del principal de sus conceptos, sin que haya lugar a procedimiento concerniente al exceso acusado. Se estima el recurso.

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 2971 /1998

 

N U M E R O 432

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRANAS SANTA MARIA, Magistrados,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 2971/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Tres de A Coruña, sobre DIVORCIO, entre partes, de la una y como apelante ANTONIO M, representado por el Procurador Sr. González martín, y de la otra, y como apelada REDOSINDA R, representada por la Procuradora Sra. Lage Pombo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Tramitado por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, el rollo de apelación número 2971/98, para conocer del recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de A Coruña, en los autos n° 751/97 de que dimana, tras los trámites oportunos y que constan debidamente acreditados, se dictó sentencia con imposición de las costas a la parte apelante; practicándose posteriormente tasación de costas instada por la Procuradora Sra. Lage Pombo, que practicada ascendió a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (115.358 ptas.). Una vez dada vista de ella a las partes por su orden y término se presentó por el apelante Antonio M, con fecha 22 de noviembre de 1999, escrito de impugnación de la tasación de costas por el concepto de excesivas e indebidas; presentándose por la Procuradora Sra. Lage Pombo, con fecha 13 de diciembre de 1999, escrito de alegaciones. Por providencia de 17 de marzo de 2000, se pasaron las autos al Colegio de Abogados para dictamen, que lo emitió en el sentido de que estima que la minuta relativa a este procedimiento debe cifrarse en el importe de 30.000 pesetas (más IVA). Por providencia de fecha 4 de septiembre de 2000, se pasó lo actuado a ponencia para dictar sentencia.

 

SEGUNDO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- La única actuación del Letrado Sr. Quíntela en el trámite de apelación consistió en la firma del escrito de personamiento presentado el 27-X-1998, la cual (art 10 LEC) no era preceptiva. Ni instrucción, ni preparación de vista ni alguna otra contingencia sucedió ulteriormente dado que el desistimiento del apelante anunciado en documento presentado el 29-X-1998 y ratificado el 30-XII-1998 determinó la conclusión de la instancia (Auto de 5-III-1999). Así las cosas, y a salvo los derechos del Procurador Sra. Lage (no impugnados), los honorarios del Abogado de la Sra. Rúa son indebidos en el sentido del articulo 424 LEC por no devengados en el pleito.

 

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede acoger el incidente propuesto y corregir la diligencia de 10-XI-1999 con supresión del principal de sus conceptos, sin que haya lugar a procedimiento concerniente al exceso acusado.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

F A L L A M O S

 

Que, estimando el incidente promovido por la representación del Sr. M, se suprimen de la tasación de costas practicada en este rollo de apelación los honorarios del Letrado Sr. Quíntela Prieto, manteniéndose los derechos de Procurador de la Sra. Lage Pombo.

 

 

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