Última revisión
09/06/2009
Sentencia Civil Nº 433/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 37/2008 de 09 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 433/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100408
Encabezamiento
SENTENCIA N. 433/2009
Barcelona, a nueve de junio de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Aurora Figueras Izquierdo
Incidente en Rollo n.: 37/2008-S
Juicio Ordinario n.: 340/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 30 de los de Barcelona
Objeto del juicio: impugnación de la tasación de costas practicada en la Sala
Motivo del recurso: impugnación de la tasación de costas por indebidas
Impugnante: Viajes Marsans, S.A.
Abogado: J. Sorribes Fenes
Procurador: F. Barba Sopeña
Impugnado: Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros
Abogado: J. M. Mateos Conejero
Procurador: Á. Joaniquet Ibarz
Antecedentes
1. RESUMEN DEL ROLLO
La sentencia dictada por esta Sala el 17 de septiembre de 2007 desestimó los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Viajes Soltour, S.A. y Viajes Marsans, S.A. e impuso las costas de los recursos a los recurrentes.
AXA instó la tasación de costas, que la Secretaria elaboró en fecha 11 de diciembre de 2008.
Marsans presenta escrito en fecha 29 de diciembre de 2008, en el que impugna la tasación de costas por indebida y, subsidiariamente, por excesiva. Dice que pidió en su recurso su absolución y no la condena de AXA y que ésta se opuso en razón de unos intereses que no estaban en juego. Añade, como alegación de costas excesivas, que la cuantía no es la que se predica.
AXA se opone por escrito de 5 de enero de 2009, sobre la cuantía y las partidas, pero sin alegar nada sobre el carácter indebido de la tasación.
La deliberación de la Sala ha sido señalada para el día 4 de junio de 2009 .
Fundamentos
1. LA IMPROCEDENCIA DE LA TASACIÓN DE COSTAS
Marsans solo de forma accesoria se quejaba en su recurso (presentado frente a su condena, a petición de la víctima, la Sra. Adelina ) de la exclusión de responsabilidad de la aseguradora AXA, pero en ningún momento instó su condena.
En fase de traslado de recurso de apelación, AXA manifestó que había sido absuelta y que Marsans no podía instar su condena.
En la sentencia se recoge que la Sala no puede revisar la absolución de la aseguradora AXA porque la actora se había conformado con dicho pronunciamiento.
No había por tanto gravamen, ni puede predicar AXA un interés en el recurso cuando es claro y meridiano que un demandado no puede pedir la condena de otro demandado, que se haya en su misma postura procesal. Ni se instó su condena, ni ésta era posible, ni la Sala se pronunció sobre este extremo. Pretender ahora beneficiarse sería abusivo y contrario a las reglas que rigen el proceso.
2. LAS COSTAS
No se imponen las costas del incidente, dado que la alegación de Marsans en su recurso ha podido producir una confusión sobre el alcance del recurso de apelación, generando dudas de hecho (art. 394 LEC ).
Fallo
Estimamos la impugnación y declaramos indebida la tasación de costas practicada, que se deja sin efecto, sin pronunciamiento sobre las costas de la impugnación.
Una vez se haya notificado este auto, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio del mismo, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

