Sentencia Civil Nº 433/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Civil Nº 433/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 616/2008 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 433/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00433/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009851 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 934 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: Marino

Procurador: ALICIA PORTA CAMPBELL

Contra: IREHUSA ARANDA

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Irenusa Aranda, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Marino .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Colmenar Viejo, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Hernández Urizar, en nombre y representación de la Entidad IRENUSA ARANDA, S.A., debo condenar y condeno a D. Marino a abonar a la actora la suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON SEIS CENTIMOS (23.695,06 EUROS); más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, así como las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de septiembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de septiembre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00433/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7009851 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 934 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO

De: Marino

Procurador: ALICIA PORTA CAMPBELL

Contra: IREHUSA ARANDA

Procurador: Mª CARMEN MORENO RAMOS

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Irenusa Aranda, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Marino .

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Colmenar Viejo, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Hernández Urizar, en nombre y representación de la Entidad IRENUSA ARANDA, S.A., debo condenar y condeno a D. Marino a abonar a la actora la suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON SEIS CENTIMOS (23.695,06 EUROS); más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia, así como las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de septiembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de septiembre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Gema Martínez Ruiz en nombre y representación de D. Marino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez Sustituto de 1ª instancia núm. 3 de Colmenar Viejo con fecha 4 de abril de 2.008, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición de las costas causadas en este recurso a la apelante.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 616/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Gema Martínez Ruiz en nombre y representación de D. Marino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez Sustituto de 1ª instancia núm. 3 de Colmenar Viejo con fecha 4 de abril de 2.008, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición de las costas causadas en este recurso a la apelante.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 616/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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