Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 433/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 369/2010 de 13 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 433/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100401
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00433/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006088 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2010
Autos: JUICIO VERBAL 978 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID
De: Erasmo
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Contra: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ
Ponente: ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a trece de octubre de dos mil diez .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 978/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Erasmo , representado por el Procurador Dª. Adela Cano Lantero y defendido por el Letrado D. Ricardo López Collado, y de otra como apelado, ALLIANZ CAMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y defendido por el Letrado D. Juan Docio Rosado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora DÑA. ADELA CANO LANTERO en representación de D. Erasmo frente a D. Virgilio Y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas al actor."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 15 de agosto de 2.007, en el interior del parking "Garaje Habana", sito en la calle Santo Domingo de Silos de Madrid, se produjo una colisión entre la motocicleta "Honda" con matrícula ....FFF , propiedad de D. Virgilio , asegurado en "Allianz Cía. de Seguros" y la motocicleta "Ducati", matrícula ....YYY , propiedad de D. Erasmo .
La colisión se produjo cuando el conductor de la motocicleta "Honda" intentaba salir del estacionamiento, golpeando a la motocicleta "Ducati", la cual tuvo daños valorados en 537,40 €, cantidad que se reclama en el presente procedimiento. La sentencia de instancia desestima la demanda, habiendo sido interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La sentencia dictada en el Juzgado "a quo" funda la desestimación de la demanda en la circunstancia de que "la identidad de la persona "posible causante" del accidente no ha quedado demostrada". A estos efectos, hemos de precisar que de los daños causados por la circulación de vehículos de motor responden no sólo el conductor del vehículo, sino también el propietario y la compañía aseguradora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 21/2007 de 11 de julio , pudiendo ser demandado cualquiera de ellos, o bien todos solidariamente; no siendo necesario determinar la identidad del causante material del daño o del conductor de la motocicleta.
Sin perjuicio de lo anterior, no podemos obviar que al folio 143 obra una certificación de "Allianz" que, pone de manifiesto que en la fecha en que acontecieron los hechos que nos ocupan, la motocicleta "Honda" con matrícula ....FFF estaba asegurada en dicha compañía, siendo el tomador del seguro D. Ernesto , propietario del vehículo, según sus propias manifestaciones, circunstancia que excluye la propiedad por parte del codemandado D. Virgilio , el cual será absuelto, sin que ello exima de responsabilidad a "Allianz", aseguradora de la motocicleta.
Entendemos que han quedado suficientemente acreditados los hechos descritos en el fundamento precedente y la intervención en los mismos de la motocicleta "Honda", a través de la testifical de D. Rodrigo , testimonio que consideramos imparcial, teniendo en cuenta que es el propietario del "Garaje Habana" y que conocía a los usuarios habituales de las dos motocicletas. Ignoramos el motivo por el cual el Juzgador "a quo" considera que dicho testimonio "no debe entenderse imparcial", considerando esta Sala que se trata de un medio de prueba de total fiabilidad, no habiendo sido desvirtuado por ningún otro elemento probatorio.
TERCERO.- "Allianz" impugna la factura de reparación y las peritaciones aportadas con la demanda, en base al transcurso del tiempo desde que se produjeron los hechos hasta que se llevan a cabo las dos peritaciones aportadas y el momento en que, finalmente, se expide la factura de reparación; además precisa que no se aporta fotografía del estado en que se encontraba la motocicleta, considerando que todo ello conduce a la falta de acreditación del importe de los daños, objeto de este procedimiento.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto" (artículo 326.2 L.E .Civ.). En el presente supuesto, se trajo como testigo al perito D. Juan Carlos , el cual había elaborado las periciales aportadas con la demanda, habiendo manifestado que aún cuando los daños se produjeron el 15 de agosto de 2.007, el perito examinó la motocicleta el 15 de noviembre de 2.007, volviendo a realizar una revisión a la misma el 17 de enero de 2.008, sin que entre dichas fechas el vehículo saliera del taller, ya que determinados daños no habían sido peritados en su totalidad, finalmente no se lleva a cabo la reparación hasta el 8 de mayo de 2.008; indicando que todos los daños peritados corresponden a los producidos cuando acontecen los hechos que nos ocupan. Esta testifical corrobora la autenticidad de las peritaciones presentadas con la demanda que sirven de soporte a la factura de reparación, quedando suficientemente acreditado el importe de los daños producidos.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte demandada, salvo las originadas en cuanto a la acción ejercitada contra D. Virgilio , que serán satisfechas por el actor, en su caso; no efectuándose pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en representación de D. Erasmo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, con fecha 27 de noviembre de 2009 , en autos de juicio verbal nº 978/2008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en representación de D. Erasmo , como actor, contra "Allianz Cía. de Seguros", como demandada; se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 537,40 € más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
2.- Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en representación de D. Erasmo , como actor, contra D. Virgilio , como demandado; se absuelve al demandado de los pedimentos de la demanda.
3.- Con expresa imposición a "Allianz" de las costas originadas en primera instancia, salvo las generadas por la acción ejercitada contra D. Virgilio , que serán satisfechas por el actor, en su caso.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº369/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
