Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 433/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 305/2010 de 28 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA
Nº de sentencia: 433/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100429
Encabezamiento
Rollo nº 000305/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 433
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000029/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s RESIDENCIAL BEMAR S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO HONRUBIA MELLADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, y de otra como demandante - apelado/s DUPI IMPORT S.L., representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, con fecha 5 de febrero de 2010 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jose Antonio Navas González en nombre y representación de Dupi Import, S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada, Residencia Bemar, SA al pago de la cantidad de 5.543,03 euros, más los interese legales correspondientes a contara desde la fecha de la interpelación judicial, sin imposición de las costas procesales. Desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Juan Francisco Navarro Tomas en nombre y representación de Residencial Bemar SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada, Dupi Import SL de todas las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de julio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Dupi Import S.L. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Residencial Bemar S.A. solicitando la condena de éste en sede judicial al pago de un total de 8.837,43 euros, en concepto de devolución de la finaza que le fue entregada cuando se suscribió el contrato de arrendamiento, de la nave industrial que ocupaba en el Polígono Industrial Pla de Rascanya en Liria, previo descuento de los recibos de agua y luz. La demandada se opuso, y reconvino al estimar que existía un saldo a su favor por importe de 1.427,65 euros, derivados de sumar los importes por los suministros de agua y luz, indemnización por no respetar el plazo de preaviso, importe de daños causados en la nave industrial, más recibos de IBI pendientes. La sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada en el juicio, ha llegado a la conclusión de que debía devolverse la finaza, previo descuento de los gastos de suministros y daños causados condenando a la demandada a pagar a la actora de 5.543,03 euros y desestimando la reconvención.
Y mientras la demandante se ha aquietado a la resolución parcialmente estimatoria de su demanda, contra la misma se alza la demandada y actora reconviniente que solicita en la liquidación del arrendamiento se impute a la demandante el importe de una mensualidad de renta por falta de preaviso (4.606 euros) y los recibos de IBI de 2005 a 2008 (1.427,65 euros), a lo que se opone la actora apelada.
SEGUNDO.- Tras un nuevo examen y valoración de la prueba practicada en la instancia, pretensiones deducidas, decisión de la juzgadora y alegaciones del recurso, consideramos que la fijación de hechos y aplicación del derecho ha sido correcta siendo compartida en su integridad, sin poder acoger las pretensiones de la demandada apelante.
Respecto a la inclusión en la liquidación que propone la demandada (también actora reconviniente) nos encontramos en primer lugar con la obligación de pago de una mensualidad de renta (4.606 euros) por falta de preaviso que entendemos no es procedente.
Las partes suscribieron el contrato en fecha 10-10-2005, y pactaron en la estipulación 5ª una duración "de 5 años, es decir, hasta treinta de septiembre de 2010" con posibilidad para el arrendatario de desistir "al cumplimiento de cada año natural (dentro de los cinco años pactados), y siempre previo aviso, de forma fehaciente al arrendador, con un mes de antelación". Conforme a esta cláusula la arrendataria comunicó a la arrendadora por Burofax remitido en fecha 8-8-2008 su decisión de rescindir el contrato suscrito en fecha 10-10-2005 de acuerdo con lo establecido en el mismo, informándole que tendrían el local a su disposición en fecha 30-9-2008. También consta que en fecha 1-10-2008 se suscribió por ambas partes un documento en el que se hacia constancia de la entrega de llaves, quedando pendiente de liquidar el depósito previa inspección del inmueble y tan pronto como se recibiesen los recibos de energías (luz y agua) o en el plazo de un mes, si no se recibían antes dichos consumos, sacándose en este último caso los consumos proporcionales. En nueva carta remitida por la letrada de la actora a la demandada en fecha 30-10-2008 por Burofax se le solicitaba la devolución de la fianza depositada en su día por importe de 9.014 euros al haberse procedido conforme a la estipulación 5ª a notificar la rescisión en fecha 8-9-2008 del contrato sucrito en fecha 10-10-2005 con entrega ya de llaves en la fecha antes indicada. La demandada le contestó con una propuesta de liquidación (no firmada) de fecha 28-10-2008 en la que reseñaba los gastos de agua y luz por importes de 149,23 y 27,34 euros, daños en carpintería e ignifugado por importe de 9.321,76 euros y un abono de 484,33 euros, de modo que la suma de estas cantidades ascendía a 9.014 euros cantidad que se compensaban con el importe de la finaza también de 9.014 euros, de modo que nada se debía abonar. En todo caso añadir que en el contrato suscrito no se estableció la indemnización que se pretende por el incumplimiento del plazo de preaviso sin que tampoco la demandada haya acreditado perjuicios por similar importe.
En este contexto coincidimos con la juzgadora de instancia en que el preaviso de resolución estuvo efectuado con el mes de antelación que se exigía en la estipulación 5ª del contrato, ya que siendo la fecha de su suscripción de 10-10-2005, renovable anualmente, el preaviso remitido en fecha 8-9-2008, sí estaba comprendido en el mes de antelación previsto. Por tal motivo no podía la arrendadora pretender el cobro de una mensualidad de renta como sanción.
También se coincide con la imposibilidad de pretender imputar en la liquidación los importes correspondientes al IBI de los años 2005 (parte proporcional), 2006, 2007 y 2008, no solo porque no sería procedente el cobro de toda la anualidad de 2008 cuando el local se entrega en 1-10-2008, sino sobre todo porque aunque el IBI estaba previsto en el contrato a cargo de la arrendataria, ello había sido modificado verbalmente entre las partes, tal como insiste la actora, siendo ello puesto de manifiesto, no solo en que en ninguno de esos años se había requerido su pago, sino sobre todo porque en la propuesta de liquidación que la propia arrendadora efectúa no contempló dichos importes de IBI, datos los anteriores que ponen de manifiesto la existencia de una voluntad concurrente en que el IBI no debía ser satisfecho por la arrendataria.
Por todo ello y dando por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho de la sentencia, que ya se pronuncian acertadamente sobres estas cuestiones, y que se incorporan a la presente, el recurso y todas sus alegaciones y pretensiones no son acogidas.
TERCERO.- Costas. La consecuencia de lo anterior es la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia recurrida condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso (arts. 398.1 y 394.1 LEC ).
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RESIDENCIAL BEMAR SA, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria en Juicio Ordinario nº 29-2009 , confirmando la misma. Se imponen a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez.

