Sentencia Civil Nº 433/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 433/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 829/2010 de 26 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 433/2011

Núm. Cendoj: 28079370252011100409


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00433/2011

Fecha: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 829 /2010

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: AUDIO VIDEO PREMIUM, S.L.

PROCURADOR:DªMª SOLEDAD SAN MATEO GARCÍA

Apelado y demandante: KONKARTA IMPORT, S.L.

PROCURADOR:DªBLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1963/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª Mª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID , a veintiséis de septiembre de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1963 /2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 829 /2010 , en los que aparece como parte apelante AUDIO VIDEO PREMIUM S.L. representado por el procurador D. MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA , y como apelado KONKARTA IMPORT S.L. representado por la procuradora Dª. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO. - Que los autos originales núm. 1963/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO. - Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Victoria Balseiro Diéguez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Grande Pesquero en representación de la entidad KONKARTA IMPORT S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada AUDIO vides PREMIUM S.L. representada en las presentes actuaciones por el Procurador Sra. San Mateo García a que abone a la actora la cantidad reclamada de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (4.896,00), cuya cantidad, desde la fecha de la precedente demanda de juicio monitorio hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, se incrementarán en la forma determinada por el art.576 de la LECv ., CONDENANDO asimismo, a la indicada demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.Soledad San Mateo García, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Septiembre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia de primera instancia condenó a la parte demandada a satisfacer la cantidad pedida en la demanda como pago de precio por la venta de seis bicicletas eléctricas, tras declarar que la demandada no había demostrado el hecho fundamento de su excepción según el cual el suministro de los objetos se produjo con motivo de un negocio concertado por las partes relativo a la explotación de un stand en el evento Polo de Sotogrande, de modo que la demandada se limitaba a recibir una comisión por las ventas de esos objetos que realizara durante la feria. Por el contrario, dice la sentencia, consta demostrado que la demandada recibió las bicicletas y no las ha devuelto.

La parte demandada recurre la sentencia reiterando los argumentos de su contestación.

SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.

La relación jurídica demostrada a los efectos de este proceso es la recepción por la demandada de unas bicicletas el día 27 de agosto de 2008 en Autopista del Mediterráneo, Sotogrande, C.C. SOTOMARKET, que la demandada admite haber recibido sin explicar cuál ha sido el destino. Es precisamente ese comportamiento de la receptora posterior a la entrega lo que permite percibir la transmisión del dominio de los objetos, pues de considerarse mera intermediaria de la venta a terceros o depositaria, estaba obligada a explicar que bien el dinero obtenido por la venta, o bien las mercancías depositadas, se encuentran a disposición de la actora. Pero no lo hace, y al ocultar cuál ha sido su destino sólo cabe entender que ha dispuesto de las bicicletas en beneficio propio aceptando la transmisión del dominio. Por otro lado, en la correspondencia electrónica cruzada entre las partes, aportada por la demandada, se puede apreciar en el correo obrante al folio 68, fechado el día 25 de agosto de 2008, que la relación entre los contendientes no se limitaba a la explotación del stand, apareciendo un compromiso por parte de KONKARTA IMPORT, S.L. de enviar unos modelos pedidos por AUDIO VIDEO PREMIUM, S.L. con un presupuesto, pues, según resulta del documento, la demandada era distribuidora de YAMIMOTO, la marca de las bicicletas. Este correo responde a otro de la misma fecha (f. 66) donde AUDIO VIDEO PREMIUM, S.L. recuerda un pedido de bicicletas hecho con anterioridad, el cual es el que se muestra en el correo de 23 de agosto de 2008 (f. 40) donde se dice " por otra parte os he pedido varias veces unidades del modelo nuevo para la tienda y no tengo respuesta, lo perfecto sería tener dos de cada modelo es decir 6 unidades ". Es decir, se hacía un pedido, no para la feria, sino para una tienda de AUDIO VIDEO PREMIUM, S.L. a la que se hace alusión en otros correos y que se identifican como "tienda de Sotomarket" (f. 41) donde la demandada vende ese tipo de bicicletas, como reconoce en el correo obrante al folio 42 donde dice " teniendo en cuenta que cada yamimoto vendido a gente de la zona es una unidad que nosotros dejaremos de vender en la tienda... ". Es decir, también revende. Todo se hace evidencia cuando los datos así extraídos se cruzan y se observa que la tienda de Sotomarket es la identificada en la dirección de entrega, y que en el albarán se reseñan dos unidades de cada modelo, coincidiendo, así, con el pedido del 23 de agosto. Por tanto, no hay duda que existe un contrato de compraventa mercantil regulado en el artículo 325 C.com , y la entrega de las bicicletas se hizo en cumplimiento de lo en él pactado, por lo que procede desestimar el recurso.

TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MªSoledad San Mateo García, en nombre y representación de AUDIO VIDEO PREMIUM, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº59 de Madrid de fecha 28 de Septiembre de 2010 en autos nº1963/2010 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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