Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 433/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3400/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 433/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100434
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 433
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: VIOLENCIA Nº 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3400/12-Y
JUICIO Nº 249/10
En la Ciudad de Sevilla a ocho de Noviembre de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Milagrosa , representada por el Procurador MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PADILLA, que en el recurso es parte apelante, contra Luis Angel , representado por la Procuradora MARISA MILLÁN DÍAZ, que en el recurso es parte apelada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 31 de mayo de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Perez Padilla en nombre y representación de Dª. Milagrosa contra D. Luis Angel representado por el Procurador Sra. Millan Diaz, debo declarar y declaro los siguiente : 1) que la guarda y custodia de los menores sea atribuida a Dª Milagrosa , siendo la patria potestad compartida ;2) que el regimen de visitas a favor del padre será el mismo que se estableció en el auto de medidas provisionales de fecha 23 de febrero de 2011; 3) No se efectua expresa atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar; 4) en concepto de alimentos el padre satisfará a favor de sus hijos la cantidad de 300 euros mensuales en la cuenta que a tales efectos designe la actora. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros dias de cada mes y será actualizable el 1 de enero de cada año conforme al IPC .Los gastos extraordinarios de los menores seran sufragados por mitad entre ambos progenitores; 5) La hipoteca se abonará por mitad./ No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada por la Juez de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta ciudad en el presente procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales dimanante de la unión de hecho de ambas partes hoy litigantes; se alza la representación procesal de la actora Sra. Milagrosa en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se le obliga a abonar la mitad de la cuota hipotecaria que grava la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad; interesando su revocación con exoneración de dicha obligación dada la titularidad privativa del Sr. Luis Angel .
SEGUNDO.- En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la obligación de abonar la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda de referencia; lo cierto es, no solo que la misma pertenece exclusivamente y como único propietario al Sr. Luis Angel (así se desprende de la nota simple del Registro de la Propiedad de esta ciudad), sino que dada su falta de atribución de uso y disfrute a la ahora apelante y su arrendamiento en su día a un tercero, aquella no debe abonar ninguna suma de la cuota hipotecaria que grava la misma (hecho este asimismo admitido por el apelado en su escrito de adhesión al recurso). De ahí, que sea procedente la estimación de la pretensión articulada a través del recurso interpuesto y la revocación en tal sentido de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Milagrosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de esta ciudad con fecha 31 de Mayo de 2011 , debemos revocarla y en su virtud se exonera a aquella de la obligación impuesta a la misma de abonar la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda de referencia, manteniendo en su integridad el resto de los pronunciamientos y ello sin declaración expresa sobra las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
