Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 433/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 123/2012 de 25 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 433/2012
Núm. Cendoj: 46250370072012100296
Encabezamiento
Rollo nº 000123/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 433
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de julio de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000323/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), entre partes; de una como demandada - apelante/s Gema , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª , y de otra como demandante - apelado/s EMPRESA MIXTA AIGUES DE L`HORTA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO FERRERO LUJAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), con fecha 2/6/11, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Empresa Mixta Aigües de L, Horta SA, representado por el Procurador Sr. Fernández contra Dª Gema , debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 650,82 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, así como el pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23/07/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Empresa Mixta Aigües de L'Horta SA formuló demanda de juicio monitorio que ante la oposición de la demandada se transformó en juicio verbal reclamando el pago de 650,82 € por suministros de agua potable, destaca que ha dejado de pagar el mismo desde febrero de 2007. Invoca que la lectura es correcta puesto que antes de producirse el excesivo consumo, las lecturas eran mínimas y después de remitirle el aviso de avería la lectura ha vuelto a la normalidad. La demandada ha realizado una derivación ilegal de agua de otro contador para tener suministro de agua al serle suspendido el mismo. También alega que contradice las afirmaciones de la demandante relativas a la ignorancia de la avería la circunstancia de que el día 21 de marzo de 2007 ya había pedido la elaboración del informe pericial que aporta a las actuaciones.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que no adeudaba la suma reclamada porque el suministro imputado era falso ya que el local donde tenía lugar está destinado a despacho profesional en el que únicamente existe un cuarto de baño y su consumo normal oscila entre 2 y 5 metros cúbicos. El único aviso de la demandante le llegó el 2 de abril de 2008 y ella mandó un burofax para que pudieran comprobar si había una fuga. En su vivienda no ha existido ninguna fuga de agua ni ha realizado ninguna reparación como así lo acredita con la prueba pericial.
La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada alegando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado."
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003 , Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 , nos dice:
"Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante"
TERCERO .- En el escrito de recurso, la parte apelante invoca que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba puesto que no ha quedado acreditado que la demandada haya consumido la cantidad de agua que se reclama, añadiendo que la lectura o el suministro son falsos, haciendo hincapié en el informe pericial que se ha emitido a su instancia. Incide en que el contador puede estropearse o algún vecino realizar una derivación.
Dado que los alegatos revocatorios se centran en la valoración de la prueba, con carácter previo realizaremos un resumen de los puntos más significativos de la que se ha desarrollado en la vista oral
Don Casimiro , representante de la actora manifiesta que dada la mecánica del contador si no entra agua no puede ponerse en funcionamiento la lectura. Que cuando se deteriora suele empezar a rozar y si tiene rozamiento, lo que hace es computar menos cantidad de agua de la pasa, de la que se consume. Si no funcionara bien, meses después no habría pasado a indicar un consumo normal, pues no se arregló ni se cambió. Por todo ello queda acreditado que no estaba estropeado. También explica que puede darse una fuga de agua sin que el agua se manifieste, puesto que pude perderse por el inodoro. El agua puede perderse por el desagüe y no generar daños, o por cualquier otro elemento.
En la foto de la inspección (f. 80) se advierte que el agua pasa por un contador, que no es el de la demandada y se destina al local de la demandada, lo que identifican por el número de contador. La actora tiene el agua cortada desde 2008 pese a lo cual sigue con la actividad. Los contadores se pueden reparar pero es antieconómico. Explica que en las fotografía se aprecia que es el local de la demandada el que coge al agua de otro contador.
Don David , trabaja como lector de los contadores de la empresa de Aguas. Afirma que el aviso de 19 de febrero de 2007 lo dio él, y lo entregó en mano (f. 79), pero no recuerda la persona. Entrega un aviso cuando al efectuar la lectura le sale un consumo desmesurado, y que los usuarios firman si quieren hacerlo. Las averías suelen ser a la baja, normalmente porque se para el contador. Él lo comprueba atendiendo al histórico de la lectura.
Don Enrique , autor del informe elaborado a instancias de la parte demandada afirma que fue contratado por la demandada, a finales del mes de febrero, al recibir una factura de elevado consumo de agua. Y sostiene que no es posible que en el local de la demandada se produzca un consumo tan elevado. Para ello sería necesario que estuviera abierto un grifo durante más de un mes emitiendo agua sin parar. Y si se hubiera producido una fuga de otro tipo, dada la gran cantidad de agua, se hubiera puesto de manifiesto en los garajes o en locales colindantes. Puede haberse producido una mala lectura. Cuando acudió al inmueble no aprecio signos de avería. No conoce el mecanismo interno del contador.
Como prueba documental , obran en autos las facturas emitidas por la actora, las lecturas del contador, los dos avisos entregados por el lector de contadores a la demandante al comprobar las lecturas desmesuradas, y el informe elaborado por la Policía Local a instancias de la demandante en la que se aprecia como desde la instalación de una tercera persona se ha efectuado una derivación hacia la instalación del local de la demandada, de modo que recibe agua pese a que tiene suspendido el suministro de agua, documento unido al folio (80).
Tras valorar toda la prueba practicada en autos, llegamos a la misma conclusión que la juzgadora de instancia, es decir, que el consumo cuyo pago se reclama se realizó en la vivienda de la demandada y es ella quien viene obligada a su pago, consumo originado por una posible avería interna que determinaba la emisión de agua a la propia instalación de desagüe. Y llegamos a dicha conclusión porque el contador que se dice estropeado, tras recibir el aviso y la factura la demandada, sin efectuar ninguna reparación o cambio, llevó a cabo las mediciones correctamente y con bajo consumo. En segundo lugar, porque pese a la negativa de la demandada, estimamos probado que recibió el aviso de avería, dado que en la vista oral ha manifestado que a finales de febrero ya había pedido un informe pericial y la fecha de emisión de la factura es de 28 de febrero de 2007 (f. 14), por tanto, la factura la recibiría con posterioridad, en marzo. En tercer lugar, porque no consta la existencia de ninguna conexión fraudulenta a la instalación ya que hubiera sido detectada por la persona que se encarga de la lectura, como ocurrió cuando la propia demandada realizó dicha conexión fraudulenta, como se advierte en el Informe elaborado por el Ayuntamiento al folio 80, en el que se puede apreciar, atendiendo al número de contador, que el precintado se corresponde con el del local de la demandada, número 04-387550 y el contador del que la demandada coge el agua es el número 06-939352.
En segundo lugar, la parte demandada incide en la normativa reguladora del suministro del agua y en la vulneración de sus derechos por la falsedad del consumo, alegatos que debemos rechazar dado que fue advertida inmediatamente del consumo excesivo, momento en el que pudo y debió ponerse en contacto con la actora para tratar de averiguar y solucionar el problema, no constando ninguna comunicación por su parte hasta el 22 de abril de 2008, cuando se le avisa de la suspensión del servicio, pese a que en marzo de 2007 ya había pedido la elaboración de un informe pericial.
CUARTO. - Por todo lo expuesto, y haciendo propios los razonamientos de la sentencia de instancia debo concluir, con la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada como establece el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Gema contra la Sentencia de fecha 2 de junio de 2011 dictada en los autos número 323/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrent , resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veinticinco de julio de dos mil doce.
