Sentencia Civil Nº 433/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 433/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 399/2013 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: QUIROGA DE LA FUENTE, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 433/2013

Núm. Cendoj: 27028370012013100431

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00433/2013

Iltmos. Sres.

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, SUPLENTE.

Lugo, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES0000267 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399/2013, en los que aparece como parte apelante-apelada D. Cristobal , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Laguela Andrade, asistido por el Letrado Sra. García Gallego , y como parte apelada-apelante Dña. Alejandra , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Fernández Santos, asistido por el Letrado Sr. Tejeda Lorenzo, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Aprobar el inventario de la sociedad de gananciales constituida por Alejandra y Cristobal constituido por los siguientes bienes: ACTIVO: l.- Crédito que la sociedad de gananciales ostenta respecto al patrimonio privativo de Geronimo por obras realizadas constante matrimonio en la explotación agraria de la que era titular el demandado, consistentes en: -81 metros cuadrados de establo para vacas de carne trabadas; -40 metros cuadrados de establo para cebadero de ternero;-120 metros cuadrados para almacén abierto de maquinaria; -145 metros cúbicos de fosa de purín de hormigón; -compra de seis unidades de vaca de carne; - compra de autocargador; -compra de batidor de purín. 2.- Vehículo automóvil Marca Mercedes Benz, Clase C (W-203), versión C180K, Spo, Sport Edition, matricula .... RSH . 3.- Mobiliario y Ajuar doméstico adquirido constante matrimonio:-Dormitorio de matrimonio integrado por taquillón y marco modelo 405/c, cerezo; dormitorio matrimonio modelo 90; colchón milan de l,35 y almohada de l,35. -Zapatero; .-Televisor LCD 32', Sony-KDL. 4.- Cuenta abierta en la Caixa Rural Galega NUM000 con un saldo positivo a la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales de 792,38 euros. 5- Cuenta número NUM001 con un saldo positivo el día 16 de septiembre de 2009, de 75,72 euros. PASIVO: 6.- Deuda que la sociedad de gananciales tiene contraída con Tamara por importe de 25.332,59 euros por cantidades a cargo de la sociedad de gananciales satisfechas por ésta y que no han sido abonados por los pagos del contrato de financiación a compradores de bienes muebles concertado con Daimier Chrysler Services España EFC SA para la financiación del vehículo Mercedes Benz, matrículA .... RSH '.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que se opongan a lo que a continuación se razona:

PRIMERO.-Frente a la decisión judicial que pone fin, en la primera instancia, al trámite de formación de inventario en el presente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, se alzan, en apelación, ambas partes, suscitando las cuestiones que a continuación se analizan.

SEGUNDO.- Recurso articulado por la actora.

A)Al eventual créditoque pudiera corresponder a la sociedad de gananciales por mejoras(en concreto, el aumento de valor que los bienes tengan como su consecuencia) realizadas en la que fue viviendafamiliar, bien privativo del demandado, no es aplicable, como pretende la recurrente, la presunción de ganancialidad sino el art. 1359.2 del CC , en forma que al no hacer prueba cumplida el doc. nº 4 de la demanda de las mismas y en modo alguno de que lo fuesen con fondos comunes, máxime toda vez que el usufructo de la casa corresponde a la madre del recurrido, el motivo no puede ser acogido.

B)Pretende la recurrente la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las cabezas de ganadofruto de la diferencia entre las existentes en la explotación a fecha de contraer matrimonio y el número de reses a fecha del cese de la actividad de aquélla.

El motivo no puede ser acogido pues, la diferencia a incluir habría de serlo con las existentes en el momento de disolución de la sociedad conyugal por imperativo del art. 1350 del CC , que tuvo lugar en 2009, con la sentencia de divorcio, y no en 2006 cuando se produce el cese anticipado en la explotación ganadera. Nótese que depuso el demandado como a consecuencia del cierre las reses se vendieron y lo cierto es que, si atendemos al oficio remitido a la Consellería de Agricultura, en 2007 no constan ya animales dados de alta, en forma que, si se vendieron constante el matrimonio, no existen en el momento de la disolución y no cabe, en consecuencia su inclusión.

C)Respecto a la partida titulada como 'mobiliario y ajuar doméstico', debe, en efecto, acogerse el recurso puesto que debe beneficiarse de la presunción de ganancialidad del art. 1361 del CC al acreditarse documentalmente la existencia de los bienes discutidos en el matrimonio sin que se haya hecho prueba de adverso de su afirmada ajenidad.

D)Se mantiene la exclusión del importe correspondiente a la venta de la maderade la finca 'os penediños', con la consiguiente desestimación del motivo, por cuanto en el estado de indivisión de la masa hereditaria el aprovechamiento de la madera correspondía, por disposición testamentaria del padre del recurrido a su esposa, madre del demandado-recurrido, finca que en el año 2000 resultó adjudicada, tras la partición, a su hermana, esto es, nunca tal aprovechamiento pudo tener la consideración de frutos de bienes privativos, lo que , en su caso, integraría el supuesto del art. 1347.2º del CC .

E)Se estima, en parte, el motivo y como sigue. Debe formar parte del activo de la sociedad de gananciales un crédito frente a la madre del recurridopor importe de 3.000 euros. Se completa así la valoración de la prueba de la Jueza 'a qua' relativa a las certificaciones bancarias obrante en las actuaciones toda vez que ha quedado acreditado, a su través, que el 31/05/2007 de la cuenta ganancial, '...1827', se nutrió, con el citado importe, aquélla de la madre del demandado en la que cobra su pensión y de la que parte la imposición a plazo por importe de 11.000 euros, sin que la parte recurrida haya hecho prueba del carácter privativo de la citada cantidad, si es lo cierto que su madre posee, como se afirma, otro tipo de ingresos bien pudo proponerse su testifical o acudirse a otro tipo de probanza, en el indicado sentido, lo que no ha tenido lugar y a que venía obligada por elementales razones de facilidad probatoria.

F)La documental aportada por la recurrida (docs. nº 4-8) acredita que parte de las cuotascorrespondientes a los pagos financiados para la adquisición del vehículoganancialpor importe total de 25.332,59 euros, tras la subsanación de un error, en el momento procesal oportuno, que no ha causado, indefensión alguna a la recurrente, lo fueron con cargo a la cuenta de la madre del demandado, razones que nos llevan a mantener el punto 6 del fallo de la sentencia recurrida relativo al pasivo del inventario de la sociedad de gananciales, con desestimación del motivo. Ahora bien, la deuda debe entenderse reducida en 3.000 euros por compensación del crédito a que se refiere la letra anterior.

TERCERO.- Recurso articulado por el demandado.

A)Asiste razón al recurrente-demandado en el sentido de que el créditoque la sociedad de gananciales ostenta por las mejoras realizadas en su explotación agraria, privativa del mismo, consistentes en 81m2 de establo para vacas de carne trabada; 40m2 de establo para cebadero de ternero y 120m2 para almacén de maquinaria, debe serlo por el aumento de valor que los bienes tengan a consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad por aplicación del párrafo segundo del art. 1359 del CC .

B)De nuevo le asiste razón en el sentido de que no cabe reputar crédito alguno a favor de la sociedad conyugal por la compra de 6 cabezas de ganado, toda vez que como se ha razonado en el fundamento anterior en la letra B) fueron vendidas con anterioridad a la disolución de la comunidad conyugal.

C)Finalmente, se mantiene el crédito a favor de la sociedad de gananciales por la compra del autocargadory el batidorde purín con fundamento en los arts. 1346.8 º y 1398 ambos del CC .

CUARTO.- Costas.

La estimación, en parte, de ambos recursos determina la no expresa imposición de las costas en ninguno de ellos, visto lo que dispone el art. 398.2 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estiman, en parte, ambos recursos.

Se revoca, en igual medida, la sentencia recurrida acordándose las siguientes modificaciones, en su fallo:

- En el punto 1 del activo se mantiene el crédito por la compra del autocargador y batidor de purín, se suprime por la compra de 6 unidades de vaca de carne y en cuanto a las mejoras realizadas en las edificaciones habrá de serlo por el aumento de valor que resulte acreditado en el momento procesal oportuno.

- Debe, asimismo, incluirse en el punto 3 del activo de la sociedad de gananciales el siguiente mobiliario: congelador ZCF 140 horizontal Zanussi y nevera, fregadero, aspirador, escaleras (grande y pequeña), lavadora, material de cocina, TV. 14' Iceberg Thomson, zapatero, persianas y tijeras de poda, una de ellas extensible.

- En el punto 6 del pasivo el importe de la deuda se fija en la cantidad de 22.332,59 euros.

Se confirma en cuanto al resto.

No se hace condena en costas.

Desele al dinero consignado para recurrir el destino legal.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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