Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 433/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 191/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 433/2013
Núm. Cendoj: 28079370182013100400
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de MadridSección DecimoctavaC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493389837007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0003114
Recurso de Apelación 191/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1085/2006
APELANTE:D./Dña. Martin
PROCURADORD./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO
APELADO:D./Dña. Santos
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº: 433/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE:
D./Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
D./Dña. PEDRO POZUELO PÉREZ
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Martin representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo y de otra, como apelado demandado incomparecido D. Santos , seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2008 , se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Dª. Irene Gutierrez Carrillo en nombre de Martin contra Santos .
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.'.
SEGUNDO.-Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.-Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que como Letrado asistió al demandado el día 10 de Octubre de 2002 ante la Comisaría del Distrito de Salamanca, y asistió al mismo el día 12 de Octubre de 2002, ante el Juzgado número 19 de los de Madrid, tal y como consta en el doc. Nº 3.5 acompañado a la demanda. En dicha declaración figura, seguramente por error, la Letrada Dña. Ana Isabel Sánchez Márquez, resultando que quién presta la asistencia letrada y como tal consta con su firma es el Letrado abajo firmante. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que se estime la reclamación que se formula.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar, que aún cuando haya en apariencia una identidad de firmas, en los documentos aportados por el mismo, no puede obviarse que sin embargo, la persona que como Letrado del demandado se hizo constar, no es la misma. Uniéndose a tal hecho, la circunstancia relativa a que tal y como ya hacía constar la resolución de instancia, no consta que el Letrado, no cobrara en su día los servicios prestados del Colegio de Abogados, por lo cual, el reconocimiento de la cantidad que reclama supondría un enriquecimiento injusto del mismo. Por lo expuesto, debe desestimarse el recurso interpuesto, y con ello ser confirmada en su integridad la resolución de instancia.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante, dada la desestimación de su recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por D. Martin representado por la Sra. Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo contra Sentencia de fecha 11 de Junio de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid en autos de Juicio Verbal nº 1085/06 promovidos a instancia de la citada parte contra D. Santos , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

