Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 433/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 813/2012 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 433/2013
Núm. Cendoj: 28079370252013100467
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de MadridSección VigesimoquintaC/ Ferraz, 41 - 28008Tfno.: 91493386637007740
N.I.G.:28.079.00.2-2012/0013448
Recurso de Apelación 813/2012
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 638/2009
APELANTE:D./Dña. Paulina y D./Dña. Carlos Alberto
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
APELADO:D./Dña. Violeta
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO
SENTENCIA Nº 433/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR. PRESIDENTE:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles, sobre ilegalidad de obras de ampliación, Procedimiento Ordinario 638/2009, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de Dña. Paulina y D. Carlos Alberto , apelantes - demandantes - reconvenidos, representados por el Procurador D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ contra Dña. Violeta apelado - demandado - demandante reconvencional, representado por el Procurador D. MANUEL DE BENITO OTEO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/11/2010 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/11/2010 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
'1º.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador don José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación de DON Carlos Alberto y DOÑA Paulina , frente a doña Violeta , a la que absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la misma; y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda reconvencional formulada por la demandada frente a los actores, y, en consecuencia, declaro que el vuelo de la terraza de la planta NUM001 del numero NUM000 de la AVENIDA000 , de Madrid, se encuentra edificado ocupando parte de la superficie de la finca nº NUM002 de la misma avenida, propiedad de la demand reconviniente, y establezco la obligación de los demandados, propietarios de la finca nº NUM000 de la AVENIDA000 , de Madrid, a reintegrar la posesión, mediante la demolición del vuelo lateral de la terraza edificado en superficie ajena, reponiendo las cosas a su estado primitivo, a su costa, e incluyendo la reposición de los daños que ocasione dicha demolición en la configuración actual de la finca nº NUM002 .
2ª.- Se imponen a la parte demandante las costas procesales derivadas de la demanda; sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto de las de la reconvención.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándole traslado a la parte demandada, quien presentó escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.-D. Carlos Alberto y Dª Paulina alegan la ilegalidad de las obras de la demandada que recoge la invasión de la propiedad de los apelantes según el expediente administrativo del Ayuntamiento de Madrid y expone un resumen de antecedentes desde que ampliaron el comedor de su vivienda hasta que en 2002 se amplió la vivienda del NUM002 de la AVENIDA000 traspasando la junta de separación con el nº NUM000 , ocupando unos centímetros de la terraza, la medianería y parte de la fachada. Destaca la importancia del reportaje fotográfico del informe técnico de la demandada que acredita esa invasión de la propiedad del nº NUM000 y no al revés puesto que la ampliación es anterior a la de 2002 que realizaron los demandados. Expuesta la precedente síntesis, lo que en realidad se está planteando es un error de valoración de la prueba y, en ese sentido, se indican las apreciaciones resultantes principalmente de las fotográficas aportadas a los informes técnicos. De su observación se obtiene una percepción del estado físico de los dos inmuebles de los nos NUM000 y NUM002 de la AVENIDA000 . Así, en la fotografía nº 4 del informe de D. Gerardo aparece visto desde arriba el muro medianero y aunque hay una cierta desviación de la toma, la línea divisoria vertical entre las dos fincas deja el borde de la plancha metálica dentro del nº NUM002 . Casi en la fotografía superior, nº 3 al mismo folio 14, la percepción es mejor. Puede que el remate de la zona más alta dé la impresión contraria (fotografía nº 2 al folio 13) pero lo importante y decisivo sería ese plano ideal vertical completo. Las fotografías más ilustrativas son las del folio 65 (informe de D. Justo ). Se ve el lateral de la terraza del NUM000 y el muro lateral colindante de la NUM002 sin enfoscar o picada la parte descubierta con una placa protectora. En la foto inferior se observa cómo una esquina de la terraza del NUM000 se introduce unos centímetros sobre la parte de debajo de lo que parece ser esa chapa, con la apariencia de estar incrustada esa esquina en la fachada del NUM002 . Las vistas de frente (folio 64) y oblicua (f. 66) también ofrecen ese dato de la esquina de la terraza del NUM000 sobre la fachada del NUM002 con el detalle ampliado del encuentro del murete con la línea divisoria de las dos fincas (foto superior folio 67). También la foto inferior con una panorámica desde arriba recoge la repetida esquina dentro de la fachada del NUM002 . Que se tramitara expediente de órdenes de legalización con un informe técnico emitido 'sin conocer exactamente los límites de cada unidad parcelaria' no revela la pretendida invasión de la propiedad como así se argumenta en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de la sentencia recurrida, procediendo por todo lo expuesto, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Conforme al art. 398 LEC las costas de esta alzada deben imponerse al apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto y Dª Paulina contra la sentencia de 25 de Noviembre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid dictada en procedimiento 638/09, confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 3390-0000-00-0813-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

