Sentencia Civil Nº 433/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 433/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 103/2013 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 433/2014

Núm. Cendoj: 08019370162014100399


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 103/2013-a

JUICIO ORDINARIO 1006/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

SENTENCIA 433/2014

Magistrados:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, veintitres de septiembre de dos mil catorce

Vistos en apelación por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 1006/2009, de nulidad de contrato, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa. La parte demandante, BARTES INVEST, S.L., ha sido representada por la procuradora doña Montserrat Pallas García y defendida por el letrado don Vicente Torralba Soriano. La demandada doña Micaela ha sido representada por el procurador don Ángel Joaniquet Tamburini y defendida por la letrada doña María Teresa Gallardo Iglesias. La demandada SEVIG, S.L. no ha comparecido. BARTES INVEST, S.L. ha recurrido en apelación contra la sentencia del juzgado de 18 de junio de 2012 .

Antecedentes

1.La parte dispositiva de la sentencia apelada, tras su aclaración, dice: 'Desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Miquel Vilalta Flotats, en nombre y representación de BARTES INVEST, S.L., contra SEVIG, S.L. y contra doña Micaela y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas frente a ella. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora '.

2.BARTES INVEST, S.L. ha recurrido en apelación contra la sentencia del juzgado. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 2 de septiembre de 2014.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN


Fundamentos

1. Objeto del juicio

Bartes Invest, S.L., acreedora de la demandada Sevig, S.L., instó este juicio para que se declarara la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca otorgada el 14 de febrero de 1997 entre Sevig y doña Micaela .

La sociedad demandante apela ahora contra la sentencia del juzgado que consideró que los hechos alegados y probados en el juicio eran insuficientes para apreciar la nulidad por simulación y desestimó la demanda.

2. Escritura de préstamo hipotecario

En la escritura cuya nulidad se pretende, don Rodrigo , como administrador único de Sevig, reconoció que la sociedad adeudaba a doña Micaela , en concepto de préstamo, la suma de 10 millones de pesetas que había recibido antes de aquel acto. Las partes pactaron que la suma prestada devengaría, a favor de la acreedora, un interés del 5 % anual, durante el primer año, y del 10 % anual durante el segundo año. Pactaron, asimismo, que Sevig debía devolver 5 millones de pesetas, con sus intereses, el 14 de febrero de 1998 y los restantes 5 millones, con sus intereses, el 14 de febrero de 1999. Los importes de los plazos no satisfechos al vencimiento devengarían intereses de demora a razón del 20 % anual.

En garantía del capital prestado, de sus intereses ordinarios hasta 1 millón de pesetas, de intereses de demora hasta 2 millones y de 1 millón de pesetas por gastos y costas, Sevig constituyó hipoteca a favor de la acreedora Sra. Micaela sobre la vivienda de la CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, propiedad de Sevig (que la había comprado al Sr. Rodrigo en 1986).

3. Sobre la simulación absoluta

Como recuerda, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS) de 4 de abril de 2012 , en la simulación absoluta, las partes, de común acuerdo, constituyen lo que no es más que negocio jurídico aparente, que carece de causa. Se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica. Cae en la categoría de inexistencia: es un negocio que no existe, aunque parezca que sí lo hay. Las reglas generales relativas al contrato simulado se encuentran en el artículo 1276 del Código Civil al tratar de la causa falsa (en el mismo sentido, SSTS de 17 de febrero 2005 , 20 de octubre de 2005 , 22 de febrero de 2007 y 18 de marzo de 2008 ).

La doctrina de la Sala Primera del TS ' viene reconociendo, a falta de pruebas directas, que es el supuesto frecuente dado el lógico interés de los intervinientes de no dejar huellas de la realidad, la singular idoneidad y eficacia de las presunciones, como conjunto armónico de indicios, para fundamentar la apreciación de la simulación ( SS. entre otras, de 27 de abril de 2000 ; 3 de noviembre de 2004 ; 19 de junio y 4 de diciembre de 2006 ; 17 de abril , 26 de junio , 24 de julio , 5 de octubre y 30 de noviembre de 2007 ; y 28 de febrero , 18 de marzo , 14 y 29 de mayo y 14 de noviembre de 2008 ' ( STS de 21 de diciembre de 2009 ).

4. Los indicios de simulación en el caso de autos

En el recurso de apelación, la parte actora, Bartes Invest, reitera los indicios de simulación que alegaba en su demanda y añade otros datos que considera acreditados por la prueba practicada en el juicio.

En primer lugar, se refiere al hecho de que, en la escritura, don Rodrigo , en representación de la sociedad hipotecante Sevig, hiciera constar que el importe del préstamo se había recibido antes, sin acreditarse el documento/medio de pago empleado para esa entrega.

La parte demandada alega que en las diligencias preliminares seguidas en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona (procedimiento 1253/2008) ya exhibió la documentación acreditativa de aquella entrega.

Sin embargo, como señala la parte actora, la documentación aportada, consistente en un extracto de una cuenta bancaria de la Sra. Micaela (f. 52 de las actuaciones), no permite establecer que los pagos se efectuaran a Sevig (o a su administrador). Lo que acredita es que, en el periodo de 22 de enero de 1997 a 14 de febrero de 1997, salieron de la cuenta de doña Micaela 10 millones de pesetas, en 7 operaciones (mediante un traspaso a otra cuenta por importe de 2 millones, otro traspaso en cuenta de 3 millones y cinco pagos de cheque de 1 millón de pesetas cada uno). No consta de ningún modo a qué cuenta se traspasaron aquellos 5 millones ni quién cobró los cheques por el importe restante. (En la misma cuenta de la Sra. Micaela habían sido ingresados 2 millones de pesetas, por traspaso de otra cuenta, en fecha 20 de enero de 1997; 500.000 pesetas, por cheque ingresado el 6 de febrero de 1997; 1 millón de pesetas, por cheque de 18 de abril de 1997; 500.000 pesetas, por cheque de 10 septiembre de 1997 y 1 millón de pesetas, por ingreso de cheque de 18 de diciembre de 1997; no constan los conceptos de los ingresos ni su procedencia).

Como se ha dicho, en la escritura impugnada no se consignaron las referencias de los pagos ni otros datos sobre la dinámica de la entrega del préstamo que se dice ya hecha. Ciertamente, no era necesario consignarlo, pero ese silencio, no llenado tampoco en momentos posteriores, no puede obviarse en un litigio sobre simulación de contrato.

5.Cuando se pregunta a la Sra. Micaela , en el acto del juicio, sobre la forma en que entregó a Sevig (o a su administrador, Sr. Micaela , con quien reconoce que mantenía entonces una relación de pareja) la suma prestada, declara que, a veces, la entregó en metálico y, a veces, en cheque.

Esas manifestaciones, lejos de aclarar, enturbian los hechos, porque contrastan con el contenido del extracto de cuenta bancaria antes referido, aportado por la Sra. Micaela para acreditar las entregas. Como se ha dicho, según el extracto, las entregas se hicieron, bien mediante cheque (5 cheques de 1 millón), bien mediante traspaso a otra cuenta (un traspaso de 2 millones y otro de 3 millones). No aparece ningún reintegro en efectivo efectuado por la titular de la cuenta para una posterior entrega, también en efectivo, a la sociedad prestataria. Es cierto que doña Micaela pudo obtener el efectivo desde otra cuenta a la que se hicieran los dos traspasos indicados (cuya titularidad no conocemos), pero, por un lado, la operativa tendría una complejidad cuyo fundamento no ha explicado y, por otro lado, la existencia de entregas en efectivo que invoca la Sra. demandada en su declaración no encaja bien con su contestación a la demanda, en que da a entender que Sevig recibió directamente la suma de los 10 millones mediante dos abonos en cuenta y cinco cheques, todos procedentes de la cuenta bancaria de la Sra. Micaela cuyo extracto aporta. En todo caso, puede admitirse que la Sra. Micaela , tal como advierte, en el momento de declarar -enero de 2012-, ha podido olvidar la forma exacta en que entregó el dinero muchos años antes, pese a lo relativamente elevado de la suma y la no constancia de que la citada Sra. efectuara préstamos habitualmente.

6.No es significativa, por sí misma, la contradicción que la parte actora denuncia entre la escritura de hipoteca y el acta de la Junta accionistas de Sevig, copia de la cual se incorpora a la hipoteca.

En el acta se dice que en la Junta general extraordinaria y universal de socios de Sevig de 14 de febrero de 1997, se ha acordado constituir hipoteca sobre la finca de la CALLE000 , NUM000 , ' para garantizar un préstamo hipotecario que dicha señora le efectuarápor importe de 10.000.000 de pesetas ' (subrayado nuestro). En la escritura, del mismo día 14, se dice que la prestataria ha recibido ya la suma objeto del préstamo antes de ese acto. Cabe, desde luego, que la suma objeto del préstamo se entregara entre el momento del acta y el de la escritura o que existiera un error de redacción. Llama la atención, en cualquier caso, que la junta de socios acordara el 14 de febrero de 1997 ' solicitar y obtener' el préstamo de la Sra. Micaela , cuando, de atender al tan citado extracto de la cuenta bancaria -y a la versión de la demandada-, el préstamo ya estaba entregado en su totalidad o entregado, por lo menos, en la cuantía de 9 millones de pesetas. Desajustes que tampoco pueden pasarse por alto, atendido el objeto del contrato, sobre un préstamo en que el precio se dice confesado, sin más.

7.No se ha discutido que Sevig incumplió los plazos pactados para la amortización del préstamo (5 millones de pesetas, con sus intereses, el 14 de febrero de 1998 y los restantes 5 millones, con sus intereses, el 14 de febrero de 1999, con intereses de demora del 20 % anual). Más concretamente: el préstamo se halla hoy pendiente de pago en su totalidad. Pese a lo cual, no consta reclamación de la prestamista ni ésta -contra la que un tercero ha instado una ejecución judicial por determinado crédito, con embargo de una finca- ha instado la ejecución de la hipoteca.

La demandada doña Micaela afirma en su contestación a la demanda que es libre de ejercitar la acción hipotecaria en el momento que considere oportuno. Efectivamente. Pero debe admitirse que, ese dato, en el contexto de todos los restantes del caso, no menos atípicos, contribuye a la duda sobre la realidad del préstamo.

Llama también la atención, como señala la actora, el hecho indiscutido de que la hipoteca de la Sra. Micaela no se inscribiera en el Registro de la Propiedad hasta el 21 de febrero de 2002, cinco años después de otorgarse. Ello permitió que Banco Zaragozano inscribiera con carácter previo una hipoteca por un préstamo concedido a Sevig de importe similar (66.111,33 euros).

Una vez inscrita la hipoteca a favor de la Sra. Micaela , se practicaron once anotaciones preventivas de embargo sobre la finca (a favor de entidades bancarias diversas), en el período de noviembre de 2002 a 10 de enero de 2006.

8.La demandada comparecida alega que vive desde hace años en el piso objeto de la hipoteca y, en el caso de querer adjudicarse la vivienda, tendría que abonar más dinero del que hasta la fecha le adeuda Sevig por el préstamo más los intereses.

Ese dato, de ocupación de la vivienda de autos por la prestamista, en concepto de arrendataria y sin pagar renta alguna, es invocado en el recurso de apelación como otro indicio de las contraprestaciones ocultas pactadas entre la Sra. Micaela y Sevig al tiempo de la simulación de la hipoteca.

En la segunda instancia se admitió a la actora, como documento de nueva noticia, el presentado por la Sra. Micaela ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manresa, en procedimiento de ejecución en el que se había señalado la subasta de la finca objeto de la hipoteca de autos. Consiste en un contrato de arrendamiento de la vivienda, datado a 14 de febrero de 1997 (la fecha del préstamo hipotecario), entre Sevig (representada por su administrador, Sr. Rodrigo ) y doña Micaela . Se acuerda su duración hasta 15 de febrero de 1999 y se pacta la condonación de las rentas ' en su totalidad, como consecuencia de las relaciones comerciales que existen entre las partes'. El arrendamiento se ha prorrogado hasta la fecha, sin pago de renta. La prestataria ha ocupado la vivienda gratuitamente desde la fecha de la escritura de préstamo.

9.Barnes Invest invoca también la venta del crédito hipotecario de la Sra. Micaela a un tercero, Vital Gestión, S.L., tras la demanda de autos y poco antes de la celebración del juicio. Ese dato no fue aportado a los autos por la Sra. Micaela sino conocido por la actora en una consulta registral. La demandante considera que la Sra. Micaela previó una sentencia estimatoria en este proceso e interpuso un supuesto tercero de buena fe que pudiera evitar los efectos de la decisión.

En su declaración en el juicio, el 19 de enero de 2012, la Sra. Micaela no hizo mención alguna a su transmisión de la hipoteca. Preguntada sobre si había reclamado el pago del préstamo, insistió en su libertad para exigir el pago y dio a entender que continuaba siendo la titular de la hipoteca (' tengo... la hipoteca está vigente'). Estaba vigente, pero el titular era un tercero, porque la Sra. demandada la había transmitido a Vital Gestión cuatro meses antes, mediante escritura de 13 de septiembre de 2011 (hecho éste que resulta de las certificaciones registrales aportadas y que no es discutido por la demandada en esta segunda instancia).

10.También en la segunda instancia, como documento de nueva noticia, la parte demandante aportó la copia de determinada actuación de la Sra. Micaela ante el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, en la ejecución hipotecaria 1476/2012, instada por Vital Gestión, S.L. contra Sevig, con base en la hipoteca de autos.

Se trata de una comparecencia de 4 de abril de 2013, de doña Micaela , ' como mandataria verbal de la empresa Sevig, S.L.', en que el juzgado -ignoramos si con esa sola manifestación de mandato verbal; no constan más datos- le notificaba una resolución de 17 de diciembre de 2012 y le entregaba la demanda de ejecución hipotecaria. La citada Sra. firmaba al pie del acta. Según Bartes Invest, se trataría de agilizar al máximo el procedimiento de ejecución hipotecaria de la nueva acreedora Vital Gestión.

Conferido traslado a la Sra. Micaela del documento referido, su representación presentó un escrito, el 5 de diciembre de 2013, en el que manifestaba, con naturalidad, que no era un hecho nuevo que la Sra. Micaela debiera aparecer en ocasiones como mandataria verbal de Sevig para temas de la vivienda, porque su administrador estaba en paradero desconocido y a veces eran temas de comunidad de propietarios, ' incluso a veces ha recibido una llamada telefónica del Sr. Rodrigo , administrador de Sevig, S.L., solicitándole que recogiera alguna notificación en su nombre '. Añade, respecto de la notificación del Juzgado 31, que la Sra. Micaela no sabía de qué se trataba y que, en todo caso, nada tiene que ver con este proceso. La Sra. Micaela , en su declaración en el juicio, en enero de 2012, había manifestado que hacía mucho que no tenía noticia alguna del Sr. Rodrigo y que no sabía ni si vivía, porque era mayory no había habido forma de localizarle.

11. Conclusión del tribunal

La ausencia de prueba -de aportación relativamente fácil- de la entrega del importe del préstamo que la prestataria confiesa recibido; las discordancias, en cuanto al préstamo, entre la escritura hipotecaria y el acta de la junta de accionistas de Sevig; la atípica tardanza de cuatro años en la inscripción de la escritura de hipoteca; la inexistencia de cualquier reclamación de pago del préstamo, tras más de trece años sin haber percibido absolutamente ninguna cantidad de lo adeudado, que debía abonarse al año y a los dos años del contrato -con un embargo pendiente sobre otro inmueble de la paciente prestamista por una deuda de ésta-; el alud de anotaciones preventivas de embargo por créditos bancarios inmediatamente posteriores a la inscripción de la hipoteca de autos; la relación de pareja existente entre el administrador único de la hipotecante Sevig y la titular de la hipoteca, doña Micaela ; la ocupación por la Sra. Rodrigo de la finca hipotecada desde la fecha de la escritura, 14 de febrero de 1997, como arrendataria, pero sin pagar rentas, porque se las condonaba la sociedad mercantil Sevig; la transmisión de la hipoteca a un tercero, por la Sra. Micaela , una vez en marcha este procedimiento, y la ocultación de ese dato al declarar ante el juzgado; la actuación posterior de la Sra. Micaela , mandataria verbal de Sevig, ante el juzgado en que Vital Gestión, la nueva acreedora hipotecaria, instaba la subasta de la finca, dibujan un cuadro indiciario suficientemente sólido y armónico, a nuestro juicio, para estimar la demanda de simulación presentada por Bartes Invest, en aplicación de la doctrina jurisprudencial invocada al principio.

Lo anterior no queda desvirtuado por la declaración como testigo en el acto del juicio, a instancia de la parte demandada, de la abogada doña María Antonieta , que afirmó haber asesorado a la Sra. Micaela para que exigiera una garantía hipotecaria en el préstamo de autos. La letrada reconoció que no tuvo intervención alguna en el contrato y que ignoraba por completo su contenido.

En consecuencia, debe declararse, como ha pedido la demandante, la inexistencia del préstamo; la nulidad, por simulación absoluta, de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 14 de febrero de 1997 ante el notario de Barcelona don Gerardo Delgado García, con número de protocolo 467, y debe acordarse que se libre mandamiento al Sr. registrador de la propiedad número 3 de Barcelona para que cancele y deje sin efecto la inscripción registral de la hipoteca constituida en virtud de la escritura referida.

12.La estimación de la demanda comporta la imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia del juicio ( artículo 394.1 LEC ).

Estimado el recurso de apelación, no se imponen las costas de la segunda instancia ( artículos 398.2 LEC ).

Fallo

Estimamos el recurso de apelación de BARTES INVEST, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa, el 18 de junio de 2012 , en los autos de juicio ordinario número 1006/2009, instado por BARTES INVEST, S.L., contra doña Micaela y contra SEVIG, S.L.

Revocamos la sentencia del juzgado.

Estimamos la demanda de BARTES INVEST, S.L.

Declaramos la inexistencia del préstamo reflejado en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por SEVIG, S. L. y doña Micaela , el 14 de febrero de 1997, ante el notario de Barcelona don Gerardo Delgado García, con número de protocolo 467.

Declaramos la nulidad, por simulación absoluta, del préstamo hipotecario referido.

El juzgado librará mandamiento al Sr. registrador de la propiedad número 3 de Barcelona para que cancele y deje sin efecto la inscripción registral de la hipoteca constituida en virtud de la escritura referida.

Se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia del juicio. No se imponen las costas de la apelación.

Devuélvase a la apelante el depósito prestado para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (si el recurso presenta tal interés conforme a la ley) y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.


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