Sentencia Civil Nº 434/20...io de 2003

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21/07/2003

Sentencia Civil Nº 434/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 210/2003 de 21 de Julio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BAYOD LOPEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 434/2003

Resumen:
Atribuido al esposo el uso del domicilio familiar y que se satisfaga a favor de la apelante la cantidad de 210 euros, es claro que no habiéndose modificado las circunstancias personales de los cónyuges desde la adopción de las medidas hasta la emisión de la sentencia de separación, lo más razonable es tener en cuenta lo acordado por la partes, como así ha hecho el juez de instancia. No puede considerarse cambio de circunstancias el hecho de que en le mes de celebración de la vista la esposa esté sin trabajo, pues tal y como afirmó en la prueba ha trabajado desde que se casó en tarea domésticas, y sólo este mes es en el que ha perdido el trabajo y no ha encontrado otro. Por otro lado y dada la edad de la esposa, no procede fijar un límite temporal a la pensión según solicita el apelado impugnante.

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO: 434/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Francisco Acín Garós

MAGISTRADOS

Dª Mª Elia Mata Albert

Dª Carmen Bayod López

En Zaragoza, a veintiuno de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Zaragoza, en autos de juicio verbal seguidos con el número 620/2002-B, sobre separación matrimonial, de que dimana el presente rollo de apelación 210/03 en el que han sido partes, apelante, el demandante reconvenido, Dña. Erica , representado por el Procurador Dña. Almudena Gallego Vázquez y asistido por el Letrado Dña. Ana María Gil Montalbán y, apelada- impugnante, la parte demandada y reconviniente, D. Bartolomé , representado por el Procurador Dña. María Olivo Latorre Mozota y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Vives Luzón. Ha sido ponente la Ilma Sra. Dña. Carmen Bayod López, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "Fallo: que estimo la petición de separación formulada por Dña. Erica y D. Bartolomé . Por tanto declaro la separación matrimonial de los litigantes.

La nueva situación vendrá regida por los efectos legales inherentes a la misma. Además:

1. Atribuyo a D. Bartolomé , el uso del domicilio familiar, sito en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , principal izquierda, así como el de su mobiliario y el ajuar ordinario. Esta atribución tiene como límite temporal la liquidación de la sociedad conyugal.

2. D. Bartolomé abonará a Dña. Erica , en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 210 euros, en la cuenta que designe la beneficiaria y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se actualizará, con efectos del mes de enero de cada año (comenzando en el 2004), según la variación que haya experimentado el I.P.C. en el año natural anterior.

3. Los esposos satisfarán por mitad e iguale partes, las amortizaciones pendientes de los préstamos suscritos.

4. Atribuyo a D. Bartolomé el uso del vehículo familiar, ford sierra c-....-OV .

No hago especial pronunciamiento en costas.

Firme esta resolución procédase a instar la oportuna anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá preparase ante el Juzgado en el plazo de cinco días".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante Dña. Erica , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dando traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para la deliberación y votación el día 15 de julio de 2003 en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Las partes litigantes, cada una por su parte, y con apoyo en diversas causas de las previstas en el art. 82 CC, solicitan del Juzgado que sea declarada la separación matrimonial. Pretensión en la que ambas partes están de acuerdo, aun cuando la separación se trámite de forma contenciosa.

Son hechos probados que Dña. Erica y D. Bartolomé contrajeron matrimonio el 26 de mayo de 1974. De dicho matrimonio nacieron tres hijos, siendo en la actualidad todos ello mayores de edad.

Dos de los hijos del matrimonio conviven en el domicilio familiar.

La esposa abandonó el domicilio familiar y posteriormente intereso demanda de separación. El cónyuge demandado contestó a la demanda y reconvino alegando como causa el abandono del domicilio familiar, por parte de la esposa.

Ambos cónyuges trabajan, si bien es cierto que el trabajo de la mujer es precario (se dedica a tareas de limpieza) y con una percepción económica más baja; por el contrario el trabajo del marido es fijo, aun cuando el salario no es demasiado elevado.

El punto controvertido se centra en la atribución temporal del uso del domicilio familiar así como en quatum que debe alcanzar la pensión compensatoria.

El juez a quo, a falta de convenio regulador, pero en atención al acuerdo al que llegan la partes en el Auto de medidas provisionales coetáneas de 7 de junio de 2002 (fol. 42) acuerda atribuir al esposo el uso del domicilio familiar (hasta que se liquide el consorcio conyugal) y fijar a favor de la cónyuge una pensión compensatoria de 210 euros mensuales.

Frente a esta decisión se alza la actora solicitando: i) que se le atribuya el domicilio familiar hasta la liquidación del consorcio conyugal y ii) que se fije a su favor una pensión compensatoria mensual de 240 euros. Por su parte, el demandado impugna la sentencia de instancia solicitando que la misma se revoque en cuanto i) a la pensión, de manera que se minore a 150 euros mensuales y que la misma se establezca por un período de cinco años y, subsidiariamente, que se mantenga en la cantidad fijada en la sentencia, pero limitando la misma a un período de 10 años y ii) que el uso de la vivienda familiar otorgado al esposo, que también deberá limitarse a 10 años.

SEGUNDO. Las cuestiones de Derecho de familia son siempre controvertidas debido a las relaciones afectivas que median entre las partes. No obstante, el legislador, tras la reforma de 1981, proporciona las normas adecuadas para atender a estos conflictos, dejando al buen sentido judicial la adopción de determinadas medidas, así como teniendo en todo caso en cuenta lo acordado por las parte, siempre que no sea lesivo para alguna de ellas.

Pues bien, en el caso de autos, considera esta Sala, que debe confirmarse la sentencia de instancia por cuanto ha atendido ponderadamente a los intereses en juego a la luz de la normativa aplicable.

En efecto, el art. 103 CC establece, entre otros extremos, que a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, aportará el juez, con audiencia de éstos, las medidas a que hace referencia el precepto, entre ellas, la atribución del uso de la vivienda familiar y, en su caso, la pensión compensatoria.

En el presente asunto, los cónyuges, en lo que aquí nos interesa, alcanzan el siguiente acuerdo: que se atribuya el esposo el uso del domicilio familiar y que se satisfaga a favor de Dña. Erica la cantidad de 210 euros; acuerdo que es aprobado por el juez mediante auto de 7 de junio de 2002, y que se toma como base para fijar los efectos de la separación.

No habiéndose modificado las circunstancias personales de los cónyuges desde la adopción de las medidas hasta la emisión de la sentencia de separación, lo más razonable es tener en cuenta lo acordado por la partes, como así ha hecho el juez de instancia.

No puede considerarse cambio de circunstancias el hecho de que en le mes de celebración de la vista la esposa esté sin trabajo, pues tal y como afirmó en la prueba (minuto 6 de la grabación) ha trabajado desde que se casó en tarea domésticas, y sólo este mes es en el que ha perdido el trabajo y no ha encontrado otro. Por otro lado y dada la edad de la esposa, no procede fijar un límite temporal a la pensión según solicita el apelado impugnante.

Por las mismas razones, el acuerdo alcanzado en las medidas, tampoco procede acceder a la solicitud de atribución del uso de la vivienda al esposo por más tiempo que el acordado en la sentencia.

Tercero. En aplicación del artículo 398 en relación con el art. 394 de la Lec, y dada la materia objeto de la litis, siempre controvertida, no procede pronunciamiento sobre costas en la alzada.

Vistas las disposiciones legales de pertinente aplicación.

Fallo

Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dña. Erica contra D. Bartolomé , e igualmente queda desestimada la impugnación de éste, y en su virtud se confirma la sentencia de 19 de diciembre de 2002, en los autos referidos, sin que proceda imposición de costas respecto de ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el M.I. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando sesión pública, esta Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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