Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 434/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 52/2010 de 23 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 434/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100199


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 52/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE SABADELL

PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº. 641/2009

S E N T E N C I A Nº. 434/10

Iltma. Sra.:

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Décimo-séptima de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Recurso de Apelación nº. 52/2010 , interpuesto por la Procuradora. Sra. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de BANC SABADELL, S.A., parte demandada en esta litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sabadell en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 641/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda promovida por Doña Esperanza contra Banc de Sabadell y condeno a la demandada a entregar a la actora los 2.900 euros que han sido ingresados en concepto de pensión de alimentos por Don Luis en la cuenta nº. NUM000 . Se imponen las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 23 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que estima que BANCO DE SABADELL, S.A., debe retornar las cantidades ingresadas en concepto de pensión de alimentos, recurre la entidad bancaria en lo que refiere a la condena en costas por entender que existe una concurrencia de culpas. Expone que si el Sr. Luis hubiera querido destinar ese dinero al pago de alimentos hubiese efectuado el ingreso en otra cuenta.

SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado. Si la entidad bancaria hubiera querido eludir el pago de las costas, una vez tuvo conocimiento de la interposición de la demanda, y pudiendo comprobar en sus propios registros que los ingresos se hicieron en concepto de pensión de alimentos para las hijas del Sr. Luis , en favor de la madre, Sra. Esperanza , dado que, como extensamente detalla el juzgador a quo, el derecho de alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, la entidad bancaria pudo allanarse a la demanda, y evitar la imposición de costas al amparo de lo establecido en el art. 395.1 LEC .

TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso al recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Fallo

DESESTIMO el recurso planteado por la representación de BANCO DE SABADELL, S.A., CONFIRMO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Sabadell, el 13 de mayo de 2009 . En cuanto a las costas del recurso se imponen al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por el/la Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.