Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 434/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 371/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 434/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100349

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00434/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ, SUPLENTE

Lugo, nueve de septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 37l/10, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 30l/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada sobre reclamación de cantidad;

siendo apelante D. Severino , representado/a por el/la procurador/a Sra. Raquel Sabariz y asistido/a del

letrado/a Sr. Vázquez Portomeñe y apelado/a TORVAR S.L.U., representado/a por el procurador/a Sra. Arias Regueira y

asistido/a del letrado Sr. Fontenla Blanco; actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 20l0, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de TORVAR S.L.U, contra D. Severino , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de 5.648,99 euros incrementada en el correspondiente interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional deducida por el procurador Sr. Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Severino , contra TORVAR, S.L.U DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la reconvenida de las pretensiones frente a ella deducidas. Las costas procesales se imponen a la parte demandada-reconviniente".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Severino , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.-El recurso de apelación articulado por la demandada-reconviniente introduciendo el confusionismo, entremezcla la personalidad individual del demandado, con la de la empresa en que es administrador, con olvido de que en la presente reclamación las únicas partes son TORVAR S.L. y D. Severino , quien el 30 de marzo de 2006 " a título particular asume el pago de la deuda que la mercantil Construcciones Rio Ledo S.L." tiene contraída con la mercantil TORVAR S.L., reforzando así mediante tal reconocimiento de deuda ("in claris non fit interpretatio") la postura del acreedor, que va a contar con el patrimonio personal del deudor, el cual desde luego no acreditó el pago en la forma prevista en el contrato.

La relación jurídico procesal está perfectamente constituida (acreedora frente al demandado a título particular). No puede sostenerse seriamente que la jurisdicción civil no se la competente para resolver la cuestión, y desde luego carece de legitimación el deudor-reconviniente para tratar de compensar supuestos deudas o falta de documentación de una grua -lo cual no resultó ser cierto a la vista del informe de la Consellería, obrante al f-l85 siendo la grúa CANDUELA MI-l5A propiedad de construcciones Rios Ledo S.L.- de una sociedad que no es parte en el procedimiento.

Bastarían así los acertados razonamientos de la sentencia apelada para desestimar el recurso, siendo el reconocimiento de deuda un negocio autónomo, con demostración palmaria de causa, pues como particular se asumió la deuda de la sociedad, sin que pueda invocarse la no liquidación de cuentas o la compensación pretendida, al no ser acreedor el particular demandado frente a la sociedad demandante (art. l.l95 y l.l96 del Código Civil ).

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas a la recurrente a tenor del art. 398 nº l de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia de Chantada de 5.III.20l0, con imposición de costas en esta alzada al recurrente.

Transfiérase a la Cuenta Especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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