Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 434/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 311/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA

Nº de sentencia: 434/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100435


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0001807

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000311/2013-

Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 000406/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Iván

Procurador/es: JORGE BONASTRE HERNANDEZ

Letrado/s: CARLOS J. MARTINEZ ROMAN

Apelado/s: Petra

Procurador/es : CRISTINA TORREGROSA GISBERT

Letrado/s: MARIA DEL CARMEN SALA BERENDES

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintidós de noviembre de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000434/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Iván , representada por el Procurador Sr. BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ ROMAN, CARLOS J., frente a la parte apelada Dª. Petra , representada por la Procuradora Sra. TORREGROSA GISBERT, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. SALA BERENDES, MARIA DEL CARMEN y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000406/2012 se dictó en fecha 16-10-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

1°.-Procede la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo, Rodolfo .

2º.-La pensión de alimentos a favor de los otros tres hijos, dependientes económicamente, que el padre deberá de abonar a la madre cuando ésta los tenga consigo, se reduce a la cantidad de 400 euros mensuales. Transcurridos dos años desde la presente resolución, se extinguirá la pensión de alimentos a favor de la hija, Adela , y la pensión a abonar por el padre se reducirá a la cantidad de 300 euros mensuales por los otros dos hijos, cuando la madre los tenga en su compañía. Estas cantidades serán objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC.

3º.-Procede el mantenimiento de pensión compensatoria a favor de la demandada, la cual se reduce a la cantidad de 400 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC.

4º.-No procede condena en costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Iván , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000311/2013 señalándose para votación y fallo el día 21-11-2013.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre por D. Iván la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la solicitud de modificación de medidas definitivas de su divorcio, pues en su demanda rectora se solicitaba la reducción de la pensión alimenticia y la modificación de la compensatoria. Para poder alterar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es necesario demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante o, lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el convenio o dictarse la resolución, por ello la variación de las condiciones queda supeditada a la prueba de nuevas circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el conjunto de las que se tuvieron en cuenta a la hora de adoptarlas, cuya prueba incumbe a quien inste su modificación al amparo del art. 217 LEC .

Por el Sr. Iván se insiste en su recurso, como motivo principal para reducir la pensión por alimentos de sus hijas y la compensatoria de la que fue su esposa, en que se dan hechos objetivos que suponen una modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerlas, cambiode circunstanciasque justificarían la extinción de dicha pensión. Ese cambiose basaría en el hecho de que el progenitor ha visto reducidos sus ingresos procedentes de la actividad profesional como médico que desarrollaba, pues ha pasado a una situación laboral de incapacidad permanente total viendo reducidos sus ingresos desde 3.500 euros que cobraba cuando estaba en activo, a los 1.714,55 euros que percibe actualmente (folios 47 y ss.), lo que debería considerarse para reducir en una mayor medida las cuantías de ambas pensiones. Dichas manifestaciones se ven corroboradas de la prueba documental aportada, y así, teniendo en cuenta las retribuciones que percibe el progenitor y las necesidades de sus hijas ya mayores de edad pero dependientes económicamente, resulta acreditada la superior capacidad del esposo frente a la esposa y el desequilibrio en el nivel de vida de éstas según se encuentren con uno u otro progenitor, pues de la prueba practicada se deduce que conviven con ambos, ya que en su momento se estableció un régimen de custodia compartida, por lo que dicha situación es compatible con el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre, considerando una cantidad adecuada con la que se pueda paliar de alguna forma dicha situación, la de 300,00 euros mensuales, y pasado el tiempo establecido en la resolución de dos años, cuando cese la obligación de alimentos impuesta con relación a su hija Adela , reducirlo a 200 euros, dicha cantidad se abonará mensualmente y en las misma condiciones que se estableció en la resolución.

TERCERO.-Recurre igualmente el Sr. Iván el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria de la esposa la cual fue fijada en la sentencia de divorcio, y reducida en su cuantía en la resolución recurrida pero manteniendo su duración. No hay que olvidar que la pensión acordada tenía como finalidad la de ayudar al cónyuge, que el divorcio haya podido ocasionarle un desequilibrio económico, con relación a su situación vigente el matrimonio. En el presente supuesto, y como ya se ha dicho, el apelante ha visto reducidos sus ingresos hasta una cuantía que ronda los 1.700 euros mensuales y por su parte la esposa percibe una retribución por su trabajo de 1.000 euros mensuales, mas una colaboración con el Colegio de Veterinarios que le reporta unos 80 euros mensuales, por lo que el desequilibrio inicialmente acordado, se encuentra prácticamente superado, y hace pertinente la revisión solicitada por el apelante con relación a la cuantía de la pensión compensatoria acordada en la sentencia de divorcio así como de su duración.

Por tanto, cabe entender que ha variado la situación inicial que dio lugar a acordarla, debiendo valorarla en su justa medida y reducir la pensión compensatoria que debe abonar el demandante a la demandada a la suma mensual de 200,00 euros durante un periodo de dos años computable desde la presente resolución.

CUARTO.-En materia de costas de esta alzada dada la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto no procede pronunciamientode acuerdo con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Iván , representado por el Procurador Sr. Bonastre Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 16 de octubre de 2012 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en consecuencia estimado parcialmente la demanda planteada procede:

fijar a partir de esta resolución y como pensión por alimentos a favor de sus hijas, la suma de 300 euros al mes, y una vez extinguida la pensión a favor de su hija Adela , se reducirá a la suma de 200 euros manteniendo el mismo régimen de actualización y pagos;

fijar también desde la presente resolución y como cuantía de la pensión compensatoria a favor de Dª. Petra la suma de 200 euros mensuales con una limitación de dos años con el mismo régimen de actualización y pago;

Manteniendo los demás pronunciamiento y sin hacer declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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