Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 434/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 453/2013 de 02 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 434/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100443
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00434/2013
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, dos de diciembre de dos mil trece.
Viso en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS DEFINITIVAS 0000033 /2011, procedentes del XDO. DEINSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dña. Bárbara , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VILLASOL BUSTO, asistido por el Letrado Sr. QUINDOS LINDIN, y como parte apelada, D. Plácido , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LORENZANA TEIJEIRO, asistido por el Letrado Sr. MANEIRO GARCIA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Bárbara contra Plácido , modificando las medidas contenidas en la sentencia de divorcio de 7 de noviembre de 2008 y fijando como las que han de regir a partir de la presente resolución las siguientes: 1º.- Atribución de la guarda y custodia de la hija común a Plácido . 2º.- Fijación de un régimen de visitas entre madre e hija de fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas a través del Punto de Encuentro. Entre semana, todas ellas podrá estar con su compañía los miércoles desde las l7 horas hasta las 20 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro. Todo ello sin perjuicio de que los padres acordaran un régimen de visitas más amplio a la vista de la nueva situación, un período de relación entre madre e hija de más días o más horas. 3º.- Fijación de una pensión de alimentos a cargo de la madre y en beneficio de la menor la cantidad mensual de 150 euros a ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según publique el INE, así como la contribución con el 50% de los gastos extraordinarios. No Cabe especial pronunciamiento en costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Bárbara , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales, celebrándose vista en esta segunda instancia el día 28 de noviembre del presente año.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.
PRIMERO.- En el presente expediente de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio la contienda que llega a esta alzada se concreta en la guarda y custodia de la menor y consiguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.
SEGUNDO.-Tras la práctica de la prueba de exploración de la menor que ya cuenta con una edad suficiente para ponderar su opinión, el Informe del IMELGA, del Punto de Encuentro, y la pericial psicológica aportada, se llega a la conclusión de que ambos cónyuges tienen capacidad para sumir el rol que les corresponde pero están generando, con su difícil relación, una importante afección en la estabilidad emocional de la menor, por lo que la primera prevención de esta sentencia no puede ser sino una exhortación a que, en beneficio de la menor, hagan un esfuerzo de madurez y sentido común para evitar que su conflictiva relación repercuta sobre la hija pues ello aflora especialmente necesario en el presente supuesto por la negativa proyección que se puede percibir en la niña.
TERCERO.-También ha quedado acredito que la decisión judicial de instancia en relación con la atribución de la guarda y custodia al padre resulta correcta y no existen, de momento, motivos que lleven a su modificación pues cuenta con tiempo suficiente y puede dedicarse a su cuidado existiendo un buen vínculo emocional entre hija y padre acreditado también en la exploración.
CUARTO.-Cuestión distinta es el régimen de visitas pues la propia hija manifestó en la exploración su deseo de estar más tiempo con la madre por lo que en aras a esa apelación de sentido común se exhorta a los padres a que promuevan ese mayor contacto en la medida que los horarios laborales de la madre lo permitan y sin perjuicio, claro está, de establecer en caso de desacuerdo un régimen subsidiario y obligatorio que se establecerá en el fallo y que supone incrementar el fijado en la sentencia de instancia, de tres tardes a la semana, martes, miércoles y jueves de l7 a 20 horas, sin interferir en las obligaciones escolares de la menor.
QUINTO.-No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación, revocándose en igual medida parcial la sentencia si bien únicamente para incrementar el régimen de visitas a favor de la madre que será en cuento a las intrasemanales los días: martes, miércoles y jueves de 17 a 20 horas.
Se mantiene todo lo demás.
No se hace condena en costas.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
