Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 434/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 453/2013 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 434/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100474

Núm. Ecli: ES:APB:2014:14614

Núm. Roj: SAP B 14614/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 453/2013-P
Procedencia: Juicio verbal nº 460/2012 del Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 434/2014
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª .MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2014
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona,
constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del
Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 460/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia
41 Barcelona, a instancia de COFIDIS S.A. , contra D. Severino , los cuales penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los
mencionados autos el día 15 de mayo de 2013.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COFIDIS,S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Sra Moleres, contra Don Severino , representado por el Procurador Sr.

Ferrer, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de dinero que resulte tras recalcular la actora la deuda conforme contrato limitada a los pagos hechos al demandado certificados por BANKIA más los intereses remuneratorios pactados sobre tales pagos y las devoluciones hechas por el demandado a la actora, excluyéndose cualquier otro concepto. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.



TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 21 de octubre de 2014.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO por la Ilma.Sra. Magistrada. Dª .MIREIA RIOS ENRICH

Fundamentos


PRIMERO .- La demandante COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. presenta demanda de proceso monitorio en reclamación de la cantidad de 5.977,90 euros, más intereses y costas contra DON Severino .

Expone que el día 21 de enero de 2004, el demandado DON Severino suscribió un contrato de Crédito con la demandante por el que podía disponer de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de ulteriores disposiciones, en las condiciones pactadas; y que el demandado ha incumplido su obligación de pago, resultando el saldo impagado en este procedimiento por importe de 5.977,90 euros.

Por ello, solicita se dicte sentencia por la que se condene a DON Severino a pagar a la actora la cantidad de 5.977,90 euros, de principal, más intereses al tipo pactado y costas del proceso.

El demandado se opone a la petición inicial de juicio monitorio alegando: que lo que incrementa realmente la deuda es la suma de 18 euros que se cobran abusivamente cada retorno de un recibo y los intereses que son mensuales y no anuales, lo cual supone un abuso considerable.

Seguido el procedimiento por los trámites de juicio verbal, se celebra vista y el Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia por la que estima parcialmente la demanda deducida por COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. contra DON Severino , y condena a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de dinero que resulte de recalcular la actora la deuda conforme contrato, limitada a los pagos hechos al demandado certificados por BANKIA, más los intereses remuneratorios pactados sobre tales pagos y las devoluciones hechas por el demandado a la actora, excluyéndose cualquier otro concepto, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Severino interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) Se estima por el Juzgador de primera instancia una de las impugnaciones efectuadas por la parte demandada, en concreto, la partida de 18 euros denominada 'gastos por retraso'; 2) existencia de cláusulas abusivas: el demandado sólo adeuda la suma de 1.957,40 euros; el demandado contrató un seguro y pagó un seguro, por lo que no procede la reclamación que se efectúa pues quien debe abonar la deuda es el seguro VIDALIBRE de COFIDIS; 3) los intereses son abusivos por lo que son nulos de pleno derecho; 4) existen otras cláusulas abusivas como la cláusula de redondeo, la de cobro de comisiones, las liquidaciones se efectúan teniendo en cuenta unos intereses altísimos y, por analogía, considera asimismo que es nulo el pacto de liquidez.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia, se desestimen íntegramente los pedimentos aducidos en la demanda, con imposición de costas a la adversa.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO .- El primer motivo de recurso viene referido a la partida de 18 euros denominada 'gastos por retraso', que ya han sido excluidos por el Juzgador de Primera Instancia. Así, el Magistrado Juez de Primera Instancia considera que no se justifica el devengo de 18 euros consignados en la relación aportada por la actora, ni ningún otro gasto o partida salvo los referidos al principal e intereses remuneratorios, por lo que excluye la partida de 18 euros de 'gastos por retraso', por lo que no procede hacer pronunciamiento alguno en este punto.



TERCERO .- En segundo lugar, la parte apelante opone la existencia de cláusulas abusivas, por lo que el demandado dice que sólo adeuda la suma de 1.957,40 euros, y alega que contrató y pagó un seguro, por lo que no procede la reclamación que se efectúa, pues quien debe abonar la deuda es el seguro VIDALIBRE de COFIDIS.

Examinado el contrato aportado como documento número 4, al folio 66, resulta que el demandado no contrató el Seguro VIDALIBRE. Pero, en todo caso, como señaló acertadamente el Juzgador de Primera Instancia, el tema del seguro no forma parte del objeto del proceso ni es parte en el mismo la compañía aseguradora.

Por ello, procede rechazar este motivo de recurso.



CUARTO .- En cuanto a los intereses remuneratorios, la parte apelante insiste en que los intereses son excesivos.

Como dice la sentencia de esta Audiencia Provincial de Barcelona, sección 16ª, de 12 de febrero de 2014 , se trata de intereses remuneratorios.

Por tanto, sólo cabría dejarlos sin aplicación en el caso de considerarlos usurarios. Para ello habría sido preciso probar que eran unos intereses superiores a los normales para operaciones de esta clase.

Se trata de un interés nominal del 20,84 por ciento. Pero no se ha probado qué intereses se pagaban en préstamos al consumo de este tipo, de modo que la alegación no puede aceptarse.

No cabe dejar sin efecto los intereses desde la perspectiva de la legislación de consumidores.

Dicha legislación se refiere a las consecuencias del incumplimiento. Es decir a los intereses de demora.

Cuando son desproporcionadamente altos son nulos. Pero aquí no se trata de intereses de demora, sino remuneratorios. Estos sólo pueden ser anulados si son usurarios, lo que no se ha demostrado.

Tampoco es aplicable el límite establecido en la Ley de Crédito al Consumo, que sólo es aplicable a los descubiertos en cuenta que toleran a veces las entidades bancarias. Aquí no estamos ante una cuenta bancaria sino ante un préstamo normal.

Por ello, procede desestimar, asimismo, este motivo de recurso.



QUINTO .- Finalmente, se plantea la nulidad de la cláusula de redondeo, del cobro de comisiones y la nulidad del pacto de liquidez, cuestiones que no se plantearon en la instancia, por lo que se trata de cuestiones nuevas que no deben ser estimadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, debo desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.



SEXTO .- Al desestimarse el recurso las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante por imperativo del artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Severino , contra la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de BARCELONA , en los autos de juicio verbal número 460/2012, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes, de lo que yo la Secretaria Doy fe.

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