Sentencia Civil Nº 434/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 434/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 348/2014 de 02 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA

Nº de sentencia: 434/2015

Núm. Cendoj: 35016370042015100412

Núm. Ecli: ES:APGC:2015:2230

Núm. Roj: SAP GC 2230/2015


Encabezamiento


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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Sección: MO
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000348/2014
NIG: 3501642120120008736
Resolución:Sentencia 000434/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) Nº proc. origen: 0000648/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 Jose Manuel Mentado
Batista
Demandado Luis Manuel
Testigo Artemio
Testigo Epifanio
Testigo Nieves
Apelante María Purificación Dacil Attenery Ramos Bello
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidenta:
Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
Magistrados:
D. Jesús Angel Suárez Ramos
Dª. Margarita Hidalgo Bilbao
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2015.

VISTO, el rollo referido, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10
de marzo de 2014 , siendo parte apelante Dª. María Purificación , Procuradora Dª. Dácil Ramos Bello, Letrado
D. José Mª. Brito Pérez, y parte apelada, Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 no personada
en la alzada.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos referidos se dictó sentencia de fecha 10 de marzo de 2014 .



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación, se siguió la tramitación correspondiente, formándose el oportuno rollo, en el que señaló día para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente Dª.

Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del recurso de apelación el pronunciamiento judicial por el que se acordó imponer a los demandados las costas procesales, dada la estimación sustancial de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC .

En el caso de autos no se trata de una incomodidad para un grupo de vecinos o de un modo aislado, sino que se trata de una situación insostenible de modo generalizado y para toda la comunidad, alterando la normal convivencia y el desarrollo de la vida doméstica dentro de sus hogares, hasta el punto de que se acordó por unanimidad el ejercicio de la presente acción, habiéndose estimado sustancialmente la demanda, pues más que una resolución contractual (el uso ostentado por D. Luis Manuel del inmueble es en precario), se consideró que lo procedente era la extinción de dicho uso, al amparo del art. 7-2 LPH , pronunciamiento judicial que no es objeto de la alzada, que quedó limitado al pronunciamiento sobre costas.

Como ejemplos acreditados en autos, cabe destacar como problemas de convivencia continuos, hacer fuertes ruidos por las noches, dando golpes a las paredes, gritando, hacer gestos de cortar el cuello, insultando, amenzando o agrediendo físicamente a los vecinos, saliendo con un martillo a la calle, tirando un termo de grandes dimensiones al patio de una vivienda vecina, causar daños materiales a un vehículo de otro vecino, defecar y miccionar en zonas comunes, asustar a los menores que viven en la comunidad, con numerosas intervenciones policiales, etc.

En consecuencia, no cabe apreciar serias dudas de hecho ni de derecho, tomando en consideración que Dª. María Purificación conocía los graves problemas de conducta conflictiva y violenta de su hermano mucho tiempo antes de la interposición de la demanda como ella misma declaró, siendo irrelevante en este aspecto, por lo tanto, que la demanda fuera ampliada para dirigirla contra Dª. María Purificación , debiendo tomarse en consideración, por otro lado, que no es objeto de este juicio los sentimientos de Dª María Purificación hacia su hermano, a que se alude en el recurso, ya que la declaración de la extinción de dicho uso, al amparo de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , en los términos consignados en la sentencia del Juzgado, a la que nos remitimos, es lo que constituye el objeto del pleito, iniciado por la Comunidad perjudicada por la conducta continuada de D. Luis Manuel , habiéndose visto obligada la perjudicada a demandar para poner fin a la conducta contraria a Derecho, pues todos los intentos anteriores resultaron infructuosos, interponiéndose la presente demanda con amparo en la ley, por todo lo cual, procede confirmar el pronunciamiento sobre costas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 394-1 LEC , con desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada conforme al art. 398 LEC ; con la pérdida del depósito constituido (D. Adic 15-ap 8 LOPJ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Purificación contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014 , confirmándola integramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada; con la pérdida del depósito constituido.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia certifico
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