Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 434/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1597/2016 de 17 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 434/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017100395
Núm. Ecli: ES:APV:2017:1771
Núm. Roj: SAP V 1771:2017
Encabezamiento
ROLLO Nº 001597/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 434/2017
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000996/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante, D. Pelayo representado por el/la Procurador/a MATILDE SOLSONA SOLAZ y defendido por el/la Letrado/a FERNANDO GANDÍA SÁNCHEZ y de otra como demandada, Dª. Melisa Y Dª Estefanía , representado por el/la Procuradora VERONICA MARISCAL BERNAL y defendido por el/la Letrado/a MARIA JOSE AMIGO LAGUARGA . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA, en fecha 02/05/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' Debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de Modificación de Medidas Definitivas formulada por D. Pelayo contra Dª. Melisa y Dª Estefanía , y decido:
Las costas procesales se impondrán a la parte demandada D. Pelayo .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de Mayo de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El demandante presentó demanda en la que solicitó que se modificasen las medidas que habían sido establecidas en sentencia de medidas respecto a hijos dictada en fecha 19 de septiembre de 1998 y, concretamente que se extinguiese, o suspendiese la pensión o le permitiese mantener en su casa a la hija o, subsidiariamente, se redujese la cuantía de la pensión de alimentos para la hija común de los litigantes que había sido establecida en la mencionada sentencia. En esta sentencia se había dispuesto la custodia materna sobre la hija común, de dos años de edad, y la obligación paterna de abonar pensión de alimentos de 20.000 pts.
El demandante alegó que estaba en situación de desempleo sin percibir prestación y que su esposa tampoco tenia ingresos por lo que la unidad familiar dependía de sus ingresos, teniendo tres hijos, alegando también que la hija ya era mayor de edad.
La demandada se opuso a la demanda, negó que se hubiese producido una alteración de las circunstancias existentes cuando se había dictado sentencia de fecha 27 de octubre de 2014 (en anterior procedimiento de modificación de medidas) en que el progenitor había formulado la misma solicitud que le había sido rechazada, y formuló reconvención con la pretensión de que la cuantía de la pensión se estableciera en 250 € mensuales, al estar la progenitora en desempleo sin percibir prestación ni tener ingresos y haber aumentado los gastos de la hija, que cursaba el Grado en Veterinaria. La sentencia recurrida, aclarada por auto posterior, desestimó la demanda al estimar que no se había acreditado ninguna variación respecto a la situación contemplada en la sentencia de 27 de octubre de 2014 , ni haber acreditado que sus ingresos habían disminuido e impuso las costas al demandante.
SEGUNDO.-La sentencia es recurrida por el demandante e impugnada por la demandada.
El primero mantiene la pretensión que formuló en su demanda.
Respecto de la posibilidad de que el demandante mantenga a la hija en su propia casa, basta con remitirnos a lo indicado en la sentencia recurrida para rechazar la pretensión, dado que los progenitores pactaron en su día que la hija conviviría con la progenitora y que el padre pagaría la pensión y no se ha acreditado ninguna circunstancia que aconseje variar dicha situación ni puede imponerse una convivencia no deseada.
Incumbe al demandante acreditar la realidad de los hechos alegados en su demanda para fundamentar su pretensión, concretamente que su situación económica ha empeorado respecto de la existente cuando se dictó la sentencia de 27 de octubre de 2014 . Lo cierto es que el demandante no ha acreditado siquiera cual sea su actual situación laboral, pues el informe de vida laboral que presenta es de agosto de 2013 lo que, en si, basta para mantener el pronunciamiento judicial que desestimó la demanda. Ademas, el propio demandante reconoció, y así figura en la sentencia, que trabaja 'en negro' y no acredita haber tenido dificultad para cumplir ninguna otra obligación de carácter económico, por lo que parece que solo incumple la relativa al pago de pensión de alimentos.
La circunstancia de que haya tenidos dos hijos mas ya existía cuando se dictó la anterior sentencia, no es un hecho nuevo y tampoco acreditó el demandante los ingresos de su esposa, sobre la que también recae la obligación de mantener a dichos hijos. Consta, además y como también se indica en la sentencia, la voluntad obstativa del demandante a abonar la pensión de alimentos, aun pudiendo hacerlo, y así prestó su conformidad a la condena por el delito de impago de pensiones que le fue impuesta por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 7 de Valencia de fecha 19 de mayo de 2015 en procedimiento abreviado 352/14.
Respecto a las circunstancias de la hija, tampoco han variado respecto a las que existían cuando se dictó la anterior sentencia, salvo lo que se dice en el siguiente fundamento jurídico, puesto que aun que es mayor de edad (21 años) convive con la progenitora, está estudiando y es dependiente económicamente de sus progenitores.
Y, respecto de la progenitora, quedó acreditado que carece de ocupación e ingresos, siendo ayudada económicamente por sus progenitores, que asumen el coste de los estudios universitarios de la hija.
En definitiva, estimando la Sala que la valoración de la prueba se ha realizado correctamente en la sentencia recurrida y asumiendo las consideraciones que en la misma se hacen, procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.-Respecto a la impugnación de la sentencia, quedó acreditado que los gastos de la hija han aumentado por estar estudiante en la Universidad Católica de Valencia el grado de Veterinaria, que no se ofrece en la universidad pública, con un coste mensual superior a los 500 € mensuales. Por ello se estima adecuado incrementar la pensión de alimentos a 250 € mensuales con estimación de la impugnación de la sentencia.
CUARTO.-En materia de costas procesales, siendo desestimado el recurso de apelación y la impugnación, no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada, debiendo mantenerse el pronunciamiento que impuso las de primera instancia al demandante e imponerle las derivadas de su recurso de apelación, por la falta de fundamento de su demanda, el carácter puramente económico de la pretensión y el escaso tiempo transcurrido desde el anterior procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 394 y 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil , sin hacer imposición de las derivadas de la impugnación de la sentencia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pelayo y estimar la impugnación formulada por la representación de Dª Melisa y Dª Estefanía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada en fecha 2 de mayo de 2016 , disponiendo:
-Primero.-Fijar la cuantía de la pensión de alimentos de la hija común a cargo de D. Pelayo en 250 € mensuales.
-Segundo.-Mantener el resto de disposiciones de la sentencia recurrida.
-Tercero.-No hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en elplazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

