Sentencia Civil Nº 435/20...il de 2003

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 435/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 975/1997 de 26 de Abril de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE ASIS GARROTE, JOSE

Nº de sentencia: 435/2003

Núm. Cendoj: 28079110002003100459

Resumen:
Sí el Letrado ha intervenido en la personación, la actuación ha de calificarse como superflua, y como tal, no minutable de conformidad con lo dispuesto en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de la instrucción, este es un trámite no previsto en la ley, y por consiguiente no realizado, y sí la instrucción se entiende en sentido meramente intelectual, como conocimiento y estudio de los autos, tal actuación ya esta minutada en el segundo concepto, referente al "estudio y preparación de la impugnación".

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil tres.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DON Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de MOSTOLES INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Manuel Villasante García.

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 14 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación promovido por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en nombre y representación de Don Jesús , contra la sentencia de veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, en apelación contra la recaída en Juicio de Menor Cuantía seguido con el nº 178/92, en el Juzgado nº Dos de los de Primera Instancia de Palma del Condado, todo ello con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente y decretando la pérdida del depósito al que se dará el destino legal. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos".

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Villasante García, en representación de la recurrida Móstoles Industrial, S.A., se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, correspondiendo 4.798,44.- euros a la minuta del Letrado Don Antonio , con inclusión del I.V.A., y 1.149,10.- Euros a los Derechos del Procurador, también con inclusión del correspondiente I.V.A.

TERCERO.- Practicada por el Sr. Secretario la oportuna tasación de costas, en fecha 23 de Enero del presente año y que ascendía a la suma total de 5.072,71.- Euros, incluido el 16% de I.V.A., por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles González-Calvajal, en la representación que ostentaba de la parte recurrente, la impugnó por indebidos, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y solicitó de la Sala que se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas conforme a lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, para terminar suplicando se aprobase la tasación practicada.

QUINTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo de los mismos, el día VEINTIDOS de ABRIL, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por indebida, la primera partida de la minuta de honorarios del letrado de la parte demandada y recurrida en casación Don Antonio , en la que se minutan 1.477,36 euros por "la personación e instrucción", argumentando que para personarse el Procurador en nombre del recurrido en el recurso, no necesita intervención del Letrado, ni se requiere que el escrito en que tal acto se concreta sea firmado por el Abogado que defiende los intereses de la parte recurrida. Siendo acordes estas alegaciones con la doctrina de esta Sala mantenida entre otras resoluciones en las de 16 y 29 de enero de 2002, 11 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2002, es por lo que hay que entender que, sí el Letrado ha intervenido en la personación, la actuación ha de calificarse como superflua, y como tal, no minutable de conformidad con lo dispuesto en el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de la instrucción, este es un trámite no previsto en la ley, y por consiguiente no realizado, y sí la instrucción se entiende en sentido meramente intelectual, como conocimiento y estudio de los autos, tal actuación ya esta minutada en el segundo concepto, referente al "estudio y preparación de la impugnación".

De todo lo cual resulta clara la procedencia de la impugnación de los honorarios por indebidos, por lo que ha de darse lugar a la misma.

SEGUNDO.- No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas, en cuanto que la propia parte solicitante de la tasación de costas, en su escrito de contestación a la impugnación viene a reconocer en este punto su error en la minutación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que estimando la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en nombre y representación de Don Jesús , debemos declarar y declaramos indebida la partida de los honorarios minutada por el Letrado don Antonio referente a la "personación e instrucción", cuyo importe de 1.477,36 euros se excluyen de la tasación, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas de este incidente.

Habiéndose impugnado también los honorarios por excesivos, dése traslado de los autos al Ilmo. Colegio de Abogados a los efectos de que emita el preceptivo informe sobre la impugnación de los honorarios por este concepto.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : José Almagro Nosete.- Javier O'Callaghan Muñoz.- José de Asis Garrote. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.