Última revisión
15/12/2006
Sentencia Civil Nº 435/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 285/2006 de 15 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 435/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100682
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2797
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00435/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000285 /2006
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
SENTENCIA
NÚM. 435/06
En Santiago de Compostela, a quince de Diciembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353/2005 , procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000285/2006, en los que aparece como parte apelante D. David , Dª María Luisa Y "NOBILITATE RIBEIRENSE, S.L." representados por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes, y como apelado "LICO LEASING S.A." representado por el Procurador Sr. Fernández Villaverde; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva
Antecedentes
ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Fernández Villaverde, en nombre y representación de "LICO LEASING S.A., E.F.C." se ha presentado escrito por el que renuncia de forma expresa e irrevocable a la acción ejercitada en el presente procedimiento, así como al derecho en que funda su pretensión.
Fundamentos
ÚNICO.- La renuncia a la acción, y como consecuencia de ella, a la continuación del procedimiento, efectuada por la entidad demandante Lico Leasing, se regula en el art. 20 LEC , que dispone que, una vez manifestada por el actor, dará lugar a que se dicte sentencia absolviendo al demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible, lo que en este caso no sucede, aún en el caso de que ya se haya dictado sentencia estimatoria en la instancia. En cuanto a las costas, ya que en parte se asimila a la carencia sobrevenida de objeto prevenida en el art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como causa para dar por finalizado el procedimiento (puede comprenderse bajo la expresión "por cualquier otra causa"), en cuyo caso se prevé que el Auto que se dicte tenga los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.
Fallo
FALLAMOS: Declaramos la terminación del procedimiento ordinario nº 353/2005 seguido a instancias de "LICO LEASING S.A., EFC" contra D. David , Dª María Luisa y "NOBILITATE RIBEIRENSE S.L." representados por el Procurador Sr. García- Piccoli Atanes en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira, y en consecuencia, absolvemos a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos. Notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
