Sentencia Civil Nº 435/20...re de 2009

Última revisión
07/10/2009

Sentencia Civil Nº 435/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 385/2008 de 07 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 435/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00435/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006178 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 975 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMAN

Procurador: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ

Contra: Casiano

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Casiano , representado por el Procurador Dña. Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, y de otra, como demandado-apelante Real Club del Perro Pastor Alemán (Real C.E.P.P.A.), representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y asistido del Letrado D. Manuel Martín Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández Luna-Tamayo en nombre y representación de D. Casiano contra EL REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMAN (REAL CEPPA) debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes acuerdos: la Resolución de la Junta Directiva del Real CEPPA de 28 de enero de 2006 por la que se acordaba imponerle a D. Casiano la suspensión definitiva en sus derechos de socio, con exclusión de concursos y demás pruebas caninas y actos sociales que organice o autorice el Real Club Español del Perro Pastor Alemán, y de presentar perros de su propiedad o de terceros en exposiciones organizadas o autorizadas por el Real CEPPA, la Resolución de 14 de junio de 2006 del Tribunal de Apelación del Real CEPPA confirmatoria de las anteriores, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de mayo de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de septiembre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00435/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006178 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 385 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 975 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMAN

Procurador: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ

Contra: Casiano

Procurador: MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Casiano , representado por el Procurador Dña. Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, y de otra, como demandado-apelante Real Club del Perro Pastor Alemán (Real C.E.P.P.A.), representado por el Procurador D. Alfonso Blanco Fernández y asistido del Letrado D. Manuel Martín Rodríguez.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández Luna-Tamayo en nombre y representación de D. Casiano contra EL REAL CLUB ESPAÑOL DEL PERRO PASTOR ALEMAN (REAL CEPPA) debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes acuerdos: la Resolución de la Junta Directiva del Real CEPPA de 28 de enero de 2006 por la que se acordaba imponerle a D. Casiano la suspensión definitiva en sus derechos de socio, con exclusión de concursos y demás pruebas caninas y actos sociales que organice o autorice el Real Club Español del Perro Pastor Alemán, y de presentar perros de su propiedad o de terceros en exposiciones organizadas o autorizadas por el Real CEPPA, la Resolución de 14 de junio de 2006 del Tribunal de Apelación del Real CEPPA confirmatoria de las anteriores, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de mayo de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de septiembre de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación del Real Club Español del Perro de Pastor Alemán (Real Ceppa), contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 975/2006, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 385/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Fallo

Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador Don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación del Real Club Español del Perro de Pastor Alemán (Real Ceppa), contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 975/2006, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 385/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico