Sentencia Civil Nº 436/20...re de 2006

Última revisión
19/09/2006

Sentencia Civil Nº 436/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 279/2006 de 19 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 436/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100308

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1686

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que el banco en su cláusula 12,1 dice que "MBNA podrá suspender el crédito de la cuenta sin previo aviso cuando se haya excedido el límite de crédito, haya cantidades adeudadas no satisfechas en su fecha de pago , haya observado alguna alteración en los datos que afecten a la capacidad crediticia del Titular o cuando concurra justa causa.", y así procedió.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00436/2006

SENTENCIA NÚMERO 436-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 842/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 279/2006, en los que aparece como parte apelante D. Baltasar representado por el procurador D. ADELA DOMINGUEZ ARRANZ, y asistido por el Letrado D. ANA GALLEGO FUENTES, y como apelado MBNA EUROPA BANK LIMITED representado por el procurador D. EVA CAPABLO MAÑAS, y asistido por el Letrado D.ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; en cuyos autos en fecha 10 de enero de 2006 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por don Baltasar , contra "MBNA ESPAÑA (MBNA EUROPE BANK LIMITED)", y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición al recurso de apelación e impugnación de la Sentencia apelada de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12- 09-06.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia recaída en primera instancia sobre reclamación de cumplimiento contractual derivado del contrato de Tarjeta de Crédito suscrito entre las partes desestimatorio de la pretensión de la demandante, se alza el recurso de éste que en su escrito de interposición sostiene (art. 458 L.E.C .) considera que la Sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba practicada en autos, y la parte demandada en su impugnación (art. 461 1º y 2º de la L.E.C .) que considera que procede la imposición de las costas procesales al demandante.

SEGUNDO.- El contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes establecía en su cláusula 9.4 que "el solicitante consiente que MBNA, mediante cesión de datos, intercambio de información sobre el estado de sus cuentas y créditos con empresas de evaluación de crédito y prevención del fraude así como con entidades financieras y, si procede organización que esponsorice la tarjeta de crédito, con el fin de realizar comprobación de su solvencia para (...) v) verificar información facilitada en la solicitud de Tarjeta", igualmente en su cláusula 12,1 "MBNA podrá suspender el crédito de la cuenta sin previo aviso cuando se haya excedido el límite de crédito, haya cantidades adeudadas no satisfechas en su fecha de pago, haya observado alguna alteración en los datos que afecten a la capacidad crediticia del Titular o cuando concurra justa causa.", y finalmente en la cláusula 15.2 : "El Titular se obliga a notificar los cambios de domicilio así como cualquier circunstancia que modifique su solvencia", igualmente consta que desde el 21-3-2005 la entidad Equifax informó a la demandada de la existencia de un crédito impagado del actor, cuestión que independientemente de la fecha en que constaba en los ficheros llegó a conocimiento de la demandada con posterioridad a la plasmación del contrato de tarjeta de crédito y que no es negada por el demandante, consta igualmente (folios 64 y siguiente) 4 llamadas al teléfono del actor por parte de la demandada que como mínimo fueron atendidas al estar cargadas en la factura de la demandada, por lo que no existe infracción alguna de la carga de la prueba cuando razonándolo debidamente el Juzgado de instancia da validez como comunicación a dichas llamadas sin que sea necesario que la suspensión de la tarjeta antes deba ser notificado por escrito, procede en conclusión confirmar la Sentencia apelada desestimándose el recurso del actor.

TERCERO.- En cuanto a la impugnación de la demandada, pudiendo existir cierta justificación a la hora de la presentación de la demanda a la vista de las circunstancias que anteriormente se han expuesto, parece adecuado al criterio del Juzgador de instancia de no imponer las costas a ninguna de las partes (art. 394 L.E.C .), por lo que también en este apartado procede confirmar la Sentencia apelada.

CUARTO.- No procede al desestimarse el recurso y la impugnación por las mismas circunstancias anteriormente expuestas, hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .)

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Baltasar y la impugnación formulada por MBNA ESPAÑA (MBNA EUROPA BANK LIMITED) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza en los autos de juicio ordinario nº 842/05, debemos confirmar y confirmamos la misma sin expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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