Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 436/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 726/2010 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 436/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100448
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 726/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1035/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 436
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 16 de septiembre de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1035/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de D. Bartolomé contra ALLIANZ SEGUROS, D. Daniel y D. Fabio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda que ha interposat la procuradora Sra. Badía Selva, en representació de Bartolomé , contra Fabio , Daniel l'asseguradora Allianz, que han estat representades per la procuradora Sra. Maya Sánchez.
Absolc els demandats, sense imposició de costes a cap de les parts.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Bartolomé y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- La representación del actor, Sr. Bartolomé , presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia , solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda , con imposición de las costas a las codemandadas.
Fundamenta su recurso en la existencia del error en la valoración de las pruebas, en cuanto a la estimación de la localización de los daños acasionados y su cuantificación , como consecuencia del siniestro de autos, añadiendo que junto con la demanda se aportaron diversos documentos necesarios para acreditar la legitimación pasiva de los codemandados y los hechos, tal y como fueron relatados. Además expone que la cuantificación de los daños se acreditó mediante el correspondiente peritaje y la factura aportada , manifestando que la colisión ocasionó que la cabina se desplazara de forma lateral hasta impactar con una farola , por lo que se ocasionaron daños también en la parte lateral del camión , concretamente en el estribo y el retrovisor derecho, añadiendo que la propia demandada al contestar a la demanda, fija los daños en la parte lateral de los estribos y retrovisor derechos y estos no pueden ser los únicos daños padecidos por su tractora .
Subsidiariamente , si no se entendieran acreditados los daños del lateral del camión , entiende que debe estimarse la realidad de los hechos y los daños ocasionados en la parte delantera de la tractora , señalados en la peritación y en la factura de reparación , siendo los del lateral únicamente el estribo derecho y el retrovisor derecho .
Por último añade la pertinencia de abonar el lucro cesante , consecuencia de la reparación de la tractora y que ascendió a 499,20 euros .
La representación de la aseguradora codemandada se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida , con expresa imposición de las costas a la recurrente.
Segundo.- En la demanda aludía el actor al siniestro ocurrido el 21 de enero de 2008 , señalando que el vehículo conducido por el codemandado se hallaba dando marcha atrás , colisionando con la parte delantera del camión del instante, que se hallaba parado .La demandada al contestar a la demanda , asume la forma de producirse el siniestro , pero no sus consecuencias , añadiendo que de las fotografías que aporta el actor, el único daño compatible con la mecánica del accidente , es la pequeña abolladura que aparece en el lado izquierdo de la calandra del camión , refiriendo expresamente que " resulta de todo punto imposible que se produjeran daños en partes del camión que no están en el frontal de éste y por tanto no expuestos a la mecánica del siniestro, así estribos derecho y retrovisor derecho." , contenido del que , pese a lo que alega el apelante no resulta la admisión de dichos daños. Tampoco se aceptan los daños en otras partes del tractocamión , ni en la tapa del filtro y placa de matrícula, expresando que los daños no vienen avalados por informe pericial alguno ,no dando tal valor al doc. Nº 5 de la demanda , concluyendo que nos hallamos ante demanda que de un lado pretende más daños de los ocasionados y de otro que no resultan acreditados los que se reclaman, además de no poder individualizarse los ocasionados.
Obra en autos, al folio 12, Declaración Amistosa de Accidente ,en la que figura como casilla marcada por el Sr. Bartolomé , que su móvil se hallaba estacionado, mientras que en la correspondiente al Sr. Daniel consta que se hallaba dando marcha atrás . El croquis realizado plasma un golpe al móvil del actor en la parte delantera y se acompaña de texto de la redacción siguiente: " Colisionó el B dando al A tirando marcha atrás". En el lugar de indicación del punto del choque inicial , aparece cruz en el Vehículo A en la parte frontal, ligeramente hacia la derecha .
En línea con tales descripciones, obra al folio 13 declaración del testigo Sr. Rafael , quien participa haber presenciado la colisión, refiriendo que el vehículo camión con remolque bañera , colisionó con el camión Scania , cuando el primero hacía maniobra de marcha atrás , ocasionando daños en la parte frontal delantera , apreciándose en las fotografías que se adjuntan con la demanda daños en la parte delantera de escasa entidad . Al folio 18 consta informe valoración de los daños, de 14 de julio de 2008, con descripción de varios conceptos y un importe final de 4.055,34 euros , expresando en la vista el perito Sr. Víctor que lo que observó se corresponde con la colisión de remolque y que se les dijo por el taller que la tractora se desplazó , añadiendo que según la versión que tiene del siniestro, el camión golpeó en la parte derecha , habiendo hecho la valoración pericial seis meses después del accidente, de forma que la misma debe valorarse considerando que se realizó partiendo de lo que le fue manifestado sobre el accidente y no a la vista únicamente de los daños observados . Al folio 23 obra factura de reparación ascendente a 4.055,47 euros, con descripción de los conceptos comprensivos de tal importe .
Por su parte el Sr. Bartolomé , que no conducía el camión ese día , expresó en la vista que al dar marcha atrás el contrario, le dio en el lado derecho , golpeándose con la farola .
Es partiendo de estos hechos que debe desestimarse la apelación, pues pese a las alegaciones del apelante , los daños objeto de reclamación no resultan compatibles con los hechos expuestos en la demanda ( en la que no se alude al golpe con la farola ) ni con la versión del testigo que realizó manifestaciones escritas, de las que únicamente cabe inferir la existencia de daños en la parte frontal , que no pudiendo ser individualizados por la pericial practicada que no realiza tal indicación, conducen a la improcedencia de cuantificar indemnización alguna , pues no puede ,a falta de pautas técnicas, determinarse que daños pudieron ser ocasionados por la colisión o cuales no, siendo obvio por lo expuesto, que todos los reflejados en la pericial y en la factura , no pudieron derivar del golpe de autos y habiendo correspondido al actor tal individualización , así como la prueba de los hechos que alega, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . , que determina que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión , desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido , correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda , según las normas jurídicas a ellos aplicables ,el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.
Ello determina también que no quepa cantidad alguna por lucro cesante, ignorándose el tiempo preciso para reparar los daños causados realmente por la colisión producida.
Tercero .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Bartolomé , contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

