Sentencia Civil Nº 436/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 436/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 190/2013 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 436/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100378

Núm. Ecli: ES:APM:2013:13992


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0003258

Recurso de Apelación 190/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 147/2010

APELANTE:EAMA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. DOLORES UROZ MORENO

APELADO:ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

MAGISTRADA:ILMA. SRA. Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA nº 436/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 147/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid a instancia de EAMA, S.A., como apelante - demandado, representado por la Procurador Dª DOLORES UROZ MORENO y defendido por Letrado contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , como apelado - demandante, representado por la Procurador Dª MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/11/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. JOSE MARÍA HERRERA RODRIGUEZ en nombre y representación de EAMA, S.A., contra ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo declarar y declaro prescrita la acción ejercitada, con imposición de las costas procesales a la parte actora de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 29 de abril de 1998, D. Bruno sufre lesiones al caer un andamio móvil en la obra en la que trabajaba, como empleado de 'TCM', entidad que había sido subcontratada por 'Contace, S.A.', habiendo sido esta última subcontratada, a su vez, por 'Eama, S.A.', encargada de la construcción de la nave donde ocurrieron los hechos, habiendo aportado, además, los materiales para la obra. A consecuencia de los hechos se promovió el procedimiento de juicio ordinario nº 289/2001, que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en el que fue demandada 'Eama, S.A.', siendo emplazada ésta en fecha 6 de junio de 2001 (hecho tercero de la demanda), dictándose sentencia el 25 de noviembre de 2004 , en la que se condena a dicha entidad, sentencia que fue notificada el 14 de diciembre, resolviéndose el recurso de apelación por esta Audiencia Provincial el 8 de marzo de 2007, siendo notificado el 16 del mismo mes; con posterioridad, 'Eama, S.A.' comunica el siniestro a la compañía aseguradora 'Allianz', mediante carta enviada el 22 de marzo de 2007, que fue recibida al día siguiente. El 5 de mayo de 2009, la sentencia en que se condena a 'Eama, S.A.' adquiere firmeza, al inadmitirse el recurso de casación.

Finalmente, el 8 de febrero de 2010, se interpone la demanda iniciadora del presente procedimiento, contra 'Allianz', en base a la existencia de una póliza de responsabilidad civil, suscrita entre las partes, interesando la condena de la compañía aseguradora 'a hacer frente a todas las responsabilidades de la mercantil Eama S.A. que deriven del procedimiento instado por D. Bruno , ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26, autos de juicio ordinario 289/2001, en todas sus instancias ante la Audiencia Provincial y Tribunal Supremo, y que a fecha de interposición de esta demanda ascienden a 241.265,50 € (235.570,15 euros de la ejecución 786/2005 y 5.695,37 euros de la ejecución 2138/2009), así como los gastos de defensa jurídica a los que Eama S.A. se ha visto obligada a hacer frente hasta la fecha y hasta la definitiva finalización del procedimiento y que, junto al resto de daños y/o perjuicios que pudieran irrogársele, deberán ser determinados en fase de ejecución de sentencia'. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' desestimó la demanda, declarando prescrita la acción ejercitada, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-El primer motivo de apelación versa sobre la prescripción de la acción ejercitada; para resolver dicha cuestión hemos de remitirnos al art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro , según el cual 'Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas', encontrándonos en el presente supuesto ante un seguro de daños, siendo el riesgo asegurado 'la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por hechos que sean consecuencia de la actividad desarrollada por el mismo', incluyendo 'en las coberturas del contrato la responsabilidad exigible al asegurado (directa, subsidiaria o solidaria) derivada de reclamaciones que se efectúen contra el mismo, exclusivamente por daños personales sufridos por los subcontratistas, los empleados de éstos y-o dependientes, durante la realización de tareas por cuenta del asegurado', según se indica en la póliza suscrita (documento nº 2 de la demanda, folio 29). Por tanto, el plazo de prescripción de la acción que se ejercita, en este caso, es de dos años.

El cómputo de dicho plazo se lleva a cabo a partir del momento en que 'Eama, S.A.' tiene conocimiento de la demanda interpuesta contra ella por el perjudicado, es decir el 6 de junio de 2001, fecha en que es emplazada en el procedimiento que se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, como se indica en el hecho tercero de la demanda; a partir de ese momento debió poner en conocimiento de la aseguradora los hechos acontecidos, la demanda interpuesta contra ella y su intervención en el procedimiento; no obstante no comunicó dichas circunstancias a 'Allianz' hasta el día 22 de marzo de 2007, comunicación que fue recibida al día siguiente. En consecuencia, teniendo en cuenta que desde la fecha en que la actora tiene conocimiento de la demanda interpuesta contra ella por D. Bruno hasta que se lo comunica a la aseguradora, han transcurrido más de dos años, esta Sala aprecia la prescripción de la acción, procediendo la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, sin que sea necesario abordar el resto de los motivos de apelación.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Dolores Uroz Moreno, en representación de 'Eama, S.A.', contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid , en el procedimiento ordinario nº 147/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida, por la parte recurrente vencida, del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2577-0000-00-0190-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 190/2013, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

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