Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 436/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 599/2012 de 01 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 436/2014
Núm. Cendoj: 08019370172014100357
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10735
Núm. Roj: SAP B 10735/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 599/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 466/2008
S E N T E N C I A núm. 436/2014
Ilmos. Sres.:
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña María Sanahuja Buenaventura
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 466/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2
Terrassa (ant.CI-2), a instancia de Borja quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador
y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Virtudes , quien igualmente compareció en legal
forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Virtudes contra la
Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de enero de 2010 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª. Antonieta Morera Amat, en nombre y representación de D. Borja , contra la entidad PROYECTOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. y contra Virtudes Y D. Pio , y DECLARO que el actor D, Borja es propietarios en pleno dominio de la finca descrita como 'vivienda en planta NUM000 puerta NUM000 - puerta NUM001 de las demás plantas- de la casa sita en esta ciudad, con frente a las calles DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , sin numerar ninguna de ellas, con acceso por la primera, de superficie sesenta y cinco metros cuadrados, compuesta de varias habitaciones y servicios; linda frente norte, DIRECCION001 , derecha entrando, DIRECCION000 ; izquierda, vivienda puerta primera, mediante terraza, patio de luces, esclaeras y rellano donde abre puertas; y fondo, vivienda puerta segunda', inscrita con el número NUM002 , al Tomo NUM003 , Libro NUM004 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrassa, por haberla usucapido a su favor, por prescripción extraordinaria, al haberla poseído por el tiempo y con los requisitos legales para causar la prescripción adquisitiva, y ORDENO asimismo la cancelación en el Registro de la Propiedad de las inscripciones contradictorias con el dominio declarado, así como que se proceda a la inscripción de pleno dominio de dicha finca a favor de D. Borja , en los términos resultantes de la descripción anterior, imponiendo, a la parte demandada, el pago de las costas procesales causadas. '
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Virtudes y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 466/2008 seguido a instancia de Don Borja contra Doña Virtudes , Don Pio y PROYECTOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., todos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, que estima la demanda con imposición de costas a la parte demandada, interpone recurso de apelación la Sra. Virtudes en solicitud de que se 'dicte Sentencia revocando la Sentencia apelada únicamente en el extremo impugnado', al que nada alega el demandante.
SEGUNDO.- El extremo impugnado al que alude la apelante en su solicitud dirigida a la Sala es el relativo a la imposición de costas.
Alega, en esencia, que 'no tenía ni idea ni se acordaba para nada de este asunto', que 'creyó que ella sola no podía solucionar el problema, ya que sólo era una de las titulares inscritas y por ello, en cualquier caso el Sr. DON Borja hubiera tenido que obtener la Sentencia judicial declarativa de dominio para poder efectuar la correspondiente rectificación registral' y que 'el suplico de la demanda de la parte actora en cuanto a las costas, únicamente solicita su imposición para el supuesto de que la parte contraria: ' Al pago de las costas del presente proceso en caso de oposición por parte de alguno de ellos '. Cosa que mi mandante no ha efectuado dada su inacción y declaración de rebeldía'.
Circunscrito, pues, el objeto de la apelación al pronunciamiento relativo a las costas que en la Sentencia recurrida se condena al pago de las mismas a la parte demandada, razonando en el Fundamento de Derecho Cuarto que 'hay que estar a lo dispuesto en el nº 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ', ha de señalarse, en orden a su resolución, que, efectivamente, el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla, a los efectos de la condena en costas de la primera instancia, el criterio objetivo del vencimiento al disponer que 'se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho', de lo que se deriva que es el tribunal de primera instancia el que, en principio, ha de hacer, razonándolo, esa apreciación, cuyo pronunciamiento, como todos los impugnados, pueden ser objeto de revisión por el tribunal de la apelación.
En el caso de autos, atendida la acción ejercitada por el demandante, declarativa de dominio por prescripción adquisitiva sobre la finca que describe, el recurso de apelación no puede prosperar.
Y es que, conforme a la jurisprudencia la rebeldía no significa conformidad, aquiescencia o allanamiento a la demanda, sino oposición, aunque tácita, a la misma, y según dispone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 'la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario', lo que no es este último supuesto el que es objeto de resolución.
Consiguientemente, aún ser la ahora apelante solo una de las titulares inscritas y tener el actor que obtener una sentencia declarativa de dominio, es lo cierto que podía haber adoptado una actitud distinta a la de 'inacción' y haberse allanado a la demanda, con las consecuencias que respecto al allanamiento prevé el artículo 391.1 en materia de costas, dado dicho significado de oposición, aunque tácita, a la demanda que tiene la rebeldía que, por tanto, no libera a la parte actora de la carga de la prueba que a ella le incumbe sobre los hechos constitutivos de su pretensión, conforme al principio general sobre la misma contenido en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no estar sujeta la condena en costas al principio dispositivo, procede, como se ha adelantado, la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Virtudes contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en el juicio ordinario registrado con el nº 466/2008 seguido a instancia de Don Borja contra Doña Virtudes , Don Pio y PROYECTOS DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., todos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Sentencia. Y con condena en las costas causadas en esta alzada a la recurrente.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

