Última revisión
19/09/2006
Sentencia Civil Nº 437/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 286/2006 de 19 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 437/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100333
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:2027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00437/2006
SENTENCIA NÚMERO: 437/06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 468/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 286/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. María Virtudes representada por la procuradora Dª. BEATRIZ VILORIA ALABESQUE, y asistida por el Letrado D. SERGIO GASCA GÓMEZ, y como apelada "MONTAJES ARGOS, S.L." representada por la procuradora Dª. PILAR BONET PERDIGONES, y asistida por la Letrado Dª. Mª VIRGINIA VIRGOS SEÑOR; en cuyos autos en fecha 3 de Febrero de 2006 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. BEATRÍZ VILORIA ALEBESQUE, en representación de Dª María Virtudes , contra MONTAJES ARGOS S.L., representado por el Procurador Dª.PILAR BONET PERDIGONES, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de 4.678,28 euros, más los intereses legales y sin expresa imposición de las costas procesales.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso de apelación, dado traslado del mismo a la parte demandada por ésta se presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12 de Septiembre de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre resolución de contrato celebrado entre las partes consistente en la instalación de aire acondicionado y calefacción realizada en la propiedad de la demandante, recayó Sentencia en 1ª. Instancia estimatoria parcial de la demanda que es objeto de recurso por la demandante que en su escrito de interposición (Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) considera que la resolución recurrida incurre en incongruencia "extra petitum" al conceder una pretensión distinta de la ejercitada alterando la causa de pedir, sustituyendo las cuestiones debatidas que no fueron otras que la valoración de la instalación, puesto que se reconocía la existencia de un incumplimiento de las obligaciones de la empresa demandada, pues el sistema de refrigeración y calefacción instalado no funcionaba, luego nos encontramos ante un incumplimiento contractual y no ante un mero cumplimiento defectuoso.
SEGUNDO.- No prospera el recurso. La parte actora solicitaba la resolución del contrato vía Artº. 1.124 del Código Civil por considerar que el sistema de refrigeración y calefacción instalado por la demandada no funcionaba frustrándose el fin del contrato, la parte demandada se oponía considerando que únicamente podía admitirse deficiencias en el funcionamiento de la máquina acondicionadora indicada en el local nº. 21 de la actora. La carga de la prueba incumbía a la actora (Artº. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y no consta acreditada la deficiencia derivada de la instalación y trabajos realizados según indica la prueba pericial (Artº. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Únicamente consta acreditada la existencia de defectos en la máquina del aire, como contempla la Sentencia recurrida y todo ello además coincidentes tanto con la reclamación de la demandante obrante al folio 11, como de la contestación de la demandada obrante al folio 13, accediendo a la colocación de un nuevo acondicionador modelo DON-007/.
La Sentencia recurrida que condena a la demandada a abonar tanto la desinstalación de la máquina defectuosa como el suministro e instalación de otra nueva que el perito fija en 4.678,28 €, no puede ser tachada de incongruente al basarse no en el incumplimiento notorio y grave denunciado sino en un incumplimiento meramente defectuoso que conlleva la estimación parcial de la demanda que solicitaba la devolución de la totalidad de lo abonado, procede, en conclusión, confirmar íntegramente la Sentencia apelada.
TERCERO.- Pudiendo existir cierta justificación para la interposición del recurso ante las dudas de hecho que genera el litigio, no procede hacer especial declaración sobre las costas por el mismo ocasionadas.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Virtudes , contra la Sentencia dictada en fecha 3 de Febrero de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Zaragoza , en los autos de Juicio Ordinario nº. 468 de 2005, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa declaración sobre las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
