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Sentencia Civil Nº 437/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 519/2007 de 19 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 437/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100668
Resumen
Voces
Valoración de la prueba
Informes periciales
Contrato de compraventa
Daños y perjuicios
Saneamiento por vicios ocultos
Nulidad del contrato de compraventa
Nulidad del contrato
Práctica de la prueba
Plazo de caducidad
Mandato
Acción redhibitoria
Plazo de prescripción
Prueba pericial
Intereses moratorios
Anulabilidad de contrato
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00437/2007
SENTENCIA NÚMERO 437/07
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO -
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 408/07 del Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 519/07; han sido partes en este recurso: como demandante-
apelado D. Jose Luis , representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y defendido por el Letrado D.
Francisco Olivares Santos y como demandada-apelante Dª Carla , representada por la Procuradora
Dª. Purificación Valle Corcho y defendida por el Letrado D. José Angel Ferreras Lorenzo; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 9 de Julio de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Angel Martín Santiago en nombre de Jose Luis contra Carla , representada por la Procuradora Purificación Valle Corcho y, en consecuencia: a) debo declarar y declaro que el contrato de compraventa de una perra de raza bulldog inglés, con núm. de identificación mx: NUM000 , celebrado entre las partes de este procedimiento en fecha 3 de Diciembre de 2006, es nulo; b) así mismo, debo condenar y condeno a la demandada a que restituya al actor el precio abonado de 890 euros, más los intereses legales devengados sobre las cantidades parciales entregadas, desde las fechas respectivas de las cuatro transferencias bancarias efectuadas hasta la de interposición de esta demanda y, c) igualmente, debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 653,69 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Así mismo, hago expresa imposición a la demandada de las costas causadas por este procedimiento".
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto por esta representación procesal, y con expresa imposición de costas a la parte contraria, revoque la sentencia de primera instancia en los pronunciamientos aquí impugnados; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la resolución impugnada de contrario, imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 30 de Noviembre de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado fundamentó su recurso de apelación en la infracción de los arts. 1496 y 1497
El demandante se opuso a dicho recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- La demanda que dio origen a este pleito fundamentó su pretensión-nulidad del contrato de compraventa, con restitución del precio e indemnización del 653,69 € en concepto de daños y perjuicios ---en los arts. 1484, 1485 y 1486
Del mismo modo, tampoco cabe hablar de infracción del art.
En definitiva, en el supuesto que nos ocupa, ha quedado acreditado que el animal vendido ---una perrita de raza bulldog--- fue diagnosticado de bronquitis aguda el mismo día de su recepción por el comprador, enfermedad de la que murió tan solo 17 días después, durante los cuales fue sometido a tratamiento intensivo para su recuperación. Ante esta situación, es claro que hablar de un simple vicio redhibitorio, y del fatal plazo de caducidad de 40 días, conforme a los arts.
La ley desde luego no ha establecido ni publicado ninguna lista de vicios y defectos de los animales que permiten el ejercicio de la acción redhibitoria, pese al mandato del art.
TERCERO.- Por otro lado, impugna el demandado la prueba practicada por el demandante y la valoración de la misma hecha por el juzgador a quo.
Pues bien, el demandante ha aportado a los autos los informes del veterinario que atendió al animal vendido. Documentos frente a los que el demandado opuso el informe que aportó con su contestación a la demanda, así como los prospectos veterinarios y copia del "vademécum" de la medicina dispensada.
Resultando que una aplicación objetiva y ponderada de los arts.
Dicho todo lo anterior, hemos de añadir por el contrario que las peticiones de la demanda son precisas, concretas y claras, contenidas en párrafos numerados, sin que en ninguna de ellas se incluya ---como tampoco fuera de lugar, en los fundamentos de derecho, ni en los hechos--- petición alguna de condena al pago de intereses moratorios, por lo que ex art.
CUARTO.- De conformidad con el artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de Dª Carla contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca con fecha 9 de Julio de 2.007 en el procedimiento de que este Rollo dimana, revocamos la misma en el concreto y exclusivo punto de la condena al pago de los intereses legales devengados sobre las cantidades parciales entregadas, desde las fechas respectivas de las cuatro transferencias bancarias efectuadas hasta la interposición de esta demanda, condena al pago de tales intereses que se deja sin efecto, confirmando en el resto referida sentencia, y todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 437/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 519/2007 de 19 de Diciembre de 2007"
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