Sentencia Civil Nº 437/20...re de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 437/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 444/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 437/2009

Núm. Cendoj: 03014370082009100492

Resumen:
03014370082009100492 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 437/2009 Fecha de Resolución: 19/11/2009 Nº de Recurso: 444/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 444 ( 359 ) 09.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 432 / 08.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE IBI.

SENTENCIA NÚM. 437/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibi; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por JUGUETES GRECO, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL SAURA ESTRUCH, con la dirección del Letrado D. PEDRO IGNACIO MANZANARES FERNÁNDEZ; siendo la parte apelada D.ª Nieves , representada por la Procuradora D.ª ALICIA CARRATALÁ BAEZA, con la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS ESCODA LLOPIS.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Ibi, se dictó sentencia, de fecha 3 de febrero del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por el Sr. Gadea Espí, en nombre y representación de Nieves, frente a juguetes Greco S.L. y, en su consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.028 ,53 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago o consignación, con imposición de las costas del procedimiento a la demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 11 / 09, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La Sentencia apelada estima la demanda interpuesta contra la mercantil propietaria de las placas solares que, a consecuencia del viento, volaron y causaron daños en el coche de aquélla, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que dichos daños fueron ocasionados por las fuertes rachas de viento que hubo el día de autos, si que puedan integran un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, incardinable en el art. 1105 del Código Civil . Alcanza , por tanto, la sentencia la conclusión que existe responsabilidad de la sociedad demandada, por los daños producidos sobre el vehículo de la parte actora el día 9 de febrero de 2007, a consecuencia del desprendimiento de las placas solares, al considerar que la causa de tal desprendimiento -el hecho no está en cuestión- fue la actuación negligente de aquélla, que no mantenía adecuadamente las estructuras de sujeción de dichas placas.

A tal conclusión se opone la otrora demandada, insistiendo , en un más que lacónico escrito de interposición del recurso de apelación, que la caída de las placas fue un acontecimiento imprevisible, debido a la fuerza inaudita del viento aquel día.

Sin embargo, la fuerza mayor ha de ser acreditada por quien alega su concurrencia , y, en el caso que nos ocupa, la prueba practicada (fundamentalmente, la pericial), ha sido valorada muy correctamente en la primera instancia, determinando que aún cuando los vientos fuertes sean comunes en la zona, la velocidad que ese día alcanzaron (ciento diez a ciento veinte quilómetros hora) en absoluto engendran un caso de fuerza mayor (a partir de ciento treinta y cinco , según se dijo), razón por la que, siendo previsible que se puedan originar contingencias por razón del fuerte viento, las medidas de aseguramiento de las estructuras (en el caso que nos ocupa, placas solares) deben verse reforzadas, sin que ni una sola prueba se haya articulado por la demandada dirigida a probar la bondad de las sujeciones de las placas en cuestión.

Por lo dicho, y sin necesidad de mayores disquisiciones, se desestimará el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. . , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de JUGUETES GRECO , SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibi , de fecha 3 de febrero del 2009 , en los autos de juicio verbal n.º 432 / 08, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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