Última revisión
29/06/2009
Sentencia Civil Nº 437/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 344/2009 de 29 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL
Nº de sentencia: 437/2009
Núm. Cendoj: 28079370222009100278
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12852
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00437/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003385 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 344 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 447 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO
De: Inocencia
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Casimiro
Procurador: LUCIA AGULLA LANZA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre divorcio nº 447/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Inocencia .
De otra como apelado Don Casimiro representado por la procuradora Doña Lucía Agulla Lanza.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 20 de Junio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Diez Carvajal, en nombre y representación de Dª. Inocencia , debo acordar como acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio existente entre la demandante y D. Casimiro con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:
1/Se fija en 180 (ciento ochenta) euros mensuales la pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor de la hija común, Sandra, debiendo satisfacerse dicha suma con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe el padre, Dicha cantidad se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
2/Se mantienen el resto de pronunciamientos vigentes de la sentencia de separación de fecha 26 de mayo de 2003 , en lo relativo a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, uso y disfrute del domicilio conyugal y demás medidas, en cuanto no se vean condicionadas por la presente sentencia.
No se hace especial imposición de las costas causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Inocencia presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 4 de Junio del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La dirección letrada de Doña Inocencia se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se fije el 30% de los ingresos que mensualmente perciba por cualquier concepto, debiendo ingresarlos cada mes, mientras que la dirección letrada de Don Casimiro pidió la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia con expresa condena en costas en cuanto a la segunda instancia.
SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada en relación con la pensión alimenticia hay que tener en cuenta que la prestación alimenticia a favor de los hijos tiene naturaleza de orden público, pues constituye al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales uno de los deberes fundamentales de la patria potestad y que la contribución del progenitor apartado de los hijos a los alimentos ha de fijarse tomando como referencia no solo sus ingresos sino también las efectivas necesidades de los hijos según los usos y las circunstancias de la familia (artículo 1319 y 1362 del Código Civil ) y los recursos y disponibilidades del guardador (artículo 93, 145-1 y 1438 del Código Civil ), aunque en la contribución de éste haya de computarse la atención de los hijos confiados a su guarda (artículo 103 y 1438 del Código Civil ), habiendo añadido la jurisprudencia que las exigencias impuestas por la solidaridad familiar no deben implicar un olvido de las propias necesidades del alimentante determinadas por su personal situación (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1981 y 1 de Febrero de 1982 ).
En la sentencia de separación conyugal de 26 de Mayo de 2003 se fijó una pensión alimenticia a cargo de la madre consistente en un 30% de los ingresos que mensualmente percibe por cualquier concepto atendido que no desempeñaba actividad laboral, pero ello no ha facilitado el abono de la pensión alimenticia durante la vigencia de la sentencia de separación conyugal, admitiendo la demandada en el interrogatorio que no ha abonado nada desde el año 2003 a pesar de que ésta ha estado incorporada al mundo laboral, tal como ponen de manifiesto las nóminas aportadas en el acto de la vista y los informes de vida laboral que obran a los folios 86 y 135.
La demandada Doña Inocencia tiene capacidad para trabajar, ha desarrollado diversos puestos de trabajo y desde le inicio del pleito de divorcio ha recibido subsidio de desempleo, tal como acreditan los informes de vida laboral aludidos.
Sentado lo anterior y aun considerando que el demandado también tiene que contribuir al sostenimiento de la hija, así éste en el interrogatorio admitió que obtiene unos 1.200 euros mensuales, y que ambos tienen atribuido el uso de la vivienda familiar, hay que concluir que la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia es conforme a Derecho.
TERCERO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso, las circunstancias concurrentes y la flexibilidad permitida en estos procedimientos de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C . no procede hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Inocencia contra la sentencia dictada en fecha 20 de Junio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro en los autos de divorcio nº 447/07 a instancia de la antedicha contra Don Casimiro debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.
