Sentencia Civil Nº 437/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 437/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 515/2009 de 14 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 437/2010

Núm. Cendoj: 43148370032010100332


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 515/2009.

JUICIO ORDINARIO Nº 405/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 - VALLS

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Dª. REBECA CARPI MARTIN ( SUPLENTE)

En Tarragona, a 14 de diciembre de 2.010.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. representada en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Martí Aromir, contra la sentencia de 8 de enero de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valls , autos de Juicio Ordinario núm. 450/2004, en el cual figura como demandante la ahora apelante, y como demandados D. Apolonio (fallecido) y DÑA. Claudia , incapacitada, representada por el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO DE CREDITO contra D. Apolonio y D.ª Claudia .

Con imposición de costas a FINANZIA BANCO DE CREDITO. "

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la parte apelante FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. el presente recurso contra el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se desestima íntegramente la demanda al apreciar su falta de legitimación activa, considerando que se ha incurrido por el Juzgador a quo en un error en la valoración de la prueba.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial que señala que la legitimación «ad causam» obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen (v. por todas STS de 20 de Febrero de 2006 ), procede analizar si la actora ahora apelante ha acreditado suficientemente que el crédito que reclama contra los demandados le fue cedido por Banca Catalana, S.A..

Fundamenta la parte apelante dicha cesión en la escritura pública de 26 de mayo de 2.000 de cesión de créditos y transmisión de activos que acompaña como documento núm. 2 de la demanda (folios 7 y ss. y folios 50 y ss.), así como, fundamentalmente, en la relación de préstamos de Banca Catalana vendidos a FINANZIA en situación de mora y que obra al folio 63 de las actuaciones. Reexaminada la prueba practicada en las actuaciones, se observa que en dicha relación figura un préstamo cuyo primer titular era D. Apolonio , nº de préstamo NUM000 , y con un capital pendiente 0; sin embargo, el préstamo cuyo importe se reclama en el presente procedimiento y cuyas condiciones constituyen el documento núm. 1 de la demanda (folio 6), es el nº NUM001 , y su saldo deudor a fecha 29/12/2003 es de 11.682,46 euros según certificado acompañado por FINANZIA como documento núm. 3 de la petición inicial de procedimiento monitorio (v. folio 178).

Por tanto, no habiendo acreditado la parte actora la cesión del crédito cuyo importe reclama, esto es, no habiendo probado su legitimación activa, el recurso debe ser desestimado en su integridad.

SEGUNDO. La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. contra la sentencia de 8 de enero de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valls , autos de Juicio Ordinario núm. 450/2004:

1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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