Sentencia Civil Nº 437/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 437/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 475/2012 de 20 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 437/2012

Núm. Cendoj: 33044370052012100421


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00437/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 460/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº475/12 , entre partes, como apelante y demandado DON Rogelio , representado por la Procuradora Doña Alicia Sánchez- Arjona Iglesias y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Rubio González-Avilés, como apelada y demandante SOFINLOC INSTITUIÇAO FINANCIERA DE CRÉDITO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA , representada por el Procurador Don Ignacio Sánchez Avello y bajo la dirección del Letrado Don Benigno Villarejo Alonso, y como apelada y demandada DOÑA Lina , incomparecida en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha seis de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la acción ejercitada por la demandante, "Sofinloc Instituiçao Financiera de Crédito, S.A. Sucursal en España, y, en consecuencia, condeno a los demandados, Rogelio y Lina , a abonar a la anterior la cantidad reclamada como objeto de este procedimiento, de 6.988,78 euros, con sus intereses legales desde la reclamación judicial, y los moratorios contractualmente pactados salvo si resultaren excesivos, abusivos o usurarios, de conformidad con lo indicado en la precedente fundamentación de esta resolución.

Con imposición de costas a los demandados.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Rogelio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión a dirimir en la alzada viene referida a la falta de legitimación activa, pues la mera remisión que se hace en el escrito de sustanciación del recurso a las demás cuestiones en su día alegadas, sin desvirtuar en absoluto los argumentos de la recurrida o al menos tratar de hacerlo, no pueden ser tomadas en cuenta.

Lo que entonces interesa es lo que sigue: Los demandados suscribieron contrato de préstamo de financiación de bienes muebles con Banco Finantia Sofinloc, y dicha entidad transmitió dicho contrato el 9-5-09 a la actora Sofinloc Instituiçao Financiera de Crédito, S.A. (Sofinloc IFC, S.A.), transmisión que afirma el hoy recurrente Don Rogelio no le fue notificada. Asimismo señala que cuando entregó el vehículo a fin de venderlo y aplicar su importe a la deuda, lo hizo a Banco Finantia Sofinloc, S.A.

Del contenido de los autos aparecen sendas comunicaciones realizadas al apelante por Sofinloc IFC, S.A. en fechas 19-8-09 y 2-7-10 , en las que se hacía referencia a una cantidad adeudada relativa a un número de operación de fecha 11-5-07 (que es la del contrato de financiación).

Consta también en fecha 9-3-10 una carta dirigida por los demandados a Banco Finantia Sofinloc, S.A., y con la misma referencia que la de las comunicaciones antes citadas, esto es, del contrato de financiación, en la que indicaban a dicha entidad bancaria que no pudiendo hacer frente a las obligaciones de pago, y en virtud del pacto de reserva de dominio, hacían entrega del vehículo financiado, mas en el acto de entrega de dicho vehículo, firmado por el apelante, se alude a que el importe de la venta se entregará a Sofinloc IFC, S.A.

De todo lo que antecede, y aún cuando no se ha aportado una notificación fehaciente del contrato de transmisión, sí puede inferirse que el recurrente tuvo que tener conocimiento de la entidad con la que debería cumplir sus obligaciones derivadas del contrato de financiación, desde el momento en que fue la hoy apelada quien le comunicó el adeudo y reclamó el pago, así como quien finalmente recibió el vehículo para su venta e imputación de su valor a lo adeudado.

Por tanto, la excepción de falta de legitimación alegada debe decaer, y con ello el recurso formulado.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede su imposición a la parte que la promovió ( art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Rogelio contra la sentencia dictada en fecha seis de julio de dos mil doce por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA .

Se imponen a la parte apelante las costas de la presente alzada.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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