Sentencia Civil Nº 437/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 437/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 571/2012 de 15 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 437/2012

Núm. Cendoj: 07040370052012100399

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00437/2012

Rollo Apelación 571/2012

S E N T E N C I A Nº 437

En Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, en grado de apelación, los presentes Autos de JUICIO VERBAL 1685 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 571 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Julio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO COLOM FERRA y asistido por el Letrado D. MIGUEL PERELLO CUART; y como parte apelada, Dª Virginia y D. Severiano , representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Severiano y asistidos por el Letrado Dª Virginia .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma, en fecha 22 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEAMDNA interpuesta por la Letrado Dª Virginia Y D. Severiano , representados por el Procurador D. Severiano y defendidos por la Letrado Dª Virginia , contra D. Julio , representado por el Procurador D. Antonio Colom y defendido por el Letrado D. Miguel Perelló, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.066,38 EUROS), con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total pago e imposición de las costas causadas".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Instado proceso monitorio por parte de Dª Virginia frente a D. Julio , en suplico de que se "requiera al deudodr por témrino de veinte días para que proceda a su pago o, en su caso, a formular oposición fundada y, transcurrido dicho plazo sin que haya satisfecho el demandado la deuda o formulado oposición, se acuerde despachar ejecución por la cantidad que se reclama, más la que proceda en concepto de intereses y costas de ejecución, siguiendo el procedimiento por los trámites legales oportunos", fue opuesto por éste, desembocando en el correspondiente juicio verbal y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio, y cumplimentadas las diligencias finales, recayó Sentencia a 22-marzo- 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEAMDNA interpuesta por la Letrado Dª Virginia Y D. Severiano , representados por el Procurador D. Severiano y defendidos por la Letrado Dª Virginia , contra D. Julio , representado por el Procurador D. Antonio Colom y defendido por el Letrado D. Miguel Perelló, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.066,38 EUROS), con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total pago e imposición de las costas causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Julio , alegando que se discrepa en la cuantía fijada para el cálculo de la partida primera de la minuta, cuyo valor al 4,4% es de 2.781,24 Euros; y que en el caso no se formalizó ningún contrato de prestación de servicios ni se fijaron los honorarios; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que dando lugar al recurso revoque la sentencia recaída en primera instancia, d3sestimando la demanda, con imposición de costas a la contraria".

La representación procesal del Sr. Severiano y de la Sra. Virginia se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no se está ante una tasación de costas, sino ante prestaciones de servicios, debiéndose tener en cuenta el trabajo efectivamente realizado, la dificultad o complejidad jurídica del asunto y la trascendencia económica o social del pleito, y a las actuaciones extrajudiciales y judiciales en otros pleitos; por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, y conforme íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas de esta alzada a la recurrente por manifiesta temeridad y mala fe".

SEGUNDO.- Vistos los términos y cuestiones que recoge el recurso de apelación, y previo análisis de la exhaustiva documental acompañada, y su puesta en relación con las manifestaciones vertidas por los litigantes y testigos, este Tribunal concuerda las consideraciones y conclusiones que desgrana el Juzgador de instancia en la resolución impugnada, por acertadas, y las hace propias a fin de evitar inútiles repeticiones. Y, concretado el recurso a la impugnación de la primera partida de la minuta al entender que debe estarse al interés económico particular del cliente, al tratarse de una impugnación de acuerdos societarios hasta 63.210 euros y que el Sr. Julio es titular sólo del 4,4% del capital social, y la base quedaría reducida a 2.781,24 Euros, debe recordarse que se está ante un arrendamiento de servicios, cuya prestación no se discute y que, a falta de precio pactado o presupuesto, priman los conceptos de trabajo efectivamente realizado, la trascendencia social o económica del pleito y la complejidad jurídica del asunto, y estima este Tribunal que concurren en el caso las tres premisas, y que se minuta sobre la cuantía fijada por el Juzgado de Lo Mercantil, cuya inicial ya quedó petrificada, que la trascendencia estaba en la alteración accionarial derivada de una ampliación de capital, y que el trabajo de preparación, propuestas y negociaciones era complejo y denso, por lo que es correcta la partida deducida de la cuantía del procedimiento, y aplicable tanto a la minuta del Letrado como a los derechos del Procurador.

Por demás, el asunto en sede mercantil iba vinculado a la extinción de la relación laboral del demandado, negociaciones, borradores de acuerdos, requerimientos, y anudados a la venta de participaciones sociales, en todas las cuales intervino la Letrado-actora, amén de que se ocasionaron gastos (peritaje, comunicaciones, etc); y adicionar procede las actuaciones extrajudiciales y judiciales en otros procedimientos relacionados con el mercantil, por el que el Procurador devenga los derechos conforme a los arts. 14 y 1 (tabla general) del Arancel, y el Letrado por su dedicación y trabajo necesario y efectivamente realizado, por las dificultades de los encargos y de su coste objetivo, a la trascendencia real y efectiva que para la sociedad tenía la ampliación de capital, además de para el Sr. Julio , a los asesoramientos previos y durante el litigio civil, y a actuaciones penales, a la preparación y redacción de documentos, y a las negociaciones entre Letrados; trabajos y servicios prestados, más allá que la mera orientación del capital social detentado por el Sr. Julio (4,4%), quien reconoció en el acto de la vista que la mayoría de asuntos estaban entrelazados; y prueba de ello es el acuerdo final alcanzado, en relación con la venta de participaciones y la extinción de la relación laboral, negociaciones, preparación de documentos, pignoración de títulos, aval, y entrega de pagarés con vencimiento aplazados; que autorizan la presentación de las minutas relacionadas, su contenido e importes.

TERCERO.- A la luz de las precedentes consideraciones es preciso reseñar la complejidad del asunto relativo a la impugnación de acuerdos sociales y, a tal efecto, las pretensiones deducidas como que "se dicte sentencia estimatoria de la impugnación de los acuerdos Primero, Segundo y Tercero adoptados en la Junta General de socios celebrada el 15 de julio de 2007, declarando y acordando:

1.- Su nulidad e improcedencia por ser contrarios a la ley, y dejándolos sin efecto.

1.a) Subsidiariamente, en el supuesto de que se desestimara la nulidad de dichos acuerdos, se interesa que sean anulados por lesionar los intereses de la sociedad en beneficio de un de los socios y/o terceros ajenos a la sociedad.

2.- Si los acuerdos impugnados estuvieren inscritos en el registro mercantil: que se acuerde la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con los pronunciamientos que contenga la sentencia.

3.- Todo ello con imposición de costas a la sociedad demandada, así como a los socios que se personen para mantener la validez del acuerdo impugnado"; y que la suma de 63.210 Euros es sólo la cuantía relativa del pleito; que el demandado solicitó información sobre conceptos y cuantías muy superiores; que el pleito, cuyos honorarios de discuten, está vinculado al acto de conciliación, a las Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 12 (véanse declaraciones como f. 156, 262 a 271, 272 a 304 de autos), a acuerdos posteriores (f. 158 y pagos y avales -f. 159 a 170), a la transmisión de participaciones sociales (f. 171 a 183 de autos), a la transacción del pleito civil (f. 177) a 12-7-11, a la pignoración de las participaciones (f. 184 a 1919) y pagos (f. 192 a 195), a redacción de documentos (f. 232 a 238), instrucciones y peritaje (f. 305); que, relacionados con el procedimiento de impugnación de acuerdos, y a tenor de las distintas fechas de las provisiones de fondos efectuadas por el demandado (7-11- 06, 21-2-07, 10-5-07, 10-1-08, 14-7-09 y 14-7-11), hacen que este Tribunal estime como debidos los saldos reclamados por los actores, por adecuados y proporcionados a cada uno de los conceptos integradores de las minutas.

CUARTO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte demandada-apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación; y en atención a lo expuesto

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferrá, en representación de D. Julio , contra la Sentencia de fecha 22-marzo-2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de esta Capital , en los autos de Juicio Verbal nº 1.685/2011; de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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