Sentencia Civil Nº 437/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 437/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 490/2012 de 19 de Octubre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE

Nº de sentencia: 437/2012

Núm. Cendoj: 18087370032012100412


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 490/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.260/11

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.-

S E N T E N C I A N º 437

En Granada, a 19 de octubre 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 490/12- los autos de Juicio Verbal nº 1.260/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de 'Valle de San Juan Palencia, S.L.' representado por la procuradora Dña. Marta Bureo Ceres y defendido por el letrado D. José Eduardo Agustín Padial contra D. Romeo representado por la procuradora Dña. Clara Fernández Payán y defendido por el letrado D. César Callejas Cabezas; y contra Dña. Raquel , declarada en rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el procurador Marta Bureo Ceres, actuando en nombre y representación de Valle de San Juan Palencia S.L. contra Romeo , representado por el procurador Clara Fernández Payán, y contra Raquel , declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de forma solidaria indemnicen a la parte demandante en la suma de 5.314'86 €, más intereses legales, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento.'.

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada personada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 26 de julio de 2012, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.-


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó íntegramente la demanda, se alza el demandado deudor, mientras que su esposa, a modo de avalista solidaria, se constituye en rebeldía y ha consentido la sentencia. El único motivo del recurso vuelve a reproducir, sin ninguna posibilidad de éxito, el único argumento que opuso en la instancia tratando de minorar el saldo deudor derivado de la liquidación de cuentas con el demandante a propósito de su relación como comisionista de ventas de los productos de aquel, discrepante ahora, y la controversia y la deuda se mantiene, desde hace ya más de cuatro años, de los porcentajes aplicados a las primas por ventas realizadas, parte de cuyas cantidades no ingresó en su momento y generó el débito.

El motivo se rechaza porque la compensación implícita que alega ni se planteó en tiempo, ni las bases de sus cálculos se acreditan de modo fehaciente, por lo que no resulta posible ni la llamada compensación judicial ni la legal (ex art. 1.196 del C.C .), al no estarse ante una cantidad líquida, determinada y exigible o admitida como tal.

SEGUNDO.- Resuelto lo anterior, este Tribunal de apelación, constituido por mandato legal con carácter unipersonal, debe, ante el silencio del demandado, apreciar de oficio, respecto a este apelante, litispendiencia parcial o, incluso, cosa juzgada parcial, pues la sentencia, cuya revisión nos corresponde por mor del recurso, vuelve a condenar al demandado a abonar a la sociedad actora 4.000 € para los que la misma entidad ya había entablado una reclamación cambiaria (Juicio 1.425/10 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granada) que ya prosperó, con condena firme y en proceso de ejecución (Autos 459/11), por lo que por el mismo título causal (la deuda) se condena, formal y materialmente, dos veces a este demandado a abonar la misma cantidad, lo que no era posible en derecho.

Dicho de otro modo, si bien el art. 117 del C.C . se cuida de señalar que 'la entrega de pagarés a la orden, o las letras de cambio u otros documentos mercantiles solo producirá los efectos del pago cuando hubieran sido realizados ...', lo que no es de recibo es reclamar la deuda por esos pagarés entregados en consideración a la misma, y ahora, también, en base a la relación causal con el riesgo de que se cobre dos veces, en cumplimiento del principio de ejecutoriedad de las sentencias, de manera que respecto a este demandado la condena habrá de estimarse parcialmente, e íntegramente frente a la codemandada rebelde, que como fiadora de la deuda habrá de responder de la totalidad de la misma al no alcanzar a ella los efectos de la cosa juzgada en el proceso cambiario, ni la litispendencia en cuanto al proceso de ejecución dimanante del mismo.

TERCERO.-La estimación parcial de la demanda determina no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de esta apelación a ninguna de las partes ( arts. 394 y 398 LEC ).

Y por lo que antecede,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso interpuesto en nombre de D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granada en Juicio Verbal seguido con el nº 1.260/11 de fecha 23 de abril de 2012 , que se revoca parcialmente y deja sin efecto condenando al apelante al pago de 1.314'86 € a favor de la sociedad demandante 'Valle de San Juan Palencia, S.L.', confirmando íntegramente la sentencia en lo que afecta a la codemandada Dña. Raquel por importe de 5.314'86 €.

No se hace expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes en ninguna de las instancias.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, de acreditarse en su formulación interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.