Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 437/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 316/2013 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 437/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100433
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00437/2013
ROLLO: RECURSO APELACIÓN 316/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728/2012
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE LEON
S E N T E N C I A Nº 437/2013
ILTMOS. SRES.
Dº. MANUEL GARCIA PRADA - PRESIDNETE
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ - MAGISTRADO
Dª. ANA DEL SER LOPEZ - MAGISTRADA
En León a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316/2013, en los que aparece como parte apelante, Ramona , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA BEATRIZ ALONSO APARICIO, asistido por el Letrado D. JOSE JULIO FERNÁNDEZ ACEBES, y como parte apelada, AXA COMPAÑIA DE SEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL GARCIA LANZA, asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS JUAN CARREÑO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2013 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Alonso Aparicio, en nombre y representación de Ramona contra AXA, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., debo declarar y declaro que la demandada debe de abonar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (4.465,81€) por las lesiones y secuela, cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte abonará las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad'.
SEGUNDO.-Que ha sido recurrido por la representación procesal de Ramona .
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 19 de diciembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.-No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-La parte demandante ha recurrido la sentencia alegando diversos motivos de impugnación que analizaremos a continuación, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art. 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se alega primeramente falta de motivación de la sentencia por no valorar y hacer mención a las pruebas practicadas en el proceso y, concretamente, las razones que le llevan a seguir íntegramente el informe del perito Sr. Daniel (propuesto por la compañía aseguradora demandada) desdeñando totalmente los demás informes. Sabido es que la motivación de las sentencias como requisito exigido por el art. 120.3 de nuestra Constitución y que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, para que se conozcan las razones por las cuales una resolución judicial adopta una decisión, puede ser sucinta y no precisa de exhaustividad en el razonamiento siempre que trate las cuestiones esenciales planteadas en el proceso. Ciertamente la sentencia peca en tal sentido de parquedad en su argumentación para resolver como lo ha hecho y rechazar parte de las peticiones de la demanda, acogiendo únicamente aquella cantidad sobre la que se allanó la compañía demandada; no obstante, no pidiéndose expresamente nulidad de la sentencia, no puede el Tribunal acordar nulidad de actuaciones por falta de motivación, art. 227.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , entrando en el fondo del asunto y examinando los motivos concretos de recurso.
TERCERO.-No ofreciendo duda y ni ha sido objeto de cuestión la producción del accidente y el responsable puesto que estamos ante una demanda interpuesta por una ocupante del vehículo Mercedes C200, matricula .... QTV , procede analizar las consecuencias personales que para la actora se derivaron del accidente acontecido el día 4 de febrero de 2012 y tal como se formulan en el recurso.
Días de curación
No se discute que se emplearon 119 días en curar de las lesiones, suscitándose controversia sobre los días impeditivos. La sentencia los considero todos ellos no impeditivos y la recurrente pide que 49 de ellos sean impeditivos. El motivo debe acogerse porque teniendo en cuenta la etiología de las lesiones y sus consecuencias como se describen ampliamente en los informes obrantes en autos del doctor D. Leandro (folio 21), del doctor Vidal (folios 14 y 16 y del doctor D. Aurelio (folio 22) que emite informe sobre los días de curación y las residuales de la actora, tomando en cuenta todos los anteriores informes. Contrastados todos ellos con el confeccionado por Don Daniel no se comparten las conclusiones que se alcanzan en éste y que la sentencia acoge, valorando todos ellos conforme las reglas de la sana critica, art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , concluyendo, en suma, que la demandante precisó 119 días para curar de las lesiones, siendo 49 de ellos impeditivos.
Secuelas
Lo argumentado previamente sirve para establecer que las residuales derivadas el accidente y que se identifican como cuadro clínico derivado de hernias o profusiones discales han de ser valoradas en 3 puntos como ya hace el Doctor Aurelio y no en un punto que recoge Don Daniel acogiendo en tal sentido también el recurso.
Gastos médicos
Acreditados y aportadas facturas de los gastos médicos ocasionados como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente procede acoger las mismas sobre lo que no se ha planteado especial discusión en la litis.
Intereses
Estando clara la responsabilidad en el accidente de la compañía demandada en las lesiones sufridas por la actora, lo que no ofrecía discusión alguna desde el primer momento de acaecer el accidente, procede acoger este recargo establecido en el art. 9 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , en relación con el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y que se devengará desde la fecha del accidente hasta su pago de la cantidad de 4.465,81 euros el día 22 de abril de 2013 y por el resto de la que ahora se reconoce hasta su completo pago, por cuanto no consta la compañía realizase la oferta motivada que contempla el art. 7 de la Ley mencionada .
CUARTO.-Como corolario de lo anteriormente argumentado procede acoger la demanda en las siguientes cantidades:
49 días impeditivos.........a 56,60 euros/día...... 2.773,4 euros
70 días no impeditivos.... a 30,46 euros/día...... 2.132,2 euros
3 puntos por secuelas... a 805,99 euros......... 2.417,97 euros
10% factor de corrección................................ 732,35 euros
Facturas................................................... 3.214,31euros
Total...................................................... 11.270,24 euros
Con la aplicación del interés del art. 20 desde la fecha del accidente hasta el día 22 de abril de 2013 y a partir de esta fecha aplicando dicho interés sobre la cantidad de 6.804,43 euros hasta su completo pago.
QUINTO.-Estimándose la demanda íntegramente se imponen las costas de la primera instancia a la parte demandada, art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; de otro lado, acogiéndose los motivos de recurso no se hace pronunciamiento de las costas de la alzada, art. 398 de la Ley citada .
Vistoslos preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Estimando el recursode apelación interpuesto en nombre y representación de Ramona contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de León en los autos de Juicio Ordinario núm. 728/2012, a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la misma sustituyendo su pronunciamiento por el siguiente:
Estimando la demanda presentada por Ramona , contra la compañía aseguradora Axa, debemos declarar y declaramos haber lugar a la misma y, en consecuencia, debemos de condenar y condenamos a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 11.270,24 euros, mas el interés del art. 20 desde la fecha del accidente que se computará hasta el día 22 de abril de 2013 y respecto de la suma de 6.804,43 euros desde esta fecha hasta su completo pago; imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las de la alzada.
Se acuerda devolver a las partes apelantes la totalidad del depósito que haya realizado para preparar el recurso de apelación.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, para que continúe la tramitación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
