Sentencia CIVIL Nº 437/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 437/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 608/2017 de 20 de Octubre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 437/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100427

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13430

Núm. Roj: SAP M 13430/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0234735
Recurso de Apelación 608/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1487/2015
APELANTE: D./Dña. Marisa
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON
D./Dña. Benigno
PROCURADOR D./Dña. MARIA BELLON MARIN
APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 AL NUM001 Y
DIRECCION001 NUM002 AL NUM003 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER CHECA DELGADO
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 437/2017
En Madrid, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.
La Magistrada Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Ilma.
Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal
(250.2) 1487/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid a instancia de D./Dña. Marisa ,
apelante - demandada, representada por el/la Procurador D./Dña. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ
DE CASTEJON y defendido por Letrado, D./Dña. Benigno , apelante -demandado, representado por el/la
Procurador D./Dña. MARIA BELLON MARIN y defendido por Letrado, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS
DIRECCION000 NUM000 AL NUM001 Y DIRECCION001 NUM002 AL NUM003 DE MADRID apelada
- demandante, representada por el/la Procurador D./Dña. JOSE JAVIER CHECA DELGADO y defendida por
Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado
Juzgado, de fecha 22/11/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2016 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'La ESTIMACIÓN de la demanda de juicio verbal interpuesta por la Comunidad de la DIRECCION000 nº NUM000 al NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 al NUM003 de Madrid contra D. Benigno y Dña. Marisa , condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 3.350,80 euros, cantidad que devengará el interés legal desde demanda, incrementado en dos puntos desde sentencia hasta pago; todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2017, se señaló para fallo el día 17 de octubre de 2017

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Benigno y Doña Marisa son propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM004 , NUM002 de Madrid.

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 al NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 al NUM003 formulan la demanda iniciadora del presente procedimiento, reclamando a los referidos propietarios la cantidad de 3.488,88 € por impago de recibos de comunidad de cuota ordinaria y extraordinaria, así como los gastos derivados del consumo de agua.

Una vez iniciado el procedimiento, Doña Marisa satisfizo la cantidad de 138 €, quedando pendiente de abono el resto, esto es 3.488,88 €.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma, recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- La parte apelante alega la concurrencia de error en la aplicación del art. 217.2 L.E.Civ ., según el cual 'Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención'.

Con la demanda se adjuntan una serie de documentos acreditativos de los hechos expuestos en la demanda, concretamente: una nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la vivienda, burofax remitidos a D. Benigno reclamándole la deuda pendiente de pago, la diligencia de colocación en el tablón de anuncios comunitario de la liquidación de la deuda y el requerimiento correspondiente, certificación del administrador de la Comunidad en relación a dicha deuda y a su aprobación en la Junta de propietarios, el acta de la Junta de 1 de julio de 2015 en la cual se aprobó el importe adeudado y la procedencia de su reclamación judicial. Esta Sala considera que la documentación aportada por la parte actora resulta suficiente para fundar y acreditar la reclamación formulada en la demanda.

No es necesario que la Comunidad de propietarios aporte desglose de la cantidad total que reclama y justificantes concretos de cada uno de los recibos en que se apoya la reclamación; no obstante, en la Junta de 1 de julio de 2015 (documento nº 5) se indican las diversas partidas y los importes correspondientes a cada una de ellas, en los siguientes términos: 'Don Benigno ha dejado de satisfacer un número de 26 recibos a razón de 131,66 € por mes desde ju-2014 hasta jun-2015 ambos inclusive de cuota ordinaria, 20,91 € por mes desde jul-2014 hasta sep-2014, 50,34 € por mes desde jun-2014 hasta dic- 2014 de cuota extraordinaria, 95,10 €, 73,27 €, 82,38 €, 106,47 €, 100,91 €, 243,17 €, 86,16 € en junio-2014, ag-2014, oct-2014, dic-2014, fb-2015, abr-2015, jun- 2015 respectivamente de consumo de agua y 44,21 € por mes desde jun-2014 hasta jun-2015 ambos inclusive de cuota ITE que ascienden a la cantidad de 3.488,88 €'; entendemos que dicha acta constituye información suficiente para que los demandados tengan conocimiento del origen y desglose de la deuda contraída .

No podemos obviar que D. Benigno , en el hecho primero de la contestación a la demanda indicó 'Que es cierto que se adeuda la cantidad que se reclama con el escrito de demanda en concepto de principal'; por su parte, Doña Marisa realizó 'un abono de 138,00 euros en concepto de cuotas de comunidad el día 9 de mayo del año en curso, por lo que la deuda a reclamar por parte de la comunidad de propietarios no debería ser de 3.488,88 euros, sino 3.350,88 €', lo que conlleva que es conocedora de la cuota comunitaria mensual.

En consecuencia, la parte actora ha cumplido la exigencia probatoria que le impone el art. 217.2 L.E.Civ .



TERCERO.- El art.9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal señala como obligación de los propietarios 'Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización'.

Para que la Comunidad de propietarios pueda exigir el cumplimiento de la obligación recogida en dicho precepto no tiene que poner de manifiesto cuál es la cuota de participación de cada piso o local, de la cual ha de tener conocimiento cada uno de los propietarios.



CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en representación de Doña Marisa , contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1487/2015; acuerdo confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0608-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 608/2017, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe .

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