Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 438/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 688/2009 de 09 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 86 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 438/2010
Núm. Cendoj: 08019370112010100278
Encabezamiento
Audiencia Provincial
de Barcelona
Sección 11 ª
Rollo Núm. 688/2009
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallès
Autos de procedimiento ordinario núm. 667/2005
Sentencia Núm. 438
Ilmos. Sres.
Josep Mª Bachs Estany
Francisco Herrando Millán
María del Mar Alonso Martínez
Barcelona, 9 de septiembre de 2010.
VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 688/2009, los Autos de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a
Sr/a., en nombre y representación de Comunidades de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Cerdanyola del Vallès, parte actora, contra la sentencia de fecha 27
de abril de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallès, en autos de procedimiento ordinario núm. 667/2005,
se ha dictado la siguiente sentencia.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bravo, en la representación que acreditó en autos de Comunidades de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , y DIRECCION000 NUM001 de Cerdanyola, contra Factoria d'Arquitectura SL, representada por el Procurador Sr. Cots, y contra D. Hipolito , representado por la Procuradora Sra. Ribas, debo condenar y condeno a los citados demandados, a que indemnicen: -A la Comunidad de propietarios de los edificios que tienen su frente a las calles DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 , DIRECCION002 nº NUM004 - NUM005 y DIRECCION003 nº NUM006 - NUM007 ( DIRECCION000 NUM000 ) por los siguientes defectos: 1º) hundimiento de la cimentación del muro valla que produce grietas y fisuraciones y que afecta a la valla de cerramiento respecto de la vía pública del Bloque NUM004 , 19.200 euros, y cuyo pago corresponde a ambos codemandados por mitad; 2º) Grietas y fisuraciones de las entregas de las vallas con los pilares estructurales que afecta a la valla de cerramiento respecto de la vía pública, la suma de 1.500 euros, cuyo pago incumbirá en exclusiva al codemandado Sr. Hipolito ; 3º) Entradas de agua procedentes del exterior en fosos de ascensores, la suma de 1.300 euros, cuyo pago corresponde a ambos codemandados por mitad. -Y a la Comunidad de propietarios de los edificios que tienen su frente a las calles DIRECCION001 nº NUM008 - NUM009 , DIRECCION002 nº NUM010 - NUM011 y DIRECCION003 nº NUM012 ( DIRECCION000 NUM001 ) por los siguientes defectos: 1º) En valla de cerramiento respecto de la vía pública: grietas y fisuras del muro en las entregas con el pavimento, hundimiento de la cimentación del muro valla que produce grietas y fisuraciones horizontales, desplome del marco puerta, grietas y fisuraciones en las entregas de las vallas con los pilares estructurales, y grietas y fisuraciones en los muros, 5.200 euros, a cuyo pago contribuirán ambos codemandados por mitad. 2º) Entradas de agua procedentes del exterior en fosos de ascensores, la suma de 850 euros a cuyo pago contribuirá en exclusiva el codemandado Sr. Hipolito . Dichas cantidades se incrementarán con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago. Todo ello sin expresa condena respecto de las costas causadas en la instancia".
Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Cortada i García.
Comparece en alzada la parte oponente Factoria d'Arquitectura SL a través de la Procuradora Sra. López Tornero.
Comparece en alzada la parte oponente Hipolito a través de la Procuradora Sra. Cuyàs Henche.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 7 de julio del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.
Fundamentos
Primero. Preparó recurso de apelación la representación de la parte codemandada integrada por D. Hipolito la sentencia de instancia (f. 1713), pero no llegó a interponerlo, quedando desierto (f. 1755).
Preparó asimismo recurso de apelación la representación de la parte codemandada integrada por Factoria d'Arquitectura SL la sentencia de instancia (f. 1720) pero tampoco llegó a interponerlo, quedando desierto (f. 1755).
Apela la representación de la parte actora (f. 1729) contra la desestimación de la condena solidaria de Factoria d'Arquitectura SL y de Hipolito a abonar a esta parte 68.200 euros por la DIRECCION000 NUM000 y 33.500 por la DIRECCION000 NUM001 , habiendo sido la estimación de sólo 22.000 y 20.000 la 6 y 6.050 y 5.200 la DIRECCION000 NUM001 , contra la desestimación de la condena a abonar intereses desde la demanda y contra la desestimación de la condena en costas; todo ello (f. 1735 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) la sentencia no es ajustada a Derecho: se basa exclusivamente en la prueba pericial judicial del arquitecto Sr. Jose Pedro ; incluso en cuestiones estrictamente jurídicas (concepto de patología ruinógena, p. ej.); se remite a la sent. AP Girona -1ª- 30-6-2006 EDJ 2006/366490 );
2º) errónea valoración de la prueba por exclusión indebida de diversas patologías: a) evacuación indiscriminada de aguas de la cubierta inclinada del bloque 2, isla 8; porque la pericial no lo considera defecto o anomalía de red, eso no es así (se remite a las págs. 15-16 del informe, donde se recoge menor capacidad que la prevista en proyecto); debe sustituirse ese sistema de bajantes; valorada en (pág. 23 informe) en 7.500 euros; además lo aprecian así también el perito de las demandantes Sr. Ángel como el perito del codemandado Sr. Hipolito , Sr. Ramón ; b) las zonas ajardinadas del bloque 1 presenta rebajes de tierras a niveles inferiores a los de las fincas contiguas, con riesgo de futuros desplomes si no se contiene adecuadamente; así como una red insuficiente de evacuación que propicia que en caso de lluvias copiosas el agua tienda a evacuar a través de los pasillos: la sentencia entiende que si el perito no ha podido comprobar esas patologías es porque han sido reparadas; se admite que ello se ha acreditado; lo que no significa que no existieran y no quepa indemnización por ello; el proceso ha durado 4 años, uno después de quedar visto para sentencia; esta parte tuvo que hacer las reparaciones más urgentes; después de haberlas visto los peritos de las partes; que corroboran su existencia; incluso el perito del Sr. Hipolito , Sr. Ángel ; el perito judicial interviene después; se remite a sus informes; además, se alcanza en la sentencia la conclusión errónea de que dichas patologías ya han sido valoradas en otro punto y que no pueden tener dos orígenes distintos; el recurrente se pregunta por qué no pueden deberse a una causa y resultar agravadas por otra; y estando claro que ha sido una deficiencia reparada, debe indemnizarse; están, además, en una zona común; de los cuatro edificios; la reparación efectuada ha consistido en ejecución de un nuevo muro de contención y de nueva red de saneamiento, medida aconsejada por los peritos Sres. Ángel y Ramón ;
3º) error en la valoración de la prueba consistente en no calificar determinadas deficiencias constructivas como vicios ruinógenos: deben incluirse como tales los que abocan a un desmerecimiento de la obra (sents. TS 14-2-1990, 11-6-1990, 23-7-1993), los que hagan temer la pérdia o hagan inútil la obra para su finalidad (sents. TS 15-10-1990, 16-12-1991, 16-7-1992) o aquellos vicios que inciden en la habitabilidad del inmueble o en la funcionalidad de alguno de sus elementos (sents. TS 4-12-1989, 10-7-1990 y 13-7-1990), remitiéndose al término y concepto de ruina funcional, en el que incardina grietas y fisuras, filtraciones de agua y humedades; defectos que encuentra han sido hallados de forma generalizada en esta obra; el perito Sr. Jose Pedro va más allá de sus funciones cuando califica un vicio de afectante o no a la habitabilidad o como ruinógeno funcional o no; en el caso que nos ocupa hay grietas y fisuras en muros de cierre, encharcamientos y filtraciones de agua en pasillos de acceso a las viviendas por falta de pendiente adecuada y oxidación de elementos metálicos; humedades por filtraciones con deterioro de pavimentos y revestimientos de paredes de sótanos y garajes; dinteles flechados, agrietados y fisurados en fachadas; invoca el concepto de ruina funcional de la sent. TS 27-4-2009 (EDJ 2009/82785), sent. AP Barcelona -14ª- de 13-9-2005 (EDJ 2005/239210) y 13-9-2004 (EDJ 2004/154335 ) y sent. AP Barcelona -11ª- 14-12-2004 (EDJ 2004/220945) y 3-3-2004 (EDJ 2004/13453 );
4º) los intereses de demora proceden desde la fecha de la demanda y no desde la sentencia: las cantidades reclamadas ya eran líquidas y determinadas al tiempo de la demanda; no entenderlo así es un grave perjuicio, ya que la demanda data de 2005; invoca el art. 1109 CC y la sent. AP Almería 17-1-2006 (EDJ 2006/31963); 5º ) la estimación íntegra de la demanda debe conllevar la imposición de costas. Postula la revocación, la estimación íntegra de la demanda y la condena solidaria de los demandados a abonar a la actora las siguientes sumas: 68.200 euros a la CP de la DIRECCION000 NUM000 ; 33.500 euros a la CP de la DIRECCION000 NUM001 ; los intereses desde la demanda; las costas de primera instancia y del recurso.
Se opone al recurso la representación de la parte codemandada Factoria d'Arquitectura SL (f. 1778 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) se recurre de contrario por un pretendido error en la apreciación de la prueba al haberse excluido por la sentencia la reparación de las aguas de la cubierta del bloque NUM010 así como las zonas ajardinadas del bloque NUM004 ; no hay error de prueba alguno: en el FJ Quinto se ve claramente cómo el Juzgado determina cada defecto sobre la base de las tres periciales; en algún caso incluso con la valoración del perito de la actora; no se basa, pues, sólo en la pericial judicial; la juzgadora ha decidido en base a la consideración de cada vicio como impeditivo del uso, como integrante de ruina potencial o mero defecto de baja incidencia constructiva o estético; según lo declarado por el perito judicial; se remite a dicha pericial; se ha tenido en cuenta no sólo la posible incidencia de una mala construcción sino también el paso del tiempo; los edificios son de 1996;
2º) al no demandar a la promotora, la actora no ha obtenido la condena por incumplimiento contractual; por tanto, si el vicio no es ruinógeno no puede oponerse a los técnicos, se solicitó sin éxito por esta parte traer a juicio a la promotora, que había retenido a la constructora un 5% por posibles defectos;
3º) no hay defectos de proyecto según la pericial judicial; son de ejecución material y dirección; y la contratista está ya disuelta y liquidada;
4º) en cuanto a no haber incluido como defecto el vierteaguas de la cubierta 2, el perito judicial dijo que el sistema era correcto, y en el libro de órdenes consta que se dio orden de ejecutar los canalones con 10 cm. de separación del alero para que el agua cayera dentro y no se hizo; es más, parece se que el promotor, por razones meramente económicas, cambió ese sistema por otro; sin embargo no ha dado problemas según el perito judicial; cuando rebosa, el agua va a parar a pasillos exteriores que tienen su sistema de recogida; no hay vicio, no hay acción, no hay indemnización;
5º) en cuanto a la no inclusión de las zonas ajardinadas: no fue un encargo de este proyecto; no hay documento alguno al respecto; no hay cita alguna en el libro de órdenes; sólo una nota sobre la necesidad de consultar a la propiedad vecina DIRECCION000 NUM000 sobre la forma de urbanizar la zona común; es la actora quien debería probar la existencia de un presupuesto de urbanización incluido en este proyecto; no existe y, por tanto, es imposible dicha prueba; el perito judicial es claro al respecto;
6º) los supuestos vicios generalizados como encharcamientos y falta de pendiente en pasillos y vestíbulos de escaleras no son tales; el perito Sr. Jose Pedro contradice a la actora en juicio al decir que la falta de pendiente es en algún punto concreto y que sólo se acumula agua en algún trozo de algún peldaño; las filtraciones al garaje tampoco son generalizadas; entra por la junta; los dinteles tienen defectos estéticos solamente; algo reclamable a la promotora como mala prrestación contractual; en cuanto a los defectos de los muros de cerramiento del bloque NUM010 DIRECCION000 NUM001 , una vez entregada la obra los vecino se hicieron modificaciones en ese muro y en los espacios exteriores para privatizarlos para uso de las plantas bajas; modificaciones que aumentaron las cargas a soportar;
7º) las actoras formularon reclamación contra la promotora ante Habitatge y después se llegó a vía contenciosa-administrativa, dictándose una sentencia de la Sala Tercera del TSJC de 7-3-2005 , hoy firme; que condenó a la promotora a reparar las deficiencias; el Juzgado, para desestimar la llamada al proceso de la promotora, señala en la sentencia que la denuncia de las actoras se refería sólo a elementos privativos, no comunes; sin embargo se reclamó por las mismas deficiencias que hoy se discuten; por eso esta parte pidió la intervención provocada; hay una condena en vía administrativa a reparar; y aquí se nos pide una indemnización. Postula la confirmación con costas.
Se opone al recurso la representación de la parte codemandada D. Hipolito (f. 1769 y ss.) por los siguientes motivos:
1º) no debe sorprender que la sentencia siga al perito judicial cuando la propia recurrente le supone mayor objetividad;
2º) no hay un error de apreciación de prueba; la reclamación es al límite de la caducidad, el edificio es de 1996 y por tanto debe apreciarse sólo las patologías que sean verdaderamente constitutivas de ruina; no simples imperfecciones;
3º) en cuanto a la desestimación de la indiscriminada caída de aguas de la cubierta del bloque NUM010 : en 12 años, esta cuestión no ha provocado defecto práctico ninguno; el perito no observa ninguna deficiencia; otra cosa es que una mayor sección de evacuación iría aún mejor; pero sin perjuicio no hay acción;
4º) en cuanto a las zonas ajardinadas del bloque B: la zona comunitaria exterior a los edificios no fue objeto de encargo alguno al arquitecto técnico ; lo afirma también el perito del arquitecto superior Sr. Everardo ; además el perito nada ha visto allí;
5º) se equivoca la recurrente al calificar de ruinógenas las patologías que denuncia en el ap. tercero de su recurso: a) grietas y fisuras en muros de cierre que dan a vía pública: en primer lugar, ese encargo es ajeno al aparejador; en segundo lugar, el perito dice que no presenta el edificio estado de ruina, aunque si no se reparan esas grietas puede estarlo en el futuro; b) en cuanto a los encharcamientos y filtraciones de agua de pasillos: el perito dice en su página 12 que no impiden su uso; los oxidados en 12 años de acabado el edificio son causa natural de l paso del tiempo; c) humedades por filtraciones de aguas y deterioros de pavimentos y revestimientos de paredes de sótanos y garaje: no todo es reclamable, y las imperfecciones corrientes no lo son; ni son reclamables del aparejador aquellos efectos puntuales de ejecución; d) en cuanto a los dinteles flechados, agrietados o fisurados: para el perito es sólo algo con repercusión estética; sin incidencia patológica;
6º) lo que se pide es ofensivo, pretende un enriquecimiento injusto. Postula la desestimación y la imposición de costas al recurrente.
Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:
a) Las Comunidades actoras reclaman (28-10-2005) contra el arquitecto (Factoria d'Arquitectura SL) y contra el arquitecto técnico Sr. Hipolito por vicios de la construcción de los edificios de las c/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 y c/ DIRECCION002 NUM004 - NUM005 y c/ DIRECCION003 NUM006 - NUM007 de Cerdanyola, el complejo llamado DIRECCION000 NUM000 , y de los edificios frente a las c/ DIRECCION001 NUM008 - NUM009 , c/ DIRECCION002 NUM010 - NUM011 y c/ DIRECCION003 NUM012 , complejo llamado DIRECCION000 NUM001 , ambas en el barrio de Canaletes de Cerdanyola del Vallès. Y les reclaman un total de 101.700 euros: 68.200 euros a la CP de la DIRECCION000 NUM000 ; 33.500 euros a la CP de la DIRECCION000 NUM001 ; los intereses desde la demanda y las costas. En alzada se insiste en reclamar solamente respecto de las patologías en su día denunciadas y no recogidas por la sentencia.
b) Consta que certificación final de obra data de 16-10-1996 (docs. 14-18 actora, f. 204 y ss.); consta asimismo que la constructora fue declarada en suspensión de pagos por parte del Juzgado 53 de Barcelona en 23-2-2001 (doc. 25 , f. ); consta una primera denuncia a Habitatge el 30-10-1997 (f. 291 y ss.); las grietas y fisuras aparecen según la propia CP no antes de 2001, momento en que se presenta una segunda denuncia ante Habitatge, de 31-10-2001 (f. 314 que adjunta informe con fotos, f. 315 y ss..
c) En el informe realizado por las arquitectas Sras. Brigida y Delfina en noviembre de 1996 (f. 226 y ss.) se apreciaban humedades de filtración a garajes por junta, acumulaciones de agua en accesos del bloque NUM010 , charcos en el bloque NUM004 ; en el informe de la demandada Factoria d'Arquitectura SL de 31-9-1997 (f. 249 y ss.) se reiteran esos problemas en aparcamientos y se dice que se reparararán los desniveles inversos de las entradas; el segundo informe de las arquitectas antes mencionadas, de 22-7-1997 (f. 255 y ss.), constatan que las reparaciones no han seguido el criterio del arquitecto, de manera que sigue filtrando a garaje (foto al f. 265), se sigue acumulando agua en las puertas de acceso, y en todos los bloques el recorrido de los canalones es excesivamente largo, sin pendiente suficiente y gotea por las juntas del desagüe de cubiertas, el informe de la arquitecta Sra. Rosaura , de Habitatge, a raíz de la denuncia de 30-10-1997, de fecha 6-11-1998, recogía defectos (doc. 24, f. 293 y ss.) de filtrado de agua a garaje por celosía de ventilación natural del garaje y por escaleras, el terreno de las zonas exteriores comunes no drena suficientemente, se inunda y se traspasa el problema a los vestíbulos y en c/ DIRECCION003 NUM006 - NUM012 se estanca en el rellano de entrada de éstos por falta de pendiente; respecto de los canalones de cubierta de toda la promoción dice que son demasiado largos, sin suficiente pendiente y pocos bajantes, con estancado y falta de circulación del agua; el informe encargado por las CCPP a los arquitectos Don. Ángel y Iván y al arquitecto técnico Sr. Pelayo (f. 405 y ss.), de 13-4-2004 recoge: A) bloque NUM004 ( DIRECCION000 NUM000 ): 1)
valla de cierre con vía pública grietas y fisuraciones del muro de cerramiento exterior del bloque NUM004 ( DIRECCION000 NUM000 ) en las entregas con el pavimento, hundimiento de cimentación del muro-valla (foto al f. 437) que produce grietas y fisuraciones horizontales, grietas y fisuraciones en las entregas de las vallas con los pilares estructurales, grietas y fisuraciones en los muros, ya reparados; con filtraciones de agua a los cimientos (fotos f. 438); por causa de mal dimensionado de los cimientos, insuficientes para el tipo de terreno, falta de barrera que impida filtraciones, falta de juntas de dilatación, especialmente en entregas con pilares (foto f. 441) , falta de rigidizadores, defectos de evacuación d e aguas pluviales (planimetría invertida, insuficiencia de sumideros, inadecuada distribución); 2) zonas ajardinadas: se han efectuado movimientos de tierras en la explanación de las zonas comunitarias hasta niveles inferiores a los de los cerramientos de las fincas contiguas, con el riesgo de desplome en el futuro si no se contienen adecuadamente (foto f. 439); insuficiente red de evacuación de aguas, que en caso de lluvias tienden a evacuar a través de los vestíbulos (foto f. 440); 3) pasillos de accesos a las viviendas: estancamiento de aguas, fisuras en las entregas de pavimentos con muretes de cerramiento, grietas en muretes de antepechos con consiguientes filtraciones de agua, con encharcamientos en zonas planas, pasos y rellanos, acceso de agua a los zaguanes de los edificios y oxidación de elementos metálicos, tanto estructurales como de protección; todo ello por carencia de pendientes, falta de evacuaciones de aguas pluviales y falta de protección de los elementos metálicos; 4) sótanos de los garajes:
humedades por filtraciones de aguas (foto al f. 443), deterioro en revestimientos de paredes y pavimentos, aparición de hongos; la mayoría por las mismas causa que en los pasillos; 5) vestíbulos: entra agua, sobretodo en los núms. NUM007 y NUM012 de c/ DIRECCION003 ; por falta de interceptor frente a la cancela de entrada o acceso al vestíbulo; e insuficiencia de sumidero; 6) fachadas: dinteles de huecos de fachadas flechados, agrietados y fisurados en 14 ventanas de la c/ DIRECCION001 y NUM001 en c/ DIRECCION003 ; 7) cubiertas: evacuación indiscriminada de agua de la cubierta inclinada por los paramentos de fachada en caída libre, con deterioro de las fachadas (foto f. 444), encharcamientos en los solados de los pasos y terrazas de plantas bajas (foto f. 445), agravamiento de los efectos de las patologías en esas zonas, por dimensionado insuficiente de canalón, de recogida en el alero de la cubierta inclinada, pendiente inadecuada del mismo, dimensionado insuficiente de bajantes, empalmes inadecuados en codos, derivaciones y piezas especiales, con pérdidas de carga muy evidentes y reducción de sección indiscriminada en algunas de esas piezas; B) bloque NUM010 ( DIRECCION000 NUM001 ): se reiteran las mismas patologías 1), 3), 4), 6) y 7) detectadas en la DIRECCION000 NUM000 ; dichos peritos entienden que el proyecto ejecutivo presentaba insuficiencias notorias en los detalles constructivos, lo que ha propiciado soluciones incorrectas, sobre la marcha; y patologías y deficiencias aparecidas como consecuencia de una incorrecta ejecución que evidencian carencia o deficiente dirección de obra; la propuesta de dichos peritos consiste en: 1) vallas de cerramiento de bloques NUM004 y NUM010 : sondeos geotécnicos para determinar la compactación del terreno, recalculado de cimientos y recalce de los actuales ,
creación de una barrera impermeabilizante a lo largo de toda la cimentación, a base de tela asfáltica protegida, trasdosado con capa cerámica y rellenado de material filtrante (grava), con encauzamiento de aguas pluviales mediante instalación de una red filtrante de PVC que llevará a la red general; creación de juntas de dilatación y creación de nuevos sumideros; 2) zonas ajardinadas: construcción preventiva de un muro de contención de tierras vecinas, creación de una barrera impermeable y una red de desagües, ampliación de la red de evacuación de aguas en planos horizontales, con las pendientes adecuadas; 3) pasillos de acceso a viviendas: creación de pendientes adecuadas en planos horizontales, raspado de elementos metálicos y protección con antioxidantes; pintado e impermeabilización de elementos de hormigón; 4) sótanos de garajes: mismas medidas; 5) vestíbulos: creación ante cada cancela de acceso de un adecuado interceptor, con una sección mínima de 25 cm. y la consecuente red de evacuación que empalmaría con la general; 6) cubiertas: sustitución de la red de evacuación de aguas pluviales por otra con canalones y bajantes de sección y pendiente suficientes; 7) fachadas: atirantado de dinteles con medios auxiliares adecuados; todo ello presupuestado en 68.200 euros para la DIRECCION000 NUM000 y 33.500 para la DIRECCION000 NUM001 (f.434).
d) En su contestación, el aparejador Sr. Hipolito , después de llamar en causa a la promotora, niega toda responsabilidad; sostiene que son defectos propios de la constructora; o efecto del desgaste propio del edificio; y d efalta de mantenimiento; sostiene haberse ajustado al proyecto; invoca la sent. AP Barcelona -11ª- de 24-11-1994 para sostener que los defectos o imperfecciones menores no son responsabilidad del aparejador; niega proceda indemnizar antes que reparar y niega que quepa la solidaridad con el arquitecto por los defectos denunciados; anuncia peritaje del arquitecto D. Ramón .
e) Consta acompañado dicho dictamen (f. 581 y ss.), de fecha 1-3-2006, en el que se comprenden las siguientes patologías: grietas en el pavimento de la valla de cerramiento (foto f. 596 y 597) y en la pared de obra vista; toda la zona ajardinada interior de manzana no dispone más que de una salida de aguas lo que da lugar a inundación del patio y que las aguas accedan a los vestíbulos (foto al f. 599 y 600, 601 y 602); el talud se erosiona y vacía la solera de hormigón armado que hace de pavimento de planta sótano-aparcamiento (foto al f. 598); se encharcan también pasos de acceso y pasarelas y puentes (f. 602 y 603) por falta de desagües, los dinteles de la mayor parte de ventanas presentan flechas excesivas (foto f. 604, los vierteaguas carecen de goterón suficiente (foto f. 595) y se ensucia en exceso la fachada; en las zonas de acceso entre bloques se producen hundimientos del pavimento (foto al f. 610) y charcos y filtraciones a sótano (foto f. 604, 605, 606 y 607); hay accesos de c/ DIRECCION003 deprimidos respecto de la acera y con un desagüe insuficiente, que se encharcan; los muros de contención de tierras que configuran la planta sótano presentan importantes filtraciones de agua ya sea por los huecos de los anclajes utilizados, ya por falta de impermeabilización del trasdós (foto f. 607), los canalones de recogida de agua de cubiertas disponen sólo de un bajante en el extremo y su capacidad de desagüe es del todo insuficiente; el agua cae en cascada por la pared (foto f. 596, foto al f. 608); también por falta de goterones suficientes en ventanas (foto f. 595); el perito señala que las fisuras existentes en pavimento son de falta de compactación del terreno, las fisuras horizontales de la pared de obra vista son debidas a su gran esbeltez y delgadez; tiende a volcar (foto al f. 611 y 612).
f) En su contestación, Factoria d'Arquitectura SL también llamó en garantía a la promotora y a sus arquitectos Sres. Luis María y Alejandro ; subsidiriamente excepcionó litisconsorcio pasivo necesario respecto de los mismos llamados; e incongruencia de la pretensión, de indemnización en lugar de reparación; acepta que intervino como arquitecto superior en el 80,77% de la obra, impugna la pericial actora; se remite al acta de recepción provisional donde ya constaba (f. 512 vuelto y ss.) una lista de repasos; más en concreto, a) en cuanto a las vallas de cerramiento: las actuales no se corresponden con las que había; han sido sustituidas y presentan deficiencias; b) niega que el proyecto carezca de detalles; c) anuncia un dictamen pericial del arquitecto Don. Everardo , pero niega todo carácter ruinógeno a los vicios por los que se reclama; d) impugna el presupuesto de reparación; e) resalta que en el doc. 22 de la demanda ya hay defectos que en su día se asumieron como propias por la promotora, o se rechazaron como debidas a falta de mantenimiento.
g) El Auto de fecha 3-4-2006 desestimó la pretensión de llamada al proceso a terceros; confirmado en reposición por el Auto de 13-6-2006 .
h) Consta aportado el informe del arquitecto Sr. Everardo (f. 667 y ss.) que señala 1) respecto del muro de cerramiento exterior del bloque NUM004 de la DIRECCION000 NUM000 , la existencia de grietas y fisuras en la conexión escalera-muro (foto al f. 668 vuelto) la considera pequeña patología, provocada por asentamiento; probablemente por deficiente compactación de tierras; a la larga puede avanzar y separar la pared del forjado y de la escalera; no se debe a falta de juntas; ni a esbeltez de la pared; los accesos tiene sumidero para la recogida de aguas; solución, abrir la acera y recalzar la pared; deben corregirse los errores de pendientes; 2) las zonas ajardinadas no constan en el proyecto; se colocó un pavimento parcial de un edificio en esa zona; en realidad es un espacio sin ajardinar y sin mantenimiento; no ha visto allí patología alguna; sí abandono; haría falta un proyecto de actuación; 3) los pasillos de accesos a las viviendas: encuentra fisuras en la entrega de la losa del pavimento, estancamiento de aguas, trabas de pilares metálicos con antepechos oxidados, grietas en los muretes de los antepechos con las consiguientes filtraciones de agua, forjado descubierto de pasarela con afectaciones y desconches; ve claro problema de ejecución de pendientes; en cuanto a la oxidación, es un problema de mantenimiento; 4) en cuanto a sótanos y garajes, dice no haber visto filtración alguna; a excepción de la que baja por escalera y por un agujero de un conector de encofrado (foto al f. 670 vuelto); 5) vestíbulos: la entrada de agua procedente del exterior es por insuficiente pendiente en el acceso de la cancela; varias posibilidades de arreglo, pero deben rehacerse las pendientes;
6) cubiertas: existe una caída a plomo en cascada del agua por fachada; en el proyecto se desarrolla con una canal de Zn importante y en libro de obras se completa con la orden de dejarla a 10 cm. del alero; no se cumplió esa orden; por eso rebosa; tampoco tiene bastante pendiente; pero puede estar embozada la canal si tarda días en evacuar; 7) fachadas: hay 14 dinteles de ventanas que flechan pero sin peligro; lo más probable es que se colocaran en obra prematuramente, sin haber dejado curar suficientemente el hormigón; considera correcta la reparación propuesta por la actora; en cuanto al bloque NUM004 DIRECCION000 NUM001 : 1) la valla de cerramiento se ha hundido parcialmente y ha desencajado la puerta, presenta grietas y fisuraciones en las entregas de los pilares; está de acuerdo con los efectos descritos pero dice que no tiene sentido hablar de que entra agua en cimientos ya que detrás de la pared hay jardines; la causa no es clara; la obra acabó con una valla metálica; la variación e s importante; la valla exterior se aumentó de altura y ese sobrepeso es lo que no ha aguantado su cimentación; recalce generalizado; 2) pasillos, íds. problemas, 3) sótanos, sin problemas; 4) cubiertas, íds. problemas; 5) fachadas no problemas, los dinteles son distintos y sin grietas; valora los daños en 61.900 euros, 41.900 de la isla 6 y 20.000 de la 8 (f. 673-674).
i) En la audiencia previa de 6-7-2006 (f. 686 y ss. y DVD) la actora presenta un presupuesto de reparación de Delmu SL por importe de 95.765,71 euros IVA a parte (f. 698 y ss.); el Auto de 31-7-2006 estimó en parte la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto de Oficina de Projectes Integrals SA confiriendo un plazo de 20 días a la actora dirigir su demanda contra dicha parte (f. 742 y ss.); lo que se cumplió (f. 754 y ss.) en los mismos términos que contra la otra sociedad de arquitectura y acompañando la misma documentación (f. 810 y ss.); lo desestimó respecto de Habitatge Entorn Sccl; recurrido en reposición sobre este particular, se confirmó por Auto de 1-2-2007 (f. 1282-1283 ); la nueva demandada contestó invocando prescripción (fin obra 16-10-1996, demanda 20-10-2006); subsidiariamente, propuso la llamada de otras empresas, defectuoso planteamiento de la demanda, y faltya de legitimación pasiva, negó, en esta línea, toda intervención en las obras, ni en los proyectos, ni en la dirección; simplemente hizo tareas de asesoramiento en materias de orden funcional y/o comercial, niega que nunca se le haya dirigido ninguna reclamación; el Auto dse 17-7-2007 (f. 1359 y ss.) desestimó llamar a más terceros a la causa .
j) En la nueva audiencia previa celebrada en fecha 7-11-2007 (f. 1379 y ss. y DVD) se aportan licencias municipales de obras (importe 1.980,51 euros, f. 1390 y ss.) para reparaciones de redes de alcantarillado, facturas de Delmu Sl (f. 1397 y ss.) y sus correspondientes cheques por 31.568,13 euros, honorarios de dirección (f. 14029 por 1.044 euros, factura de Kimpac por 6.437,23 euros (f. 1410 y ss.)y reposición de canalones y bajantes (f. 1.385 y ss.)
k) Consta aportado el libro de órdenes de la obra al f. 1481 y ss.: en su página 18 consta que se consultó a la propiedad vecina -de la DIRECCION000 NUM000 - sobre cómo urbanizar la zona común a 2-11-1995, en la misma página se consulta a IMPSOL sobre la posibilidad de ejecutar nuevas acometidas de alcantarillado debido a las deficiencias en trazado y pendientes de las ejecutadas en la urbanización del polígono; en 18-4-1996 se cambió el vierteaguas cerámico en los paños revestidos de monocapa (pág. 35); en fecha 29-8-1996 se dio orden de colocar el canalón de cubierta separada 10 cm. del plano del alero (pág. 48); se da por terminada la obra a falta de las vallas metálicas, a11-10-1996 (pág. 50).
l) El informe pericial judicial del arquitecto Sr. Jose Pedro (f. 1528 y ss.) dice lo siguiente sobre las patologías denunciadas: 1) edificio NUM004 DIRECCION000 NUM000 : la valla de cerramiento presenta grietas y fisuraciones en las entregas con el pavimento, hundimiento de la cimentación del muro-valla que produce grietas horizontales, grietas y fisuraciones en las entregas de las vallas con los pilares estructurales, grietas y fisuraciones en los muros que en su momento fueron reparados, reproducidas (fotos al f. 1535); añade que a la vista están, aunque le han comentado que ya habían sido reparadas; califica dichas patologías como no impeditivas del uso del edificio, son de baja incidencia constructiva y no ruinógena; aunque de no repararse pueden acabar siendo elemento ruinógeno (se acabará cayendo) los hundimientos de la cimentación muro/valla que produce grietas horizontales; también las grietas de los encuentros muro/pilares; los que han reaparecido son sólo defectos estéticos; se deben a ejecución deficiente; y a deficiente dirección mediata e inmediata; no valora el perito las deficiencias ya reparadas; en cuanto a las grietas en las entregas con los pilares valora su reparación en 1.500 euros; 2) zonas ajardinadas: no puede comprobar ninguna de las patologías que se denuncian ya que la zona ha sido reurbanizada posteriormente a la finalización de la obra (foto al f. 1536); no se propone reparación ni se valora; 3) pasillos de acceso a viviendas: comprueba la existencia de las patologías denunciadas; el pasillo, tipo porche, requiere un mayor mantenimiento, especialmente contra el óxido, y limpieza de desagües, pero en cuanto a las grietas y fisuras es claro al decir
que deben ser reparadas una vez estabilizadas para evitar filtraciones al interior; que una vez reparadas no alcanzarán cariz ruinógeno; se deben a deficiente ejecución y defectuosa dirección inmediata; valora la necesidad de impermeabilizar la losa bajo los agujeros o mechinales hechos, coste 700 euros; las grietas en las entregas entre pavimento y muro propone cubrirlas con zócalo a modo de minvel que evite filtraciones, coste 900 euros; el cosido de grietas en los muretes del antepecho, coste 600 euros; 4) sótanos de garajes: se comprueban las patologías, no de forma generalizada sino en todo el muro lateral de cerramiento con la escalera exterior de emergencia; simplemente entiende que no impiden su uso ni son ruinógenas; la filtración es, sin embargo evidente (fotos al f. 1538); se deben a defectuosa ejecución y defectuosa dirección mediata e inmediata; acepta la reparación y valoración de la actora, 7.250 euros; 5) vestíbulos: no se pudo comprobar si existían los daños denunciados al haberse hecho un nuevo peldañeado en los accesos de c/ DIRECCION003 y situado imbornales para recogida de aguas pluviales en los accesos a dichos edificios desde la zona ajardinada interior; califica esa reparación de parcial y correcta; considera que ni aun reparándose esa entrada de aguas devendría ruinógeno; se deben a defectuosa ejecución y defectuosa dirección inmediata; 6) cubiertas: no se ha podido comprobar el problema; consta que en el conjunto de la DIRECCION000 NUM000 se ha sustituido los canalones y redimensionado éstos, dotando el conjunto del doble de bajantes; considera que no es ruinógeno; se deben a defectuosa ejecución y defectuosa dirección inmediata; 7) fachadas:
simplemente dice que el flechado de dinteles no se ha podido comprobar; pero a renglón seguido dice que se trata de un problema solamente estético al ser un elemento que no afecta funcionalidad ni estabilidad; son debidas a deficiente ejecución y deficiente dirección inmediata; considera correcta la reparación propuesta por la actora, coste 8.000 euros; bloque NUM010 ( DIRECCION000 NUM001 ): 1) valla de cerramiento exterior: íd. del bloque NUM004 de la DIRECCION000 NUM000 (las fotos del f. 1540 siguen denotando una puerta desencajada y una grieta escalonada reparada; recuerda que una vez entregada la obra, los vecinos realizaron modificaciones para privatizar las plantas bajas; con aumento de cargas que el muro no soporta bien; sí admite que para evitar el estancamiento de aguas debe rehacerse el pavimento de las escaleras; se deben a defectuosa ejecución y, en cuanto a las grietas del muro en entregas con el pavimento y grietas reparadas y reaparecidas, se deben a mala dirección inmediata; en cuanto a los hundimientos del muro y a las grietas en encuentros con pilares, se deben a mala ejecución y a mala dirección mediata e inmediata; considera correcta la propuesta de reparación de la actora y su importe de 5.200 euros; 2) pasillos de acceso a viviendas: mismas consideraciones que para la DIRECCION000 NUM000 ; fotos al f. 1541; se deben a mala ejecución y a mala dirección inmediata, salvo la carencia de desagües resuelta en base a simples agujeros en el suelo, que también se debe a mala ejecución mediata; mismas reparaciones que para DIRECCION000 NUM000 , 700+900+600 euros; 3) sótanos de garajes: íd. DIRECCION000 NUM000 ; se deben a mala ejecución y a mala dirección inmediata y mediata; misma reparación que para DIRECCION000 NUM000 y mismo importe, 7.250 euros; 4) cubiertas: íd.; pero señala que las canales colocadas ahora son de menor capacidad que la que consta en proyecto y la previsión de un solo bajante es insuficiente; deficiente ejecución y defectuosa dirección inmediata; considera correcta la reparación que pide la actora, que valora en 7.500 euros; 5) fachadas: íd,
que en DIRECCION000 NUM000 ; fotos, de conjunto, al f. 1543; debidos a deficiente ejecución y defectuosa dirección inmediata; considera correcta la propuesta de reparación de la actora, coste 4.000 euros; total, 71.897,38 euros; con carácter general dice que los defectos son de deficiente ejecución o a dirección poco esmerada.
m) En el juicio celebrado el 28-5-2008 (f. 1679 y ss. y DVD), declaran en interrogatorio el legal representante de Factoria d'Arquitectura SL Sr. Luis Enrique (min. 1:37 y ss. DVD) que manifiesta que firmó el certificado de final de obra; no se revisó exhaustivamente la edificación, ya que había una presión por parte de la promotora para entregar la obra; sí la hizo la empresa de seguro decenal; quedaron algunos aspectos de remate por resolver; las hojas de repaso son varias; se les añadieron luego las de los compradores y se inició inmediatamente después el proceso de repaso de cada vivienda; él tenía presencia continua en obra, unas dos veces por semana; la empresa de control de seguro decenal es la que se encargaba de ésto, junto con los aparejadores; se decía en el documento que lo que faltaba no comprometía la estructura ni la habitabilidad; básicamente esas declaraciones se hacían para poder agilizar burocráticamente los trámites; el sistema de canalones recuerda que había una nota en el libro de órdenes; se sustituyó el sistema interior de desagües por el exterior por tema económico; hay alguna anotación en el libro de órdenes al respecto; no recuerda si había una deficiencia; no se podía saber si funcionaban hasta que lloviera; los problemas que se vieron durante la obra se intentaron corregir; los voladizos son muy amplios y las entradas de agua que le constan se producen
en los pasillos, por otra parte abiertos; se han resuelto con mechinales; Oficina de Projectes prácticamente era para desplazar parte de sus honorarios hacia la cooperativa; no intervino en la obra ni en proyecto ni en dirección; el aparejador fue Hipolito y un colaborador de los arquitectos, de forma desinteresada; el Sr. Hipolito firmó el libro de órdenes; intervino en la ejecución de la obra; en los elementos comunes estaban previstas unas piscinas; las eliminaron; no había encargo de elementos exteriores; de la zona comunitaria interior; sí ejecutó la obra en cuanto a los elementos comunes de cierre, muros, etc.; a la vista de la pág. 10 del libro de órdenes, dice que es verdad que al hacer las excavaciones hubo desprendimientos; por lluvias; reconoce que había también arcillas expansivas; se tomaron medidas para corregir su previsión de hinchamiento; se conocía por el geotécnico; se adoptó una solución de pilotaje; en la pág. 8, a la vista de ésta, reconoce que se consultó a la DIRECCION000 NUM000 para urbanizar la zona común, en el sentido de que si se podía resolver el talud, muy violento sobre nuestra parcela - DIRECCION000 NUM001 -; ha visto los informes de las arquitectas y no recuerda si contestó al primero de ellos; sí recuerda que había exhaustividad pero era un informe poco profesional; pintar las tuberías de colores es algo que no hace nadie; y hubo cosas que sí se hicieron llegar a la propiedad; se estuvieron haciendo reparaciones bastante posteriormente a la entrega de la obra; ese informe añadía poco a lo que ya se había detectado; estaban en proceso de reparación; la constructora, vigilada por Habitatge; de esas obras hizo varias visitas; no se puede hablar de supervisión exhaustiva; en cuanto a elementos comunes, sí; posteriormente se hicieron otras por otra constructora, contratada por Habitatge, y también las supervisó; la zona ajardinada no estaba en el
encargo ni en la licencia; los vallados eran unos, metálicos; y después hubo sustituciones de estos vallados; se sustituyó por valla rígida de obra que han cedido con el suelo y no son responsabilidad suya; en cuanto a los canalones se varió el proyecto; se colocó uno metálico exterior; es un ahorro para el promotor; se guían por la EMT y no cree que incumpliera ninguna normativa; Oficina de Projectes firmó la obra pero intervenía sólo en un porcentaje; no firmó el libro de órdenes; Habitatge Entorn era una cooperativa de viviendas; tenía su departamento interno propio; los proyectos los validaba ese departamento; y todas las modificaciones; gestionaban el presupuesto de forma peculiar; decidían el coste antes de iniciar; disminuyendo sin menoscabo de seguridad, en calidades, para hacer encajar el presupuesto real con el aceptado; tenían una persona en la obra a diario; y su supervisor, Sr. Joaquín , que hacía dos o tres visitas semanales; en la recepción provisional de las obras intervienen Luis María era socio de la Oficina de Projectes Integrals, Jose Luis es otro socio, Rita también trabajaba para la OPI; tenía tres aparejadores en obra; Alfonso , Joaquín y Roman ; en el
documento de repasos se recogieron todos; era muy exhaustivo; en cuanto a "façanes i urbanització", reconoce que se detallan todas las cuestiones de repasos y detalles que faltaban repasar; Habitatge Entorn retuvo cantidades en garantía; es lo normal; no sabe si la constructora tenía un aval a favor de la promotora de 9 millones de pts.; se desiste contra Oficina de Projectes Integrals (min. 33:26 DVD); Factoria d'Arquitectura pidió se mantuviera la prueba pericial judicial (min. 36:32 DVD); declara en interrogatorio el Sr. Hipolito , arquitecto técnico (min. 41:46 y ss. DVD), manifiesta que se encargó de la obra en cuanto a elementos privativos y comunes, pero su encargo era sólo del edificio; urbanización, exteriores y vallas, no; vestíbulos y escaleras sí; exteriores, no; todo eso no tenía aparejador; a la vista del doc. 6 de la demanda señala que firmó el libro de órdenes, y señala que está firmado por él a su vista; en concreto, a la vista de los f. 1, 2, 3, señala que hace referencia a elementos comunes; exteriores; pero no quita que no se le encargó; cobró honorarios; firmó el certificado final de obras; revisó la construcción; había repasos que hacer; no había ningún elemento que impidiese su habitabilidad; es tarea de la constructora; desde que firmó hasta que le llegó la demanda no tuvo noticia ninguna de deficiencias de esta obra;
no intervino para nada más; sabe que debió de asegurarse de que se hicieran los repasos; hubo más visitas; supone que la constructora fue haciendo repasos; jamás le requirieron para nada; el sistema de canalones no es el del proyecto inicial; se modificó por tema económico, de común acuerdo entre promotora y constructora; no pudo discutirlo; el proyecto no era suyo; firmó también la recepción provisional de las obras, donde se hacían constar los repasos; en cuanto a fachadas y urbanización quedaban por hacer las evacuaciones de aguas de los edificios 4, 5 y 6; el proyecto contemplaba la impermeabilización de los muros del sótano; a la vista del doc. 10 punto 1.3 de la demanda señala que la impermeabilización con morteros poliméricos de las cubiertas; el proyecto era muy completo, eran siete cajas de detalles constructivos; se recogían hasta cuestiones de lex artis de la contratista; se adecuaba a la EMT, que no es de obligado cumplimiento, exige un 1% de pendiente y una superficie determinada; recuerda que cumplía; se hicieron unos cálculos; Habitatge Entorn tenía una presencia decisiva, con personal adecuado, venían dos técnicos, uno de ellos Don. Roman ; declara en interrogatorio la presidenta de la CP isla 6, Sra. Ruth (min. 55:07 y ss. DVD) que dice estar al tanto de algunas cosas; sólo lleva un año de presidenta; pero lleva allí años, desde el principio; sabe que esta obra fue promovida por Habitatge Entorn; era cooperativista; los cooperativistas encargaron la obra; quien ponía el dinero eran los futuros compradores, que se
lo daban a Habitatge Entorn; enseguida hubo deficiencias; reclamaron a Habitatge Entorn; llamaron a todas las puertas y no les hacían caso; nadie hacía nada; presentaron dos denuncias a la DGAH; se les informó de que les habían puesto sanciones por la Generalitat; no sabe si fueron condenadas a reparar; las zonas comunes, que sepa, estaban incluidas; no sabe si las CCPP han cobrado algo; ni le consta que haya hecho alguna reparación; hubo una comisión de vecinos que gestionaron lo relativo a la zona común; la CP le ha demandado a Habitatge por deudas comunitarias de un parking; no había falta de limpieza en el jardín; lo han limpiado ellos; han sacado malas hierbas y demás; a la vista del doc. 24, acta de vecinos, que se comentó que la constructora tenía seguro con Asefa, pero no sabe más que se hicieron reclamaciones contra esa compañía; en el acta de 27-4-2006, punto 5º, se habla de estado del pleito seguido por defectos constructivos; se le pregunta si se empezaron a recoger derramas para reparar cosas; se acordó arreglar unos canalones y bajantes; no se pudo hacer en 2002 por problemas de impagos entre los propios vecinos; pero luego pagó todo el mundo y se pudo arreglar; no se reparó nada hasta cuatro años más tarde; el agua les afecta a todos; hay gente que se ha caído por este problema; no sabe si es activa Habitatge Entorn; acude a las Juntas; lo que sabe es lo que se le ha dicho por el administrador; en las zonas comunitarias no recuerda si había un vallado metálico; con la zona comunitaria; no recuerda; ha tenido un niño con muchos problemas; nadie ha hecho referencia a que se hubiera de reclamar a Hipolito ; no le conoce; sí le consta que han demandado al aparejador de la
obra; no le consta que Habitatge Entorn haya reparado nada; no le consta que haya hecho nada la constructora ni Asefas; si fuese así no habrían tenido que hacer ninguna derrama; en cuanto a los muros exteriores, no le consta que se haya hecho ninguna modificación por la CP; declara en interrogatorio la presidenta de la CP DIRECCION000 NUM001 Sra. Estibaliz (min. 1:15:19 y ss. DVD) que no tiene demasiada idea; es presidenta desde hace una semana; sabe de una reclamación ante la Generalitat; no sabe cómo acabó; ni de la demanda de Habitatge Entorn contra la CP; no sabe si el 15-4-2004, en acta, es la propia CP que dice que el patio está muy descuidado; ni si se acordó reclamar contra la constructora; ni de que en otra acta se dijo que faltaba un mantenimiento de los bajantes; sabe que están muy mal y que cuando llueve se inunda la entrada; se hace ofrecimiento de delegación en el miembro de la comisión de obras D. Dionisio ; que fue presidente el primer año, y declara (min. 1:26:42 y ss. DVD) que se hicieron listas de repasos a realizar y las entregaron a la cooperativa con la intención de repararlas, se marcó un proceso en el que cada semana se veían con el aparejador Sr. Dionisio , de Habitatge Entorn; y le consta que hicieron algunas reparaciones; algunas incluso mal; a Carabot no lo ha conocido hasta hoy; desconoce si se denunció sólo a Habitatge Entorn; se solicitó la reparación de todos los repasos; en las listas había repasos que hacer en elementos comunes y privativos; sabe que les impusieron unas sanciones; que se recurrieron; no ha habido un seguimiento de ésto, más que por el administrador; se habrá perdido al cambiar de administrador; vive en los pisos desde que se entregaron; recuerda que había un vallado metálico y se modificó por los vecinos; los jardines; el muro exterior se modificó; se tardó un tiempo; se cambió por una cuestión estética; pero el muro exterior por el que se reclama no se hizo nada, no se tocó; declara el testigo Sr. Marino (min. 3:45 DVD 2), trabaja para Delmu SL, una constructora;
también hacen rehabilitaciones; en 2005 aceptó un presupuesto la CP de DIRECCION000 NUM000 para hacer unas reformas en elementos comunes; a la vista del presupuesto, docs. 4 y 5 acompañados en la audiencia previa de 6-7-2006 , los reconoce; esos trabajos se ejecutaron y las cantidades son las que se acompañaron a la audiencia previa de 7-11-2007, doc. 11-14, 16-20 y 23-28 ; se cobró; corresponde ese pago a todos los trabajos; además se hicieron algunos extras como reparar unos muros en la c/ DIRECCION002 , unos aleros, y se conectaron siete bajantes de las canales y algún repaso más que no recuerda; el repaso de aleros correspondía a desprendimientos de rebozado; además estaba agrietado y en mal estado; 6.497 euros en total; las bajantes se hicieron a petición de la empresa que puso los canalones;
porque eran insuficientes; costó 2.577 euros; en la parte exterior no hicieron nada; pasillo y escalera sí; un pasillo largo en Av. DIRECCION001 , donde se restauraron unas escaleras; y en la entrada al recinto de la isla que había una zona hundida; se puso zócalo a todo el perímetro, que no había; 3.677 euros; también ejecutaron trabajos en la zona ajardinada interior; hicieron un muro de contención, para contener la valla divisoria entre los dos jardines cuyos cimientos estaban descalzados, a punto de caerse; también trabajos de evacuación de aguas pluviales; básicamente dos sumideros inutilizados, macizos de tierra; los llevaron al colector que da al parking; esos trabajos de muro y redes tuvieron un coste de 88.166,66 euros; se levantaron los pasillos para poner las canalizaciones y hacer la cimentación del muro de contención; se modificaron pendientes para que las aguas no entraran dentro, en cuatro vestíbulos, c/ DIRECCION003 NUM007 exterior, NUM012 acceso a parking y acceso a DIRECCION001 , coste 6.035 euros; se hicieron entre diciembre de 2006 a julio de 2007; intervino un aparejador, Sr. Cesareo ; esas obras ni son hacer cosas que no estaban ni tirar cosas para rehacerlas; el muro se hizo para resolver el problema del talud; han hecho desagües nuevos, en la parte exterior del edificio; todo en la zona de jardines; declara el testigo Sr. Imanol (min. 23:11 y ss. DVD 2); trabajó para Kimpack, que ejecutó los canalones de isla 6 en 2007 a encargo de la CP; a la vista del presupuesto, las facturas y recibos aportados, los reconoce; se cambiaron los canalones de los cuatro edificios; cobraron; para instalar el nuevo sistema se incrementaron siete bajantes más; los que había eran insuficientes; los anteriores en un edificio estaban incluso descolgados y se tuvieron que adelantar para que no hubiera un percance; las anteriores eran de pvc; éstas son sin soldaduras; son más grandes; el presidente CP facilitó permiso de obra; declara el testigo Don. Roman (min. 32:25 y ss. DVD
2), aparejador, que señala que era el aparejador de Habitatge Social; Habitatge Entorn era la gestora de la cooperativa de CCOO; él se ocupaba de control de planning, que el producto fuera según proyecto, etc.; Alfonso era aparejador coordinador de Habitatge Entorn; estaba contratada la obra por presupuesto cerrado, era lo pactado; no es cierto que se sustituyeran calidades por otras para cuadrar presupuesto; se hizo la recepción provisional y a los seis meses o al año la definitiva; había una lista de repasos; no recuerda bien, hace muchos años; no recuerda si faltaban las recogidas de aguas de una serie de edificios; fue construidas por Edificaciones y Residencias SA, de Emiliano ; Habitatge Entorn retenía el 5% para posibles defectos, en cada certificación; cree que se cumplimentaron todos los repasos; hace muchos años y durante un año se estuvieron haciendo repasos; la constructora tenía un aval a favor de Habitatge Entorn de 9 millones; no sabe qué fue de ello; recuerda al Sr. Hipolito ; ni por Habitatge Entorn ni por él hay queja alguna; los canalones iban en proyecto por dentro y luego se hizo por fuera, pero no fue por una cuestión económica sino para facilitar mantenimiento; Hipolito era el aparejador de toda la promoción; de interiores y exteriores; era la dirección ejecutiva de la obra, de toda la obra; la promoción abarcaba también los cerramientos exteriores; la promoción es toda; naturalmente; antes de emitir el certificado final de obra normalmente se hacía la lista de repasos a cumplimentar; el Sr. Luis Enrique y Hipolito ha de creer que supervisaron esos repasos; no lo pudo comprobar directamente; los cooperativistas tenían participación en los elementos comunes, claro; los repasos se referían a todo; a todo lo que cada propietario veía; a los 12 meses de la recepción provisional se hizo la definitiva; declara el testigo Sr. Emiliano (min. 42:50 y ss. DVD), de la constructora Edificaciones y Residencias SA, que llevó a cabo las obras por presupuesto cerrado con Habitatge Entorn; por parte de Habitatge Entorn estaban Trasovares, Alfonso , etc.; hacían más bien controles de obra; Habitatge Entorn se quedaba un 5%; él cobró, su empresa, todas las certificaciones; no recuerda si tuvo que avalar con 9 millones como garantía; esta empresa presentó
suspensión de pagos en 2001 y después la quiebra; no recuerda si quedaron pendientes repasos; a la vista de la documentación de autos, reconoce los repasos; esas correcciones se hicieron; no recuerda si además hubo ciertas reclamaciones a la promotora, posteriormente; no recuerda si hubieron esas reclamaciones, ni recuerda si hizo otras reparaciones; cree que devolvieron las retenciones; Habitatge Entorn no sabe si acabaron esos repasos con otras empresas; ellos repasaron todo; no sabe si hubieron otras deficiencias; la retención en garantía del 5% era para unos eventuales defectos; cree que se la devolvieron; hace diez años; no le recriminaron que dejara nada por hacer; cree que no; el vallado exterior era metálico; no eran muros, cree que no; cada uno se hizo su división particular; le suena bastante ésto; la certificación final de obra puede ser anterior a la recepción provisional por las fechas que se le dicen, no sabe por qué; la dirección facultativa cree que era el Sr. Luis Enrique ; el aparejador no recuerda; le suena Hipolito ; había un solo aparejador; el aparejador llevaba toda la dirección, de todo; la obra comprendía elementos comunes interiores, en cuanto a los exteriores, no recuerda si eran muros de obra, se acuerda de unos vallados metálicos que unificaban todos los patios; él la pregunta anterior la ha entendido como que los fondos de solar comunes los dividieron; nada que ver con el vallado exterior.
n) En la continuación de la vista en fecha 29-5-2008 declara el perito Sr. Ángel (min. 1:43 y ss. DVD 3), que señala que los hundimientos de los muros son debidas en general a entradas de agua; las vallas de cerramiento se debe al dimensionado, han tenido asentamientos, las grietas han aparecido y permiten otras filtraciones que impiden la consolidación de los cimientos; aparecen en el perímetro; hay otras patologías, como entrega de pavimento a muro sin zócalo y cuando hay movimiento surgen grietas; en la DIRECCION000 NUM001 otros peritos dicen que ha habido modificaciones por los propietarios; él vio la disposición actual; no sabe si hubo modificaciones; la configuración actual es la que él ha visto; las fisuraciones parece ser que aparecen desde la entrega de la obra; el patio interior de la isla 6 era precaria en 2004; tenía pavimentada sólo la zona de acceso a viviendas y el resto dejado con un talud para buscar el desnivel; interpreta, de los planos, que quedaba una zona con una valla 60-80 cm. a nivel superior al patio de las viviendas que se estaban construyendo; esa era una valla de la promoción anterior; cree que ese patio estaba inacabado; el talud era de respeto de la cota que mantenían los edificios anteriores; dejado con un paso y un solo imbornal; para un patio de más de 1200 m2; las vallas podían venirse abajo porque no estaban consolidadas porque el talud no estaba contenido; el agua busca salir por donde sea; no estaba resuelto este patio; este patio formaba parte de la promoción; es parte de la parcela 6-2 y está delimitado respecto de la 6-1; hace unas explicaciones sobre plano que quedan fuera de cámara; a la vista de las dos fotos del pie de la pág. 9 del informe del Sr. Jose Pedro , entiende que ese muro es el que aconsejó en su día para dejar ésto totalmente compactado; hay vestíbulos que están bajo el nivel de la calle; es un problema grave; hay otras plataformas que unen pasillos superiores con estructura metálica y de hormigón y ya empezaban a tener que perforarse para evacuar el agua; para evitar el óxido de los perfiles metálicos; no sabe quién lo ordenó; no sabe si han afectado a la armadura; si se taparan tendríamos agua acumulada; hay defectos que no pueden mantenerse; no se han contemplado suficientes pendientes de evacuación del agua; si esa agua entra en contacto con elementos metálicos acaban oxidándose; los perfiles metálicos que rematan los escalones, los que soportan las cajas de ascensores, etc., soportan agresiones de la humedad, en cuanto al sistema de canalización de cubiertas, los canalones son insuficientes en tamaño y los bajantes son escasos; es un defecto de ejecución, se ha arbitrado una solución distinta al proyecto; alguien ha tenido que decir de qué dimensionado tenían que ser; la dirección facultativa o ha autorizado o ha consentido; estaban deteriorados, desprendidos en parte, mal cogidos, con defectos de colocación,
etc.; falta de control de colocación; observó filtraciones de agua en los parkings; porque entraba entre el cerramiento exterior y el pavimento exterior de la calle; y porque, en otros casos, se filtraba desde calle por debajo de la rampa; entre la escalera y el muro que la cerraba; comenta incluso una solución posterior insuficiente; los dinteles de las ventanas estaban agrietados; no tienen función estructural pero albergan cajas de persiana; pero dentro del muro debe haber otro dintel estructural; no se ha ejecutado con el mínimo aguante; un 60-70% tienen ese problema; es un defecto generalizado; significativo; la falta de goterón es otro problema relacionado con la carpintería; el goterón enrasa por la parte inferior de la ventana y ello impide junto al alféizar, que entre hacia los elementos de carpintería; el goterón produce una junta que separa de la pared y cae por fuera; las zonas de suciedad son manchas del agua que cae por la pared; esa agua además se mantiene en el revestimiento y lo perjudica, así como a la pintura; es generalizado; no se ha hecho en ninguna ventana; esto pasa en los siete edificios; además, muchos vestíbulos están afectados de entrada de agua; hay que evitar que entre o evacuarla; es el elemento patógeno o ruinógeno más importante; afecta siempre a la habitabilidad; además genera riesgos de caídas y demás si incide en zonas de paso; en cuanto al asentamiento de las vallas de apunta como causa a mala ejecución; el asentamiento es por la ejecución de la obra; no existe otra causa; si no se hace nada, no hay asentamiento; tiene conocimiento de dos informes de dos arquitectas; al igual que los de los otros compañeros peritos; el primer informe es de julio de 1997 (doc. 21 demanda) que revela que había un asentamiento importante en bloque 5, muy rápidamente, al excavarse para hacer otros edificios de la misma promoción; pero el perito dice que no sabe; se continúan manteniendo después de haberse reparado cinco años después; desconoce si las excavaciones han influido aquí o no; él lo único que puede constatar es
que hay asentamientos; consecuencia de ejecución; de esa obra o de los vecinos; los patos interiores se entregaron de manera distinta a cuando los vio en 2004; en el proyecto no constan esos cerramientos; dice que analizar no ha podido analizar todo el proyecto, que era muy extenso; en cuanto a los canalones, en proyecto la solución era diferente y correcta; se dejaban embebidas en la cubierta, era muchísimo más cara; no tiene sentido que instigue el cambio la dirección facultativa que la prevista en su momento; puede deberse a un tema económico; lo importante es aquí que se cambió y hay que asumir el cambio; lo que se ha puesto no ha funcionado; no ha visto la solución nueva que se ha ejecutado; estaos canalones debieron cambiarse mucho antes; el agua es un problema a solventar lo más rápido posible; reparar en 2007 en lugar de 2001 afecta a nivel económico, él incluso hubiera reparado en el 2000; ahora lo que sí se tiene es todo el muestrario de los problemas; nunca fue sencilla la reparación; sin dar números, dice que puede haberse incrementado aproximadamente, aunque es difícil, él previó 100.000 euros y en el 2000 a lo mejor hubiera sido un 40, 50 o 60% menos; pero al no manifestarse todas las patologías no se habrían podido reparar todas; ha visto el dictamen del perito judicial; no ha visto si dice si son o no en el futuro ruinógenos los vicios; de todas las que examina, dice que en un 90% son de baja incidencia y no ruinógenas; no sabe por qué opina así, la entrada de agua, habría que preguntarle qué opina de ella; entrada de agua en sótano hay más de dos puntos, al incluir los fosos de ascensor; ante la pregunta de que los canalones no daban hasta hoy humedades en el interior de los pisos, primero dice que él inspeccionó sólo zonas comunitarias; los canalones manchan fachadas; las afectan; las filtraciones hacia adentro son patologías; que manche fachada hoy, está generando gastos y afecta a la larga; da gastos; no ha podido hacer prospecciones; su informe era para hacer una limpieza de cara; a la pregunta de si 101.000 euros es un coste grande o pequeño al cabo de 10 años, matiza que su valoración es de cuando tenía 6 años; le faltan datos para dar las soluciones definitivas; declara la perito Delfina (min. 49:26 y ss. DVD) que hizo un informe junto con Doña. Brigida ; doc. 19; visitaron la finca el 19-11-1996; entonces se encontraron con problemas de pavimentos en plazas de aparcamiento, charcos en los parkings por déficit de planeamiento, defectos de impermeabilización en elementos exteriores, etc., encofrados no sellados con filtraciones, asentamiento del bloque 5 que afectaba a muros de cerramiento; señala las fotos del asentamiento desde la 17 a la 22, básicamente hasta la 19; sólo en la isla 8; en la 6 asentamientos como tales, no; la problemática era otra allí; los muros parece que respondían al proyecto; no observó añadidos ni variaciones hechas después por los propietarios; Factoría de Arquitectura les respondió que estaba producido por la excavación de la obra vecina; para ella, de haberse producido una correcta cimentación no, ya que el grado de excavación que se llevaba hecho no era significativo; los muretes de planta baja delimitadores del bloque estaban sobre (foto 23 y en el otro informe se ve aún mejor, foto 34) un talud;
no estabilizado; esos muretes que apoyan aquí tienen inestabilidad segura; Factoría les dijo que era no de relleno sino de excavación; no sabe; le da igual; el caso es que es inestable; coincide con la foto 5 la 34; en noviembre de 1996 y ocho meses después estaba el talud de tierra; no había vegetación protectora de corrimientos de tierra; hay falta de desnivel mínimo en las plantas bajas y entra agua; en cubiertas hay goteos por juntas de canalones; falta de pendiente y contrapendientes y acababa filtrando; observaron sellados de silicona en los encofrados del parking inadecuados; en el informe de Factoría se dice que por entonces estaba la finca en repasos; no tiene el listado de repasos; fue en noviembre de 1996 y en julio de 1997 estaba todo igual; el informe de Factoría fue en medio; la solución al sellado era un minvel; no ha visto el proyecto constructivo; ella informa de lo que constata; no sabe si eran un proyecto o dos;
desconoce si los patios comunes estaban proyectados; ella observó las deficiencias que había; y la solución del talud no era la adecuada; el asentamiento fue por una construcción vecina en el caso del bloque 5 (pàg. 6 del informe); observó asentamientos y de forma muy rápida al excavarse para hacer otros edificios; declara el perito Don. Everardo (min. 1:14:11 y ss. DVD 3) que ha estudiado el proyecto de obra y ha hecho visita de obra; las zonas ajardinadas no constan en el proyecto; no hay actuación alguna prevista como ejecución de jardines; en cuanto a las vallas de cierre al acceso público, DIRECCION000 NUM001 , los propietarios y el arquitecto le manifestaron que se finalizó con otro tipo de valla; era un murete bajo con valla de doble torsión; levantaron la obra vista; ha habido un exceso de peso sobre la cimentación primitiva; y sustituyeron las divisiones entre patios por otras de obra vista; el cimiento no es suficiente; en garajes y sótano: había una zona puntual de filtración por falta de sustitución de las masillas de la junta de dilatación y falta de tapado de los agujeros de encofrado; los pasillos de acceso están a contrapendiente, contrariamente a la prevista; se embalsaba el agua según le comentaron; los elementos metálicos se oxidan, pero les falta mantenimiento a partir del año; el mantenimiento daba la impresión de que no se daba; los propietarios no están acostumbrados a mantener ese conjunto; y eso vale dinero; en cuanto a las cubiertas no recuerda ningún problema; las canales son diferentes porque se cambiaron en obra; los dinteles: no se ha apurado y se hicieron en obra, pero cada elemento necesita su tiempo y fisurarían al estar demasiado tiernos; el recalce de muros es la solución; la causa de por qué es el asentamiento; y éste por exceso de peso; no sabe de quién es la culpa; problema serio no hay ninguno; hay pequeños problemas que de atajarse antes hubieran costado menos; el coste de reparación no es ninguna exageración; a la vista del informe del Sr. Ramón , de 2006, foto 4 pág. 3, señala que identifica los cerramientos que se hicieron los propietarios; en la pág. 7 los cerramientos de los jardines, no puede decir, no sabe, si figuraban en proyecto; hay temas de mantenimiento, hay cosas que se han agravado, no son edificios con problemas generalizados, sino puntuales; el quantum varía; en cuanto a si son o no ruinógenos, en este momento no hay ninguno; están las fisuras en balcones y hay un muro que hay que arreglarlo; podría en un futuro si se riega mucho y no se hacen mechinales se puede caer; en la parte interior de la isla, las obras de acondicionamiento no tienen nada que ver con vicios ruinógenos; no hay una partida de ajardinamiento, los pasos sí; las escaleras también; es bueno hacer un muro para contener el talud; para él vicio ruinógeno es todo aquel que provoca una lesión permanente en un elemento de cierta importancia, un
elemento estructural o de cerramiento si afecta a la habitabilidad; a las condiciones de habitabilidad legalmente predeterminadas; sólo hace referencia a los elementos privativos según el decreto de habitabilidad; pero puede haberlos en elementos estructurales y para él afecta si impide acceso o lo dificulta mucho; puede ser ruinógeno a largo plazo; hay alguna cosa que si se hubiese reparado a tiempo hubiese costado menos; se ha degradado más; el agua va degradando; degrada en todo caso; en algunos elementos, como el parking, si entra agua no afecta prácticamente a nadie y no degrada; sí la entrada de agua que afecta a los elementos metálicos; la caída de agua sobre fachada no degrada ésta; lo de las canales es un problema de colocación y mantenimiento; y por estar cerca de fachada sólo moja si la lluvia es copiosa; la fachada debe estar preparada para recibir la lluvia; el muro que se hunde en la escalera de la DIRECCION000 NUM000 es un defecto de falta de compactación del suelo; no tiene nada que ver con obras vecinas; en la DIRECCION000 NUM001 las deficiencias que se dan es por causa distinta; hay un pequeño asiento diferencial, igual que en las vallas de cierre del otro bloque; la que se ha modificado es por recrecido excesivo; la que no, puede ser por deficiencia de cimentación o falta de compactación; no lo sabe sin catas; las zonas ajardinadas son privadas y no sabe si es zona comunitaria o no; no sabe decir si es un elemento común a los bloques de la DIRECCION000 NUM000 ; no ha leído las escrituras; ha consultado el proyecto; no hay mención de jardines; de acondicionamientos exteriores no recuerda; a la vista de la hoja 6 de la memoria (doc. 10) se prevé que se acondicionará para uso comunitario, con vegetación y pavimentos; no sabe si está presupuestado; no está bien ejecutado en todo caso; la tierra ha ido bajando; no ha habido tampoco mantenimiento alguno; la red de saneamiento no la vio; vio un imbornal por entrada; pero las pendientes no estaban bien hechas; a la vista de la foto de la pág. 9 del informe del Sr. Jose Pedro con las obras nuevas, entiende que el problema de corrimiento de tierras cree que ya no sucederá;
aunque la solución óptima sería hacer un muro de hormigón; y un muro de contención y una red de evacuación de aguas no sería suficiente para acondicionar una zona común ajardinada; no recuerda elementos metálicos en pasillos; a la vista de la foto del informe Ángel núm. 9 (doc. 29 demanda) reconoce esos elementos metálicos que dice se deben pintar cada año; son para estar al aire libre pero no encharcados; el agua puede degradar ese elemento; el pilar no se degrada; la ele metálica que contienen el pavimento se degradaría; no es vital; no se obedeció la orden de separación del canalón del plano del alero; lo demás es accesorio; hay 14 dinteles flechados; no observó defecto de falta de goterón en las ventanas; ni había necesidad por el vierteaguas que volaba lo suficiente; no le llamó la atención; los chorretones de agua no los vio; no vio más que una filtración en garaje, pág. 8; y en la escalera; el problema es de un agujero de encofrado a dos caras; no recuerda si vio los garajes de la DIRECCION000 NUM001 ; iba con un grupo de gente que le enseñaba todo; y finalmente declara el perito judicial Sr. Jose Pedro (min. 28:29 y ss. DVD), que manifiesta que las patologías no son ruinógenas la mayoría de ellas; sólo en 1.3 encuentra ruinógena unas grietas en pilares estructurales; no en la entrada de agua en sótano; el conjunto no indica defectuosa dirección sino imperfecciones constructivas y defectos de mantenimiento; es una obra de precio tasado, los espacios exteriores quedan siempre con pocos buenos acabados; o menos buenos; son cerramientos de vallas que de no repararse acabará mal; y lo demás son imperfecciones que se pueden corregir pero no son ruinógenos; lo son las grietas de fisuración de unas vallas de cerramientos que valen 1.500 y los fosos de los ascensores, 1.300 euros; se hace precio final por lo que hay de metros construidos; aquí hay muchos metros que circulan por zonas comunes,
donde hay imperfecciones y problemas; hay que hacer otro proyecto de urbanización de la isla, de la zona común y del entorno, que nada tiene que ver; normalmente; los canalones no son de proyecto, incumple normativa técnica de edificación por número de bajantes y metros de distancia por bajante; patología no dan, son insuficientes; consecuencia que moja paredes y no se recoge el agua bien, sí da el agua a los pasillos exteriores, donde alivian por orificios que se han practicado; para él vicio ruinógeno es lo que excede de la mera imperfección; temas estructurales o que puedan afectar estructura; las grietas y fisuraciones de DIRECCION000 NUM000 (pág. 7) bloque uno son de vallas que dan a vía pública; algunas son imperfecciones; las de arriba, por ejemplo; las de abajo, por un lado las que están en el paramento del garaje es un problema de ejecución de cimientos y es un defecto que de no repararse quedará tal cual; el problema es que se sigue moviendo el terreno; quedará, estabilizado, como imperfección; estética; no hay pendientes adecuadas en los pasillos de las viviendas y hay deficiente evacuación de aguas; es un defecto de acabado; que estanca el agua; ese estancamiento de aguas es un defecto de acabado; de ejecución; filtraciones por grietas en la entrega del pavimento, en el encuentro con la pared; pero no es más que un acabado defectuoso; si ya se dejó hecho el rejuntado del material y no se ha repuesto, es mantenimiento; la pendiente es un tema de acabado, de ejecución; la inclinación de los peldaños que da lugar a que se estanque el agua es una patología que es defecto de ejecución; no es ruinógeno; no afecta a la escalera en su función; afecta al usuario de la escalera puntualmente; lo del garaje no es vicio ruinógeno; son manchas de humedad; se ha corregido; no había filtración cuando fue; la foto 11 no es de la zona de la celosía; no filtra del terreno; defectuosa impermeabilización y ejecución; ignora si se ha corregido la impermeabilización; el canalón el problema que tiene es que desborda; no tiene ninguna consecuencia para el edificio; si acaso llena más el espacio exterior;
es un defecto que no es ruinógeno que no provoca ningún problema de uso del edificio; una gran inundación de una escalera, pasillo, etc. sí sería ruinógeno; ese pasillo tiene 20 m. y las pendientes están mal en algún punto; ni la pendiente está mal resuelta en todo el ancho de la escalera; se ha presupuestado en 2004 en 100.000 euros para reparaciones; si se hubiese presupuestado en 2000 sería más barato por diferencias de precio, las patologías serían -muchas- las mismas; no hubiese habido un gran deterioro diferencial; se ha resuelto el talud merced a las obras que hay; no ha visto los taludes anteriores, no tiene nada que ver lo que hay con lo que existía; ha visto el proyecto; no recuerda si había previsiones de acondicionamiento; a la vista de la pág. 6 de la memoria, último párrafo, reconoce que sí estaba esa previsión; de existir zonas libres de edificación; pero no dice ni cuáles ni cómo se acondicionan; en un proyecto hay que ser más concreto, hay que medir, presupuestar, etc.; ha valorado lo que está ejecutado como correcto y las valoraciones de tales obras.
Tercero. La sentencia de instancia, de fecha 27-4-2009 (f. 1693 y ss.), estima en parte la demanda.
Reconoce los defectos denunciados en:
A) bloque NUM004 ( DIRECCION000 NUM000 ): 1) valla exterior, 2) zonas ajardinadas, pero no lo relativo a zonas ajardinadas del bloque NUM004 (rebajes de tierras a niveles inferiores a las de las fincas contiguas con riesgos de desplomes futuros si no se contienen adecuadamente e insuficiente red de evacuación de aguas que tiende a evacuar por pasillos -ello porque ya se aprecia esa entrada de agua en pasillos-); 3)pasillos de acceso, 4) escaleras, 5) sótanos, 6) foso ascensores, 7)vestíbulos, 8)cubiertas, 9) fachadas;
B) bloque NUM010 ( DIRECCION000 NUM001 ): 1) valla exterior, 2) pasillos de acceso, 3) escaleras, 4) sótanos garajes, 5) foso ascensores, 6) fachadas. No así respecto de evacuación indiscriminada de aguas en fachadas bloque NUM010 ,
Considera solamente ruinógenos.
A) Bloque NUM004 : 1) hundimiento de la cimentación del muro valla que produce grietas y fisuraciones; grietas y fisuraciones de las entregas de las vallas con pilares estructurales; responsables solidarios: arquitecto y aparejador; acoge la valoración actora, 1.600 + 14.400 + 3.200 euros + 1.500 euros; 2) entradas de agua procedentes del exterior en fosos de ascensores, responsable aparejador; 1.300 euros.
B) Bloque NUM010 : 1) grietas y fisuras en valla de cerramiento del bloque NUM010 en las entregas con pavimento, hundimiento del pavimento, desencaje de marco puerta, grietas y fisuras en entregas de muros y pilares y grietas y fisuraciones en muros; responsables arquitecto y aparejador; 5.200 euros; 2) entradas de aguas exteriores en los fosos de ascensores del bloque NUM010 , resp. aparejador; 850 euros.
Nada más. El resto de patologías no tienen responsable en esta litis por falta de entidad.
Intereses sólo del art. 576 LEC .
No costas.
El primer motivo de recurso de la parte actora entiende que la sentencia no se ajusta a Derecho por el hecho de basarse solamente en la prueba pericial judicial.
Es sabido que el Juzgado no está vinculado por el dictamen de los peritos, ni siquiera del judicialmente designado; ni, por supuesto, debe atender a las conclusiones de todos ellos cuando son discordantes entre sí. Por lo que, en esencia, el motivo persigue conculcar una práctica probatoria desviada, que consiste en desplazar el principio de libre valoración y valoración conjunta de la prueba por el principio de la prueba tasada, que no rige en nuestro sistema procesal. Evidentemente no es acertado basarse solamente en la prueba pericial judicial entendiendo que es la única que ofrece garantías. Sino que debe valorarse conjuntamente con las demás, obteniendo las conclusiones que mejor se ajusten a la racionalidad y debiéndose de motivar la razón de excogitación de unas conclusiones y de rechazo de otras y, en suma, de la convicción final del Tribunal.
El examen de lo actuado revela que ciertamente sólo se ha valorado la prueba pericial judicial.
El motivo debe prosperar en el sentido de proceder a una valoración conjunta y razonada de la totalidad de la prueba pericial y de la prueba, globalmente considerada, por parte de este Tribunal.
Cuarto. El segundo motivo de recurso ataca la sentencia por errónea valoración de la prueba que resume en la exclusión de diversas patologías que considera deben ser reparadas a costa de sus autores: a) en el bloque NUM010 , de la DIRECCION000 NUM001 , la evacuación indiscriminada de aguas por los paramentos de fachada al resultar insuficientes en cuanto a calibre de canalones, pendiente y número de bajantes la solución ejecutada -por cierto, separándose del proyecto-, que ha debido ser sustituida por las CCPP con un coste de 7.500 euros según el dictamen del arquitecto Sr. Ángel ; b) las zonas ajardinadas del bloque NUM004 , de la DIRECCION000 NUM000 , presentaban rebajes de tierras a niveles inferiores a los de las fincas contiguas, con riesgos de futuros desplomes si no se contenía la tierra adecuadamente, así como una red insuficiente de desagües que propiciaba, en caso de lluvia, que el agua invadiera los pasillos entre bloques. Problemas que han debido ser resueltos por las CCPP.
En cuanto al apartado a), lo cierto es que el examen de la prueba no ofrece dudas sobre el hecho de que todos los peritos están de acuerdo en que se trata de un defecto absoluto de ejecución, que se trata de una solución fuera de la normativa del momento (por el escaso número de bajantes) y que su efecto ha sido, durante años, que se mojaran constantemente las fachadas, con el consiguiente daño del revestimiento de las mismas.
No podemos compartir la conclusión de la ausencia de carácter ruinógeno de tales defectos, pues si bien es cierto que no implican, de presente, de no rectificarse, una filtración, sí colaboran a un deterioro acelerado de un elemento esencial de la habitabilidad cual es el cierre del edificio y más tarde o más temprano habrían de erosionar el revestimiento de fachada lo suficiente como para permitir la penetración de humedad en la pared de cierre y generar un lento pero seguro proceso hacia la filtración. Debemos comprender como ruinógenos, por evidentes razones de Justicia, aquellos defectos potencialmente ruinógenos en defecto de reparación.
Se trata de un defecto intolerable, que fue reparado por las CCPP.
El testigo Don. Marino (min. 3:45 DVD 2), de Delmu SL, la constructora que se encargó de dicha reparación, ha reconocido que se hicieron algunos extras como reparar unos muros en la c/ DIRECCION002 , unos aleros, y se conectaron siete bajantes de las canales y algún repaso más que no recuerda; el repaso de aleros correspondía a desprendimientos de rebozado; además estaba agrietado y en mal estado; 6.497 euros en total; las bajantes se hicieron a petición de la empresa que puso los canalones; porque eran insuficientes; lo que costó 2.577 euros.
Procede, por tanto, estimar en este punto el motivo y la reclamación de la actora en la suma reclamada, coincidente con la peritada por el Sr. Ángel , de 7.500 euros.
Deben responder de esta partida solidariamente ambos demandados.
En cuanto al apartado b), la sentencia no determina indemnización alguna por cuanto el perito judicial no detecta el problema al haber sido ya reparado.
Es verdad que en la demanda inicial (28-10-2005) se relata ese problema en presente, y se acompañan fotos de una situación pretérita a la reparación efectuada, que revelaban el estado en que los demandados dejaron la obra.
Todas las periciales excepto la judicial se hacen eco de la existencia de un patio común entre los edificios, sin urbanizar, y han sido múltiples las declaraciones de los intervinientes sobre la razón de por qué esos espacios intermedios del conjunto inmobiliario quedaron por hacer.
Se dice que no estaban en el presupuesto por la constructora ni en el encargo por la dirección de obra. Sin embargo, esas razones no son atendibles, por cuanto en la memoria se hablaba, por lo menos, de convertirlos en jardines. Algo admitido incluso por el perito judicial.
Es de resaltar que Factoría de arquitectura reconoce que en las zonas comunes había proyectado realizar unas piscinas, pero se suprimieron.
Y no es de recibo que se pretenda que esa zona no formaba parte de la licencia de obra, por cuanto es evidente que estamos ante un conjunto inmobiliario y no de una serie de edificios aislados sin conexión entre sí. De modo que, por su misma naturaleza, caso de conflicto en sede administrativa -que nunca se dio-, hubiera habido más razones para entender jurídicamente amparados por la licencia de cada edificio las obras que se pretendieran realizar en estos espacios intersticios que razones para impedir su ejecución.
Menos de recibo aún es la explicación que nos da el propio perito judicial cuando dice que por el hecho de tratarse de una obra de precio tasado, los espacios exteriores quedan siempre con pocos buenos acabados; o menos buenos. Pero hay que reconocer que concuerda con la explicación que da la propia Factoría de arquitectura cuando relata el proceder de la promotora y constructora en este tipo de edificaciones: explica el Sr. Luis Enrique que Oficina de Projectes firmó la obra pero intervenía sólo en un porcentaje; no firmó el libro de órdenes; que Habitatge Entorn era una cooperativa de viviendas; tenía su departamento interno propio; los proyectos los validaba ese departamento; y todas las modificaciones; gestionaban el presupuesto de forma peculiar: decidían el coste antes de iniciar; disminuyendo sin menoscabo de seguridad, en calidades, para hacer encajar el presupuesto real con el aceptado. De ahí que se hacen los edificios, se entregan los pisos, pero los espacios intermedios, y, con ellos, muchos accesos a los bloques, quedan por hacer y generan problemas.
Problemas que vienen constatados en todas las periciales excepto la judicial, que ya no los ha visto: embalsamiento de agua hasta cubrir los pasadizos pavimentados que discurren entre los bloques.
El testigo Don. Marino reconoce que Delmu SL también ejecutó los trabajos en la zona ajardinada interior, donde hicieron un muro de contención, para contener la valla divisoria entre los dos jardines cuyos cimientos estaban descalzados, a punto de caerse; y trabajos de evacuación de aguas pluviales: básicamente había dos sumideros inutilizados, macizos de tierra, que los llevaron al colector que da al parking. Es categórico al afirmar que esos trabajos de muro y redes de saneamiento tuvieron un coste de 88.166,66 euros. Es más preciso y detalla que se levantaron los pasillos para poner las canalizaciones y hacer la cimentación del muro de contención; que además se modificaron pendientes para que las aguas no entraran dentro, en cuatro vestíbulos, c/ DIRECCION003 NUM007 exterior, 17 acceso a parking y acceso a DIRECCION001 , coste 6.035 euros. Y que todos estos trabajos se hicieron entre diciembre de 2006 a julio de 2007. Lo que explica los términos de la demanda. Añade que intervino un aparejador, Don. Cesareo . Según el testigo, esas obras ni consistieron en hacer cosas que no estaban previstas ni en tirar cosas para rehacerlas; el muro se hizo para resolver el problema del talud; han hecho desagües nuevos, en la parte exterior del edificio; todo en la zona de jardines.
No se trata sólo de un incumplimiento contractual achacable a la promotora, sino de un evidente déficit constructivo, el dejar inacabadas, y en algunos aspectos con peligro de desmoronamiento de muros -caso de los muros apoyados sobre taludes indefensos a la erosión-, partes accesorias, por naturaleza, de la obra. Una cosa hubiera sido hacer bien el acabado entre un bloque y otro con un muro divisorio y unos desagües de los espacios intermedios en condiciones, dejando el campo yermo, por ajardinar, y otra bien distinta dejar en manos de las futuras comunidades la solución de aspectos puramente constructivos dejados inacabados.
Debe estimarse en este punto el motivo y acceder a la reclamación de la suma de 12.000 euros (inferior a la que en autos se acredita el pago de las obras realizadas, de 94.201,06 euros), según la valoración del perito de la actora, punto 1.3 de su dictamen, por cuanto ninguna de esas obras aparece como accesoria o superflua.
Deben responder de esta partida solidariamente ambos demandados, por imprecisión absoluta del proyecto e inejecución absoluta de lo proyectado. Sin perjuicio de su repetición contra la promotora y constructora.
Quinto. El tercer motivo de recurso persigue que se valoren como ruinógenos e inaceptables una serie de deficiencias constructivas que la sentencia, siguiendo el criterio del perito judicial, ha desestimado.
Considera la parte recurrente que todos los defectos que implican entrada de agua o comprometan la estanquidad de forma que acaben favoreciendo esa entrada de agua son vicios ruinógenos que deben acogerse como intolerables. No le falta razón.
También lo extiende a grietas y fisuras, sin mayores precisiones. Algo que no puede acogerse salvo en aquellos casos en que tal signo sea síntoma de una patología que evoluciona hacia un deterioro o destrucción seguros.
La recurrente centra tales defectos en:
a)grietas y fisuras en muros de cierre
b)encharcamientos y filtraciones de agua en pasillos de acceso a viviendas por falta de pendiente adecuada y oxidación de elementos metálicos.
c)humedades por filtraciones con deterioro de pavimentos y revestimientos de paredes de sótanos y garajes.
d)14 dinteles flechados.
En cuanto a las grietas de muros de cierre, se refiere la recurrente a las que presentan los muros de cierre del bloque NUM010 de la DIRECCION000 NUM001 (las del bloque NUM004 , DIRECCION000 NUM000 fueron estimadas y reconocida una indemnización de 19.200 euros).
No puede apreciarse el pretendido carácter ruinógeno, pues aunque los muros en cuestión tuvieran un déficit de cimentación, inicialmente estaban previstos como muretes de apoyo de vallas de cierre a base de tela metálica, que consta acreditado suficientemente que fueron recrecidos por las CCPP para convertirlos en muros de cierre. Las grietas que presentan son debidas a esa sobrecarga en mayor medida que a la inicial deficiencia de cimentación. Es probable que acaben desplomándose, pero no entrañan un vicio constructivo imputable a los demandados sino a los actores.
No puede acogerse en este punto el motivo.
En cuanto a las acumulaciones de agua y filtraciones de agua en pasillos de accesos a viviendas todas ellas son debidas a falta de pendiente y conllevan la consiguiente oxidación de los elementos metálicos situados a un nivel que pueda ser cubierto por las balsas que se forman.
No es un problema de proyecto (se diseñaron pendientes al 1%, coeficiente legal mínimo, que en la práctica no se cumple) sino de ejecución, de mala planimetría precisamente por lo ajustado de ésta.
Está identificado como defecto núm. 1.4, 1.5, 1.8 del bloque NUM004 DIRECCION000 NUM000 y 2.2, 2.3 del edificio NUM010 , DIRECCION000 NUM001 , en la valoración del dictamen del perito de la actora.
Se trata de un defecto constructivo con claras implicaciones ruinógenas a corto-medio plazo de una serie de elementos de cierre y anexos estructurales, metálicos, que se ven permanentemente inundados, incrementa sus costes de mantenimiento, dificulta la habitabilidad por cuanto el tránsito por la zona común se hace incómodo y hasta peligroso y por cuanto genera focos de humedad y a la vez de insalubridad al deber permanecer el agua estancada hasta su evaporación. Ese problema subsiste a lo largo del proceso en las zonas en que se detectó desde los primeros informes (aunque el perito judicial no lo aprecia porque en parte ha sido subsanado ya cuando efectúa su visita, por los propios actores), salvo en aquellos accesos elevados (1.4 y 2.2 informe actora) en los que el mismo se ha resuelto con la práctica de ciertos orificios de drenaje -sin perjuicio de la corrección de dicha solución y de la necesidad de impermeabilizar la losa subyacente, con un coste de 700 euros según el perito judicial para DIRECCION000 NUM000 y 2.200 para DIRECCION000 NUM001 -.
Es un defecto intolerable cuya subsanación deben sufragar los demandados solidariamente ante la pasividad de la promotora al respecto.
Debe estimarse en este punto el motivo en parte, acogiendo la reclamación en la suma presupuestada por el perito de la parte actora en 12.600 euros (7.850 para DIRECCION000 NUM000 y 4.750 para DIRECCION000 NUM001 ) euros, para el caso de los vestíbulos no elevados (puntos 1.5, 1.8 y 2.3 informe Peidró). Y para los elevados, las indicadas sumas de 700 euros para DIRECCION000 NUM000 y 2.700 para DIRECCION000 NUM001 .
Deben responder de esta partida solidariamente ambos demandados.
En cuanto a las filtraciones de agua en sótanos y garajes, en el momento presente se ven limitadas a los garajes.
Toda filtración de agua es un síntoma de grave patología constructiva, que afecta la habitabilidad y, en espacios en sí no habitables, también perturba el uso pacífico del espacio, generando problemas a los usuarios (riesgo de caídas, humedad ambiental, insalubridad, incrementa el coste de mantenimiento) y favoreciendo un más rápido deterioro de los elementos estructurales y acortando, en general, la vida del inmueble afectado.
Está identificado este problema como defecto núm. 1.6 y 2.4 de la valoración del dictamen pericial de la actora, en ambas islas. Aquí se reclama de ambas.
Debe acogerse en este punto el motivo e indemnizarse a la actora en 7.250 euros por isla, según la valoración pericial del perito de la parte actora, aceptada por el perito judicial.
Deben responder de esta partida solidariamente ambos demandados.
En cuanto, por último, a los dinteles flechados, en número de 14, defecto constructivo evidente, identificado como núm. 1.10 y 2.7 de la valoración del dictamen del perito de la parte actora en fachadas de ambas islas, también entraña un defecto potencialmente ruinógeno, no porque sean dinteles portantes, sino por cuanto no estamos ante una simple grieta fija, sino ante un flechado que avanza y que, por tanto, sólo es susceptible de agravación con el paso del tiempo, afecta a las cajas de persianas colocadas inmediatamente detrás y es, por ello, lugar de entrada segura de agua a corto-medio plazo.
Defecto constructivo y al propio tiempo de dirección ejecutiva, al ser patente.
Debe acogerse en este punto el motivo y debe indemnizarse a la parte actora con las sumas de 8.800 euros para DIRECCION000 NUM000 y 4.000 para DIRECCION000 NUM001 , presupuestadas por el perito de la parte actora para su reparación y considerada la primera correcta en su valoración por el perito de la codemandada Factoría de Arquitectura SL, Don. Everardo y ambas por el propio perito judicial.
Deben responder de esta partida solidariamente ambos demandados.
Debe estimarse, por tanto, en parte el motivo.
Procede, en conclusión la estimación sustancial de la demanda y el incremento de la condena establecida en instancia merced a la condena solidaria de los demandados a abonar a la actora CP de DIRECCION000 NUM000 la suma de otros 39.600 euros y a la actora CP de DIRECCION000 NUM001 la suma de otros 18.200 euros.
En total, se incrementa la estimación de la demanda conjunta en 57.800 euros.
Lo que sitúa la estimación de la demanda de la CP de DIRECCION000 NUM000 en un total de 61.600 euros (un 90'32%) y la de la CP de DIRECCION000 NUM001 en un total de 24.250 euros (un 72,38%)
Sexto. Sostiene la parte recurrente que las cantidades reclamadas ya eran líquidas desde la demanda y que procede aplicar los intereses de demora del art. 1108 CC desde la demanda y no los del art. 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.
Liquidez es sinónimo de determinación numérica y ausencia de consideración de deuda de valor. Todo lo reclamado se ha cuantificado previamente a la demanda, entraña una cifra concreta que se reclama con independencia del importe final real de algunas obras de reparación acometidas durante el proceso. No hay duda que estamos ante una deuda determinada y concreta, que vincula en cuanto límite máximo indemnizatorio al Tribunal, que no es una deuda de valor susceptible de ser actualizada y que, por ende, genera desde que se reclama judicial o extrajudicialmente el interés de demora legal del dinero a lo largo del pleito, con independencia del interés penitencial imponible tras la emisión de la sentencia definitiva por parte del Tribunal. Procede, por tanto, aplicar a la suma total de cada condena pronunciada, en instancia como en esta alzada, el interés legal desde la demanda (arts. 1100 y 1108 CC ), incrementable en dos puntos desde la presente sentencia y hasta su total pago (art. 576 LEC ).
Séptimo. Sostiene la parte recurrente como quinto motivo de su recurso la imposición de costas de primera instancia a la parte demandada como consecuencia de la estimación íntegra del recurso y de la demanda. Sucede que el recurso se ha de estimar sólo en parte, pero deviniendo sustancial la estimación de la demanda procede aplicar el mismo criterio de vencimiento objetivo que para el caso de una estimación íntegra (art. 394 LEC ) e imponer a los demandados las costas de la primera instancia. Al tiempo que la estimación parcial del recurso excluye en todo caso la imposición de las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Cerdanyola del Vallès en autos de procedimiento ordinario núm. 667/2005 (Rollo núm. 688/2009) que revocamos en parte. En consecuencia, estimamos sustancialmente la demanda y condenamos solidariamente a los demandados a abonar, aparte de los conceptos objeto de condena en instancia, a abonar a la actora CP de DIRECCION000 NUM000 la suma de otros 39.600 euros y a la actora CP de DIRECCION000 NUM001 la suma de otros 18.200 euros. La suma de las respectivas condenas impuestas en instancia y en esta alzada devengarán el interés legal desde la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el total pago. Todo ello con imposición de las costas de primera instancia y sin haber lugar a imponer las de la alzada a ninguno de los litigantes.
Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 13 de septiembre de 2010 y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
