Sentencia Civil Nº 438/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 438/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 503/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GIL MARQUES, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 438/2011

Núm. Cendoj: 12040370032011100431


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 503 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal

Juicio Verbal número 183 de 2011

SENTENCIA NÚM. 438 de 2011

Ilma. Sra.:

Magistrada:

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de Junio de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 183 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Heraclio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Sánchez Jordán, y como apelado, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n º NUM000 de Vila-Real, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Colón Gimeno, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 nº NUM000 de Vila-Real contra Heraclio y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar 1.960 euros, más los intereses legales. Con imposición de costas procesales al demandado.-"

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Heraclio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimándose la pretensión de la demanda principal, y condenando a la actora a las costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de septiembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de noviembre de 2011 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 14 de diciembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los que se dirán:

PRIMERO.- Se alza el demandado, don Heraclio , contra la Sentencia dictada en primera instancia que estimó íntegramente la acción de reclamación de cantidad formulada en la demanda contra el mismo por la Comunidad de propietarios del edificio sito en DIRECCION000 nº NUM000 de Vila-Real (Castellón) condenándole a abonar la suma de 1.960 euros, importe de la derrama que viene obligado a satisfacer en su condición de comunero titular del local bajo por el coste de los trabajos de pintura del edificio efectuados por la comunidad.

La Sentencia de primera instancia examina la cuestión controvertida, que se centra en determinar en primer lugar si el demandado Sr. Heraclio , como propietario del local comercial de la planta baja de la comunidad, debe contribuir o no al pago de los gastos de pintura de la fachada del edificio que se reclaman en el pleito por la actora y ello en base al análisis del título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio, en el que se indica que no contribuirá a los gastos de limpieza, ornato, alumbrado, reparación y mantenimiento del zaguán y escalera. Razona la Juez "a quo" que es evidente que la pintura de la fachada, como mantenimiento y ornato de la misma, no esta incluida en esta exclusión de la participación en los gastos, que se limita al zaguán y la escalera, y concluye, por tanto, que la reclamación es procedente.

Respecto de la segunda cuestión planteada, relativa a que no se había recibido por el demandado la convocatoria con el orden del día para aprobar la derrama y copia del acta que la aprobó, rechaza esta alegación atendiendo al documento nº 5 aportado con la petición de monitorio y los documentos aportados por la parte actora en el acto de la vista del juicio verbal seguido tras formularse oposición en el monitorio, que se valoran conjuntamente con la testifical de la administradora de la finca. Se estima probado que el demandado fue convocado a la Junta de fecha 22 de marzo de 2010, que supo que temas se iban a tratar y que se le comunicó el resultado de la Junta sin que por su parte se haya acreditado que, una vez conocido el contenido de la misma, con el cual estaba disconforme, haya procedido a instar la nulidad de la misma por no haber sido convocado, como le faculta el articulo 18 de la L.P.H , añadiendo que no se ha aportado ningún principio de prueba por la parte demandada sobre la innecesariedad de pintar la fachada o que fuera su precio excesivo.

El apelante solicita la revocación de la Sentencia de instancia y que se acuerde la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO.- La parte apelante considera errónea la argumentación jurídica expuesta en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia de primera instancia y la valoración probatoria realizada por la Juez "a quo".

Insiste en primer lugar en que a su juicio en el titulo constitutivo se recoge la exclusión de contribución a los gastos comunitarios de pintura de fachada del edificio para el local comercial existente en planta baja, afirmación que no podemos compartir, ya que hay que atender a los términos literales de la cláusula de exoneración prevista en el presente supuesto en el titulo constitutivo -la escritura aportada al procedimiento por el recurrente- que obra al folio 70 de las actuaciones, en la que se habla de la exclusión de la obligación de contribución a favor del local comercial de la planta baja de gastos correspondientes a zaguán y escalera comunes, pero no de gastos correspondientes a pintura de la fachada del edificio, sin que pueda entenderse comprendida la exclusión de este gasto sobre la base de que se recoge seguidamente la facultad del titular del local comercial de agruparlo y dividirlo por su solo consentimiento, fijar su destino, distribución interior y ornato exterior, por lo que no puede basarse la parte en una previsión del titulo constitutivo de no contribuir a los gastos que se reclaman por la actora por pintura de la fachada del edificio.

Tampoco puede prosperar el recurso en cuanto a la alegación de que no se ha notificado al recurrente el acta en que se acuerda aprobar los trabajos de pintura de la fachada impidiéndole accionar para lograr una declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, ya que ha quedado probado mediante la documental aportada al acto de la vista que se le notificó el acta de la Junta celebrada en fecha 22 de marzo de 2010, en la que consta que se aprueba el presupuesto del ejercicio 2009, comprendiéndose entre los gastos el correspondiente a pintura por importe de 8.000 euros (folio 92), la aprobación y liquidación de la deuda por la factura de pintar la fachada con una cuota a pagar para el local que corresponde al 20% y que asciende a 1.600 euros (folio 95), así como la aprobación del presupuesto de pintar la pared lateral izquierda de la fachada y la derrama del 20% con una cuota a pagar por el local por importe de 360 euros(folio 97), habiéndose notificado el acta referida en fecha 13 de abril de 2010, constando esta fecha en el acuse de recibo firmado por la esposa del demandado (folio 90) sin que se hayan impugnado dichos acuerdos, habiendo ya transcurrido en el plazo para hacerlo previsto en el articulo 18 de la L.P.H a la fecha en que se celebró el juicio, siendo acuerdos definitivos y vinculantes para el demandado ahora recurrente

Se sigue de todo lo expuesto que procede la desestimación del recurso, manteniendo el pronunciamiento estimatorio de la demanda y la condena del demandado a que abone la cantidad de 1.960 euros reclamada como contribución a los gastos extraordinarios habidos en la comunidad y originados por la pintura de la fachada del edificio y la condena en costas causadas en la instancia al demandado que es consecuencia del principio de vencimiento objetivo consagrado en el articulo 394.1 de la L.E.Civil

TERCERO.- Procede, conforme a todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante ( artículo 398.1 de la L.E.Civil )

En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Heraclio contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vila-real en fecha veinte de febrero de dos mil seis , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 183 de 2011, la CONFIRMAMOS con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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