Sentencia Civil Nº 438/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 438/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 281/2014 de 08 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NINOT MARTINEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 438/2014

Núm. Cendoj: 08019370172014100415

Núm. Ecli: ES:APB:2014:12454

Núm. Roj: SAP B 12454/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
º SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 281/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA
JUICIO VERBAL Nº 862/2013
S E N T E N C I A núm. 438/2014
Que dicta la Ilma. Sra. Doña Ana M. Ninot Martinez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de
la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Juicio verbal, número 862/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona,
a instancia de Blas quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado,
actuaciones que se instaron contra TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAL Y ALLIANZ,
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante
Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de TRANSPORTES URBANOS Y
SERVICIOS GENERALES SAL Y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la
Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de febrero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Vistos los anteriores autos, Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Blas , representado por el Procurador Don/Doña VIRGINIA CAPLLONCH BUJOSA, y defendidos por el Letrado don FERNANDO GARCÍA MOLINOS, contra TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAU y CIA DE SEGUROS ALLIANZ, y en consecuencia acuerdo condenar a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 2.212 euros más, para la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde el 1-5-2013. El interés será, en su caso, del 20 % desde el 1-5-2015.

En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAL Y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiseis de septiembre de dos mil catorce.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Blas contra la mercantil TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAU y contra la compañía ALLIANZ en reclamación de la cantidad de 4.524 #, posteriormente minorada en el acto de la vista a 4.424 #, más los intereses correspondientes. Aduce el demandante que el día 1 de mayo de 2013, el turismo de su propiedad Alfa Romeo matrícula ....-XPY circulaba por la c/ Muntaner cuando al llegar al cruce con la c/ Sepúlveda, el semáforo que le afectaba se puso en ámbar y el autobús que circulaba por la c/ Sepúlveda se adentró en el cruce estando su semáforo en rojo, provocando así la colisión de ambos vehículos.

A la pretensión deducida se opusieron las demandadas alegando que el autobús no se saltó su semáforo sino que fue la conductora del turismo del actor la que, estando su semáforo en ámbar, en lugar de detener su vehículo decide adentrarse en el cruce.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia aplica la doctrina emanada de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 sobre colisiones recíprocas y estima que la parte demandada no ha logrado acreditar la diligencia del conductor del autobús, lo que determina su responsabilidad por los daños del vehículo del actor de acuerdo con la doctrina contenida en la sentencia mencionada. Ello no obstante, también aprecia que la conductora del turismo no actuó diligentemente porque pasó su semáforo en ámbar cuando pudo haber detenido su vehículo, razón por la que concluye que ha habido concurrencia de culpas y estima la demanda en el 50% de la cantidad reclamada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada que recurre en apelación denunciando que la sentencia ha valorado erróneamente el material probatorio obrante en autos así como interpretado inadecuadamente la normativa y jurisprudencia. El actor, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia cuya íntegra confirmación interesa.



SEGUNDO.- Como bien señala la recurrente, la controversia consiste en determinar cuál de los dos conductores implicados desobedeció su fase semafórica. Y afirma la apelante que la prueba practicada acredita que la conductora del turismo del demandante no respetó su semáforo en rojo.

La recurrente alude en primer lugar a la declaración de Dña. Fátima , conductora del turismo, de la que concluye que ésta se adentró en el cruce de las calles Muntaner y Sepúlveda con la fase semafórica en rojo. Sin embargo, la declaración de la citada testigo no abona tal conclusión. La Sra. Fátima ha manifestado en el acto del juicio que rebasó su semáforo en verde y cuando pasaba por el paso cebra se puso en ámbar.

Es verdad que ha declarado que circulaba despacio porque estaba buscando aparcamiento, pero de ello no cabe deducir sin más como pretende la demandada que el turismo se adentró en el cruce en rojo. Tampoco es concluyente el Informe de intervención de patrulla de la Guardia Urbana que ha aportado la parte demandada en el que puede leerse que ' supuestamente ' el conductor del turismo matrícula ....-XPY no respetó la luz roja del semáforo que le afectaba de la calle Muntaner y colisionó con el autobús, pues, como señala la sentencia, se trata de una manifestación por referencias toda vez que los agentes de la Guardia Urbana refieren lo que les indicaron agentes de los Mossos d'Esquadra; se trata de una hipótesis y además ninguno de los agentes fue propuesto como testigo para el acto del juicio en el que podrían haber explicado la razón de sus suposiciones.

En definitiva, no hay en las actuaciones ningún dato del que resulte acreditado cuál de los dos conductores no respetó el semáforo rojo que le afectaba pues es evidente que los dos no pudieron pasar en verde. Así las cosas, resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial expuesta en la sentencia de instancia sobre colisiones recíprocas que es de aplicación no sólo a los supuestos de daños personales, sino también a los de daños materiales únicamente como es el caso. Procede, por tanto, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de instancia.



TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la apelante las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES SAU y ALLIANZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en fecha 4 de febrero de 2013 en autos de Juicio Verbal nº 862/2013, de los que el presente rollo dimana, y, en consecuencia CONFIRMAR dicha sentencia, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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