Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 438/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 418/2012 de 10 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 438/2014
Núm. Cendoj: 15030370052014100418
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00438/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 418/2012
Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 524/2011
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña
Deliberación el día: 10 de octubre de 2013
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 438/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA
En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 418/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 524/2011, seguido entre partes: Como
APELANTE: ALPER DISTRIBUCIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. MEILAN RAMOS; como
APELADO: ALPER DISTRIBUCIONES S.L., representado por el Procurador Sr. AMENEDO MARTINEZ.-
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA .
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 26 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Amenedo Martínez, en nombre y representación de MURO PAPEL, SAU contra ALPER DISTRIBUCIONES S.L., representada por la procuradora Sra. Meilán Ramos, condenando a dicha demandada a abonar a MURO PAPEL, SAU, la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS más los intereses moratorios, desde la fecha de vencimiento consignado en las facturas.
Debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por ALPER DISTRIBUCIONES, S.L. contra MURO PAPEL, SAU con imposición de las costas procesales a ALPER DISTRIBUCIONES S.L.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ALPER DISTRIBUCIONES S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de octubre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
SEGUNDO. El alcance del recurso supone que el litigio se presenta ante este Tribunal en iguales términos que en primera instancia y por ello opera en plenitud el efecto devolutivo de la apelación.
TERCERO. La apelante admitió la compra y entrega de las mercancías reseñadas en las facturas adjuntas a la demanda, por lo que su precio es debido. La compensación judicial por el éxito total o parcial de la reconvención presupone, en todo caso, la existencia de la deuda reclamada y la estimación de la demanda.
Así pues ese pronunciamiento no ha de revocarse.
CUARTO. Los hechos en que se basa la reconvención no fueron probados. La documental aportada muestra que la apelante hizo el veintiséis de enero de 2010 un pedido a la actora de 858 cajas de manteles 100 X 100 extra de trescientas unidades a 15,30 euros cada caja, en el que se menciona la intención de pedidos posteriores de otras 1874 cajas; sin embargo no hay prueba de la aceptación de tal pedido, negada por la actora, ni de compromiso previo al respecto (la exclamación '¡ayuda!' escrita en el pedido es significativa de su ausencia), Dos días después la demandada facturó a un cliente 2732 cajas de dichos manteles, es decir, la suma de las dos cantidades, la pedida ya y la remitida al futuro. Como es patente, la postura de la recurrida lleva implícito que no remitió las 858 cajas del pedido. La apelante compró a otro proveedor cajas de manteles de 100 X 100 de 250 unidades a 15,94 euros cada caja, pero los documentos de los folios 65 y 66 se refieren a dos mil quinientas cajas y la factura del 73 a mil, con lo que no encajan con la alegación de haber comprado 3278 cajas para sustituir las no servidas por la actora. Al no probarse la aceptación de la actora no se justifica la existencia de contrato y esa ausencia demostrativa redunda en perjuicio de la actora a tenor del artículo 217, 1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil al tratarse de hecho constitutivo de su pretensión, cuya causa es la responsabilidad contractual. Aunque no fuere así, facturar a un cliente una mercancía no disponible y en su mayor parte ni siquiera pedida al proveedor es un acto de la exclusiva responsabilidad de la reconviniente.
Además carece de sentido basar la cuantificación de lo reclamado en un precio de 13,90 euros por caja cuando en el propio pedido se indicaba el de 15,30. Por último tampoco hay prueba suficiente del quebranto que dice haber sufrido, al basarse exclusivamente en la emisión de una factura a cargo de un cliente, acto también propio de la apelante, no contrastado en absoluto documental o testificalmente con aquel, de manera que no consta realmente el destino de lo comprado a García de Pou (no coincidente con la factura dicha, como ya vimos), ni el precio obtenido en su reventa.
QUINTO. Las costas de apelación se rigen por el artículo 398, 1, en relación con el 394, 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás aplicables.
En nombre de S. M. El Rey
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Meilán Ramos, confirmamos la sentencia recurrida e imponemos a la parte apelante las costas causadas por el recurso. Decretamos la pérdida del depósito, al que dará el destino legal el Juzgado de procedencia, y la devolución a este de las actuaciones, con certificación de la presente, una vez firme, al ser susceptible de recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días hábiles contado desde su notificación.Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
