Sentencia CIVIL Nº 438/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 438/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 473/2018 de 02 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 438/2019

Núm. Cendoj: 23050370012019100434

Núm. Ecli: ES:APJ:2019:646

Núm. Roj: SAP J 646/2019


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 438
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Pablo Martínez Gámez
D. Luis Shaw Morcillo
En la ciudad de Jaén, a dos de Mayo de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1349 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 473 del año 2018 , a instancia de D. Eduardo
, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendido por
el Letrado D. Luis Heredia Barragán; contra ALLIANZ SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A. ,
representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendida por
el Letrado D. José Manuel Cantero Castillo, y contra D. Gustavo , declarado en la instancia en situación
de rebeldía procesal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 22 de Noviembre de 2017 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Allianz Seguros Generales y Reaseguros, S.A. y D. Gustavo , a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a D.

Eduardo con la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE EURO (2.305,16 €), más intereses legales, cuyo cómputo y cuantía será el reflejado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Eduardo , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Allianz Seguros Generales y Reaseguros, S.A. remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Abril de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

Fundamentos


PRIMERO.- Don Eduardo solicita en su recurso de apelación que se dicte Sentencia revocando la de Primera Instancia y estableciendo una concurrencia de culpas en el apelante del 10% de las cuantías reconocidas en Sentencia y el 90% del culpable infractor asegurado en la Cia. Allianz, estableciendo su indemnización final en cuatro mil ciento cuarenta y nueve euros. Alega el apelante, como único motivo del recurso, infracción de la jurisprudencia existente en concurrencia de culpas al haber igualado la conducta del infractor, que se saltó un semáforo, con la de la victima, por no llevar puesto el cinturón de seguridad.

La entidad Allianz Seguros Generales y Reaseguros, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la íntegra confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado, con expresa imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem , permitiendo un novum iudicium , que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -' tantum devolutum quantum appellatum ': artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - 'pendente appellatione nihil innovetur '-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una ' reformatio in peius ': artículo 465, apartado 5 , antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

El párrafo primero del apartado 2, del artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y que es de aplicación al caso de autos al haber ocurrido el accidente el17/06/2016, dispone: '2. Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.' Respecto a la concurrencia de culpa y alcance de la moderación de la indemnización por negligencia de la víctima, la STS de 26 de marzo de 2012 (ROJ: STS 2195/2012 ) declara: 'A) Constituye jurisprudencia reiterada que corresponde al tribunal de instancia fijar el grado de participación de los distintos agentes en la producción del resultado dañoso a los efectos de determinar las cuotas de responsabilidad por concurrencia de culpas, estando constreñida su revisión en casación a los supuestos de grave desproporción o defectuosa apreciación del nexo causal (entre las más recientes, SSTS de 25 de marzo de 2010, RC n.º 1262/2004 ; 20 de mayo de 2008, RC n.º 1394/2001 y 11 de noviembre de 2010, RC n.º 645/2007 ). En dicha labor el tribunal debe partir de los hechos probados, los cuales no pueden ser alterados en casación ( SSTS de 25 de marzo de 2010 RC n.º 1262/2004 ; 10 de diciembre de 2010 , RCIP n.º 1963/2006 ; 13 de octubre de 2011, RC n.º 1354/2007 y 17 de noviembre de 2011 , RCIP n.º 981/2008 , entre muchísimas más).' En el mismo sentido se pronuncia la STS de 6 de noviembre de 2014 (ROJ: STS 4436/2014 ).

Admitido por el propio actor al declarar en el acto de la vista, que no llevaba puesto el cinturón de seguridad cuando ocurrió el siniestro, y habiendo reconocido en dicho acto el perito autor del informe aportado con la demanda, don Julio , que ello pudo haber agravado las secuelas, unido a que la ubicación y entidad de las lesiones (cabeza, cuello y codo) ponen de evidencia la incidencia que ha tenido el hecho de no llevar el actor abrochado el cinturón de seguridad cuando se produjo la colisión, este Tribunal comparte la decisión del Juzgador de Primera Instancia de fijar en un cincuenta por ciento la culpa concurrente del actor en la producción de las lesiones sufridas, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.



TERCERO .- Desestimado íntegramente el recurso de apelación, procede condenar al apelante al pago de las costas de esta alzada ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir ( apartado 9 de la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

1.- Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo contra la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Jaén , que se confirma.

2.- Se condena a la parte apelante al pago de las costas de esta instancia.

3.- Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.

El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.

Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0473 18.

Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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