Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 438/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1518/2019 de 14 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 438/2020
Núm. Cendoj: 30030370042020100567
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1357
Núm. Roj: SAP MU 1357/2020
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00438/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:Equipo/usuario: AFM
N.I.G. 30030 42 1 2018 0012005
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001518 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000690 /2018
Recurrente: Prudencio
Procurador: OLGA NAVAS CARRILLO
Abogado: ANTONIO PLAZA LÓPEZ
Recurrido: Purificacion
Procurador: MARIA DEL AMOR HERMOSO DELGADO VIDAL
Abogado:
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 438
En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo de dos mil veinte.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre
Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos
ante el mismo con el nº 690/2018, rollo nº 1518/2019-, entre las partes, actora D. Prudencio , mayor de edad,
con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. Plaza
López; y demandada, Dª Purificacion , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora
Sra. Delgado Vidal y dirigida por el Letrado Sr. Nicolás García.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por
D. Prudencio contra la sentencia de 17 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9
(Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'Se acuerda la estimación parcial de la demanda de modificación de medidas formulada, por D. Prudencio representado por el Procurador Sra. Olga Navas Carrillo y de otra, como demandada, Dña Purificacion representada por el Procurador Sra María del Amor Delgado Vidal y en su virtud acuerdo: 1.- la extinción de las dos pensiones de alimentos de las hijas mayores de edad e independientes Adriana Y Alicia .2.- Se desestima la pretensión de extinción de la pensión compensatoria que percibe la Sra. Purificacion , así como que se desestima la extinción de la atribución del uso de la vivienda conyugal a Dña Purificacion .
No se imponen las costas a ninguna de las partes.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Prudencio recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1518/2019, y se señaló el 14 de mayo de 2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Prudencio interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, en relación con las existentes tras la sentencia de Divorcio de 15 de septiembre de 2008 dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial en el rollo de apelación nº 179/2008, solicitando que se acordara la extinción de las pensiones alimenticias de sus hijas Adriana y Alicia , así como de la pensión compensatoria que se fijó a favor de Dª Purificacion , y que se dejara sin efecto la atribución del uso de la vivienda conyugal, situada en Puebla de Soto, AVENIDA000 , dúplex NUM002 , letra NUM003 , a la Sra. Purificacion .Se decía en la demanda que Adriana era mayor de edad y residía en una vivienda con su compañero sentimental, D. Alexander , en Molina de Segura, siendo independiente económicamente.
La otra hija, Alicia , tenía 33 años de edad y además de estar casada era económicamente independiente y estaba residiendo en Alcantarilla.
Respecto a la pensión compensatoria, alegaba el actor que habían transcurrido 14 años desde que se fijó y la Sra. Purificacion había tenido tiempo suficiente para encontrar trabajo, sin que el Sr. Prudencio tuviera obligación de mantenerla.
Además decía el demandante que la Sra. Purificacion había percibido unos 50.000 euros por la herencia de su madre y que él había estado de baja laboral a consecuencia de una grave enfermedad.
Igualmente decía el actor que la Sra. Purificacion mantenía una relación sentimental con otra persona, que residía con ella en la vivienda familiar de Puebla de Soto, de manera continua y permanente.
Y respecto a la solicitud de extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar señalaba el demandante que, al ser mayores de edad las hijas, lo que procedía era liquidar la sociedad de gananciales.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y acordó la extinción de la pensión alimenticia de las hijas de los litigantes, Adriana y Alicia . Y desestimó la pretensión de extinción de la pensión compensatoria y de extinción de la atribución del uso de la vivienda conyugal a Dª Purificacion .
Respecto a la pensión compensatoria, entendió el Juzgado que no procedía su extinción porque no se había superado la situación de desequilibrio económico que la motivó puesto que la Sra. Purificacion percibía una prestación del IMAS de 181 euros mensuales y tenía un grado de discapacidad del 76 %. Por su parte, el Sr.
Prudencio se encontraba trabajando y ganaba 1.200 euros al mes.
Y la alegación de vivir la Sra. Purificacion maritalmente con otra persona se descartó por el Juzgado al considerar que D. Adriana estaba viviendo de alquiler en una habitación de la casa, habida cuenta de la situación de penuria económica de la demandada. Y las hijas de los litigantes, Adriana y Violeta , negaron la relación sentimental de su madre con D. Gonzalo .
Finalmente consideró el Juzgado que, sin perjuicio de que D. Prudencio pudiera pedir la liquidación de la sociedad de gananciales, el interés más necesitado de protección continuaba siendo el de Dª Purificacion , por lo que debía seguir en el uso de la vivienda.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Prudencio que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda.
Respecto a la pensión compensatoria sostiene el apelante que el hecho de que la acreedora de la pensión ostente una discapacidad no le impide en absoluto trabajar. Sin embargo no estamos en un procedimiento para fijar ex novo una pensión compensatoria, sino en un procedimiento de modificación de medidas en el que corresponde al actor acreditar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se estableció la pensión.
La pensión compensatoria se fijó en la sentencia de separación de 13 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en el procedimiento nº 1837/2004, que aprobó el convenio regulador acordado por los litigantes, en el que se fijaba una pensión compensatoria para la Sra. Purificacion de 300 euros mensuales con carácter indefinido.
Actualmente la Sra. Purificacion tiene 58 años de edad, percibe una pensión no contributiva de 181,18 euros mensuales, y presenta una discapacidad del 76 %.
Por ello no se aprecia alteración alguna que permita declarar extinguida la pensión compensatoria.
Y en cuanto a la vivienda familiar, si bien es cierto que el artículo 96 del Código Civil dispone en su párrafo tercero que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección, no es menos cierto que el Juzgado desestimó la extinción de la atribución del uso de la vivienda conyugal a Dª Purificacion sin perjuicio de que el Sr. Prudencio pueda pedir la liquidación o disolución de la comunidad sobre los bienes comunes.
El Sr. Prudencio está viviendo en Las Torres de Cotillas, AVENIDA001 , nº NUM004 , con su pareja de hecho Dª Coral .
Es evidente que actualmente el interés más necesitado de protección es el de la Sra. Purificacion , pero el citado artículo 96 del Código Civil y el principio de que quien pide lo más, pide lo menos, imponen limitar en el tiempo el derecho a usar la vivienda familiar. Por ello procede limitar en el tiempo la atribución del uso de la vivienda familiar que adquirieron D. Prudencio y Dª Purificacion para su sociedad conyugal, fijando dicho uso por períodos de dos años, a partir del 17 de mayo de 2019, alternándose D. Prudencio y Dª Purificacion , sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, contra la sentencia de 17 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 690/2018 y de los que dimana este rollo, -nº 1518/2019-, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el sentido de atribuir el uso de la vivienda conyugal, situada en las Torres de Cotillas, AVENIDA001 , nº NUM004 , de manera alterna a ambos litigantes por períodos de dos años a partir de la resolución del Juzgado de Primera Instancia (17-05-2019) y sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales; atribuyéndose el primer período a Dª Purificacion .Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Devuélvase, al apelante el depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
