Sentencia Civil Nº 438, A...re de 2000

Última revisión
14/11/2000

Sentencia Civil Nº 438, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 747 de 14 de Noviembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 438

Resumen:
Se estima indebidamente en la sentencia de instancia la excepción de falta de competencia territorial, la cual debería haberse planteado por declinatoria o por inhibitoria, pero no por la vía de excepción. En tal sentido cabe traer a colación que el artículo 533.1° de la LEC solo acoge expresamente como excepción la falta de competencia objetiva o funcional. En otro orden de cosas expresa el artículo 58.2º que se entenderá hecha la sumisión tácita "por el demandado, en el hecho de hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria"; siendo de resaltar que el demandado, no solamente no se limitó a proponer, en exclusiva, la declinatoria para su tramitación por vía incidental, sino que a mayor abundamiento en su contestación a la demanda se opuso al fondo del asunto, lo que implica su sometimiento tácito al propio juzgado, conforme a lo que dispone el citado texto legal. Se estima el recurso.  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A       NUM   438

 

      En la ciudad de Ourense a catorce de Noviembre de dos mil.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 0326/98, rollo de apelación núm. 0747/99, entre partes, como apelante "D............", bajo la dirección de la Letrada Dª. BELÉN DIEGUEZ GARZA y, como apelado Dª. IG.............., representada por el Procurador D. Manuel BALADRON GOMEZ bajo la dirección del Abogado D. José BLANCO PEREIRA. Es Ponente el Iltmo. Sr don José-Ramón Godoy Méndez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo. mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de competencia territorial invocada por el Procurador Sr. Baladrón Gómez en nombre y representación de Dª. IG........ frente a la demanda interpuesta por Dª. BELÉN DIEGUEZ GARZA en nombre y representación de la entidad mercantil D........., DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a dicha demanda; quedando imprejuzgado el fondo del objeto litigioso; sin especial declaración en cuanto a costas".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "D.............." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Se estima indebidamente en la sentencia de instancia la excepción de falta de competencia territorial, la cual debería haberse planteado por declinatoria o por inhibitoria, pero no por la vía de excepción. En tal sentido cabe traer a colación que el artículo 533.1° de la LEC solo acoge expresamente como excepción la falta de competencia objetiva o funcional.

 

      En otro orden de cosas expresa el artículo 58.2º que se entenderá hecha la sumisión tácita "por el demandado, en el hecho de hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria"; siendo de resaltar que el demandado, no solamente no se limitó a proponer, en exclusiva, la declinatoria para su tramitación por vía incidental, sino que a mayor abundamiento en su contestación a la demanda se opuso al fondo del asunto, lo que implica su sometimiento tácito al propio juzgado, conforme a lo que dispone el citado texto legal.

 

      Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D................ contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Cognición n°. 326/98, Rollo de Apelación núm. 747/99 de fecha 31 de julio de 1999, que se revoca, y, en su consecuencia, desestimando la excepción formulada por el demandado se acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de Instancia para que entre a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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